STSJ Galicia 9/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución9/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

GALICIA

Tfno: 981184876

Refª.- RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000013 /2014

Apelante principal: Víctor

Víctor

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Miguel Ángel , Cristina MINISTERIO FISCAL, Lucía , Tomasa , Brigida , Herminia , Miguel Ángel , Cristina

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000070 /2012 de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

S E N T E N C I a NúmERO 9

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual

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A Coruña, once de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 70 de 2012 ) partiendo de la causa que con el número 837/2012 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos por los delitos de asesinato y subsidiariamente homicidio contra los acusados don Miguel Ángel y doña Cristina . Son partes en este recurso, como apelante, la acusación particular de don Víctor , representado por la procuradora doña María Dolores Villar Pispieiro y asistido por el letrado don Jesús Porta Dovalo, y como apelados, los mencionados acusados, representados por la procuradora doña María Trillo del Valle y asistidos por el letrado don José L. Gutiérrez Aranguren, así como el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Fernando Suanzes Pérez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha catorce de abril de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados con sujeción al veredicto del Jurado:

"

Miguel Ángel , nacido el NUM000 .1945, sobre las 2:30 horas del día 10 de julio de 2012 cuando se encontraba durmiendo en su domicilio sito en la AVENIDA000 , NUM001 de la localidad de Pontedeume (A Coruña) en compañía de su esposa, Cristina , nacida el NUM002 de 1946, fue repentinamente alertado por ésta de la presencia de extraños en la vivienda. Acto seguido, el acusado, con una capacidad visual limitada por afectación de hipermetropía de grado medio, se levantó rápidamente, avanzó por el pasillo y acudió a la habitación donde se hallaba el intruso, que se encontraba a oscuras. Súbitamente, éste se abalanzó sobre el acusado iniciándose un violento forcejeo entre ambos en el curso del cual Miguel Ángel , atemorizado por un mal grave e inminente contra su vida e integridad física y/o la de su esposa, tomó para su defensa un cuchillo con una hoja de 27 cms de largo y 2,8 cms de ancho y con un mango de madera de 11,5 cms que le facilitó la acusada Cristina , al tiempo que Luis Manuel , el intruso, trataba de protegerse parapetándose tras la puerta del cuarto. El acusado, temiendo por su vida y sin ver hacia donde apuntaba, ofuscado, empezó a asestar varios golpes con el cuchillo a través de la puerta de la habitación, tras la que trataba de ampararse la víctima. Súbitamente, Luis Manuel empujó la puerta del habitáculo, por lo que el acusado perdió el equilibrio y cayó al suelo, cruzó el pasillo, se adentró en la cocina y salió por la ventana de esta dependencia. Luis Manuel sufrió lesiones traumáticas por instrumento cortopunzante, una de las cuales, inciso penetrante (trayecto oblicuo de abajo a arriba, de izquierda a derecha y de adelante a atrás) localizada en la región mamaria izquierda de 3,5 cms de longitud, penetró en la cavidad torácica y produjo lesión de estructuras profundas: pulmón izquierdo, saco pericárdico y raíz de la arteria pulmonar que causó la muerte por shock hipovolémico (hemorragia aguda) con importante hemorragia en la cavidad torácica (hemotórax, hemopericardio) e intensa palidez de órganos; además de lesiones defensivas consistentes en herida en primer espacio interdigital de la mano izquierda de 5 cms de longitud y herida incisa en la cara palmar falange media del 3° dedo de la mano izquierda, de 1,5 cms de longitud y lesiones por instrumento cortopunzante superficiales: erosión lineal en región mamaria derecha, lesión punzante superficial en región costal derecha, erosión en región lumbar externa derecha y erosión de forma circular-punzante en cadera derecha, por fuera de la cresta ilíaca. La víctima huyó de la casa malherido por la AVENIDA000 de la localidad de

Pontedeume hasta detenerse a la altura del muro del pabellón municipal de deportes "A Casqueira", detrás del cual falleció entre las 2:30 y las 03:00 horas del 10 de julio de 2011 a consecuencia de shock hipovolémico, causado por hemotórax, hemopericardio, ocasionados por herida de arma blanca.

Luis Manuel era menor de edad, nacido el NUM003 de 1994, soltero y no tenia descendientes, siendo sus progenitores, Víctor y Tomasa ."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Presidente del Jurado es como sigue:

"Que debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel y a Cristina de los delitos de asesinato y homicidio por los que venían acusados, al concurrir en sus respectivas conductas las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable. Declarando de oficio las costas procesales causadas.

Únase a esta resolución el acta del veredicto del jurado."

TERCERO

1. Las representaciones procesales de las tres acusaciones particulares interpusieron sus respectivos recursos de apelación contra la referida sentencia y las demás partes (los acusados y el Ministerio Fiscal) los impugnaron.

  1. La procuradora doña Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación del apelante don Víctor , mediante escrito dirigido a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña el pasado 16 de julio, manifiesta que " esta parte modifica el Recurso de Apelación presentado contra la sentencia dictada por ese Tribunal del Jurado en el presente procedimiento, en el sentido de no ejercitar en el Recurso de Apelación las acciones civiles haciendo expresa reserva de las mismas sin renuncia a su ejercicio, una vez concluya el procedimiento penal ".

    Mediante diligencia de ordenación del siguiente día 30 se hace constar que se recibe en la Sala dicho escrito y que se tienen por efectuadas las manifestaciones que contiene.

  2. Mediante decreto dictado el pasado 10 de septiembre se acordó que "Procede tener por desistidos de los Recursos de Apelación, interpuestos contra la sentencia anteriormente reseñada, a las Acusaciones Particulares, ejercitadas por Dª Lucía , Dª Tomasa , Dª Brigida y Dª Herminia , representadas por el Procurador Sr. González Carrera. Sin imposición de costas."

CUARTO

La Sala, por providencia de 17 de septiembre, señaló día, el pasado día 4, para la vista del recurso, la que tuvo lugar con la concurrencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Amparado en la letra a) del artículo 846 bis c) LECr ., el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular (del padre de la víctima) comienza por denunciar la falta de motivación del veredicto con la consiguiente vulneración de los artículos 24 y 120.3 CE en relación con el artículo 61.1 d) LOTJ .

Sin embargo, la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, a la hora de precisar la distinta exigencia motivadora de los veredictos, según lo sean de culpabilidad o no, concluye que en el de inculpabilidad emitido en el caso enjuiciado confluye la suficiencia de la motivación con la razonabilidad de un juicio que se basa en una pluralidad de medios de prueba, "explicado de tal modo que queda excluida su arbitrariedad"; y así concluye no sin antes advertir que "las partes tuvieron ocasión de formular la pertinente reclamación al tiempo de conocer por