STSJ Aragón 5/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00005/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ARAGON

-

Tfno: 976298356

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000006 /2014

Apelante principal: Elisenda , Gines , Norberto , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Apelante supeditado: Elisenda , Gines , Norberto , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Apelado: Elisenda , Gines , Norberto , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2014 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA

S E N T E N C I A NUM. CINCO

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Manuel Bellido Aspas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D.ª Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

_________________________________

En Zaragoza a once de noviembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 6/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 1/2014 de la Audiencia Provincial de Huesca , seguida por el delito de asesinato, siendo la acusada Elisenda , presa por esta causa, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Guardia Bañares y dirigida por el Letrado D. José Oscar Espinosa Galarreta y la acusación particular D. Gines y D. Norberto , representados por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Alamán Fornies y representados por el Letrado D. Armando Martín Costas y el Ministerio Fiscal, siendo todos parte recurrente y recurrida.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto del Veredicto: " Veredicto sobre los hechos.- Uno (hecho desfavorable).- En una hora no determinada entre la tarde del día 3 y la madrugada del día 4 de julio de 2012, la acusada Elisenda clavó varias veces un cuchillo en diferentes partes del cuerpo de su esposo Candido .- Dos (hecho desfavorable) Las discusiones entre los dos cónyuges eran frecuentes en la época en la que sucedieron los hechos que son objeto del juicio.- Tres (hecho desfavorable).- Los dos cónyuges vivían separados en la época en la que sucedieron los hechos que son objeto del juicio.- Cuatro (hecho desfavorable) La tarde del día 3 de julio la acusada y su esposo acudieron juntos, en el automóvil de este último, a una edificación de su propiedad situada en una zona de explotaciones agropecuarias dentro del término municipal de Zaidín.- Cuatro Bis (hecho favorable) Fue Candido quien le pidió a la acusada que le acompañase a la granja.- Cinco (hecho desfavorable) Ya en la casa, y de forma inesperada, la acusada golpeó fuertemente en la cabeza y con un objeto contundente a su esposo, el cual quedó aturdido.- Seis (hecho desfavorable) La acusada, aprovechando que su esposo estaba aturdido, le ató a la cama que había en el dormitorio de la casa.- Siete ( hecho desfavorable) La acusada clavó varias veces en el cuerpo de su esposo un cuchillo de cocina cuyas medidas aproximadas eran de 13 cm. de mango de madera y 14 cm. de hoja.- Ocho (hecho desfavorable) La acusada clavó repetidamente el cuchillo en el cuerpo de su esposo con el propósito de acabar con su vida.- Nueve (hecho desfavorable).- Nota: solo podrá votarse sobre este hecho si el nº 8 se ha declarado no probado.- La acusada clavó repetidamente el cuchillo en el cuerpo de su esposo siendo ella consciente del riesgo que su acción suponía para la vida de él y siendo conocedora de la alta probabilidad de que le causara la muerte, aceptando dicho resultado en caso de que llegara a producirse.- Diez (hecho desfavorable).- Nota: Solo podrá votarse sobre este hecho si o bien el nº 8 o bien el nº 9 se han declarado probados.- La acusada acuchilló repetidamente a su esposo con el propósito de causarle un sufrimiento intenso e innecesario mediante una muerte lenta.- Once ( hecho desfavorable) Nota: Solo podrá votarse sobre este hecho si tanto el nº 8 como el nº 9 se han declarado no probados.- La acusada clavó repetidamente el cuchillo en el cuerpo de su esposo con el propósito de causar un daño a su integridad física, pero no de matarle.- Doce (hecho desfavorable).- Nota: Sólo podrá votarse sobre este hecho si tanto el nº 8 como el nº 9 y el nº 11 se han declarado no probados.- La acusada tan sólo produjo con el cuchillo unos cortes en el cuerpo de su esposo con el propósito de amedrentarle o disuadirle, pero no de causarle lesiones.- Doce Bis (hecho desfavorable).- Nota: Sólo podrá votarse sobre este hecho si el nº 11 o el nº 12 se han declarado probados.- Después de clavar repetidamente el cuchillo sobre el cuerpo de su esposo, habiéndolo hecho sin intención de matarle, la acusada no adoptó ninguna precaución para evitar un resultado de muerte.- Doce Ter (hecho favorable) La acusada no fue consciente en ningún momento de la gravedad de las heridas de su esposo.- Trece (hecho desfavorable) La casa en donde fue acuchillado Candido se halla en un lugar aislado y apartado de cualquier núcleo habitado.- Catorce (hecho desfavorable) La acusada aprovechó la circunstancia de que la casa se encontraba en un paraje aislado o deshabitado para asegurarse de que su esposo no pudiera pedir ayuda.- Quince (hecho desfavorable) Cuando durante la tarde del día 3 los dos hijos del matrimonio llegaron hasta la casa en donde estaban sus padres, la acusada les dijo desde la ventana que se fueran de allí para evitar que entraran.- Dieciséis (hecho desfavorable) El esposo de la acusada sufrió múltiples heridas en la cara, en el tórax, en el abdomen, en la zona lumbar, en los brazos y en el escroto.- Dieciséis bis (hecho favorable) Las heridas de la cara, del tórax y del escroto fueron superficiales.- Diecisiete (hecho desfavorable) Las heridas sufridas en ambos brazos, que fueron dieciséis en total, produjeron rotura de los tendones.- Dieciocho (hecho desfavorable) La herida abdominal precisó de resección de parte del intestino y colocación de ano artificial.- Diecinueve (hecho favorable) La herida en el abdomen se produjo de forma fortuita durante un forcejeo después de que Candido cogiera la mano con la que la acusada sujetaba el cuchillo.- Veinte (hecho favorable) Alrededor de las 6 de la mañana del día 4 de julio la acusada llamó por teléfono a los servicios sanitarios de urgencias y les comunicó que su esposo estaba sangrando, indicándoles cómo llegar hasta la casa.- Veintiuno (hecho favorable) En todo momento la acusada les dijo a las facultativas de los servicios sanitarios de urgencias que había sido ella quien había clavado el cuchillo en el cuerpo de su esposo.- Veintiuno bis (hecho favorable) En todo momento la acusada les dijo a las facultativas de los servicios sanitarios de urgencias que no había querido matar a su esposo.- Veintidós (hecho desfavorable) Candido permaneció ingresado en el hospital Arnau de Vilanova de Lleida desde el mismo día 4 de julio de 2012 hasta enero de 2013.- Veintitrés (hecho desfavorable) Durante su primera estancia en el hospital Arnau de Vilanova, Candido fue sometido a varias intervenciones quirúrgicas.- Veinticuatro (hecho desfavorable) En enero de 2013 Candido recibió el alta en el hospital Arnau de Vilanova para ingresar en un hospital de Fraga.- Veinticinco (hecho desfavorable) Tras recibir el alta en enero de 2013, Candido necesitaba de forma constante ayuda de una tercera persona.- Veintiséis (hecho desfavorable) Después de salir del hospital de Fraga, Candido fue ingresado en una residencia sita en la localidad de Tamarite de Litera.- Veintisiete (hecho favorable) Dicha residencia no contaba con los medios adecuados para atender a una persona de las características de Candido .- Veintiocho (hecho desfavorable) Tanto en el mes de marzo como en el mes de abril de 2013 Candido hubo de ser ingresado durante varios días en la U.C.I. del hospital Arnau de Vilanova.- Veintinueve (hecho favorable) El ingreso del mes de marzo obedeció a una infección por neumonía manifestada durante el ingreso de Candido en la residencia.- Treinta (hecho desfavorable) Candido falleció el 29 de junio de 2013, ocho horas después de ser nuevamente ingresado de urgencias en el hospital Arnau de Vilanova.- Treinta y uno (hecho desfavorable) Candido nunca llegó a sanar por completo de la herida que le produjo la cuchillada que recibió en el abdomen.- Treinta y dos (hecho desfavorable) Candido falleció a causa de un shock séptico por obstrucción abdominal con perforación de víscera hueca.- Treinta y tres (hecho desfavorable) Nota: Este hecho es incompatible con el siguiente, de modo que solo uno de los dos puede considerarse probado.- La causa inicial del fallecimiento de Candido fueron las heridas sufridas a consecuencia de las cuchilladas que recibió.- Treinta y cuatro (hecho favorable).- Nota: Este hecho es incompatible con el anterior, de modo que sólo uno de los dos puede considerarse probado.- El fallecimiento de Candido no fue consecuencia de las heridas que le produjeron las cuchilladas que le asestó su esposa.- Treinta y cinco ( hecho favorable) Candido falleció a causa de las infecciones que contrajo en alguno de los varios centros en los que fue ingresado tras su primera alta hospitalaria en enero de 2013.- Treinta y seis (hecho favorable) La acusada sufría un trastorno depresivo de larga evolución.- Treinta y siete (hecho favorable) La acusada era tratada habitualmente por su esposo de forma desconsiderada o vejatoria.- Treinta y nueve (hecho favorable).- Nota: Solo se podrá votar sobre los...

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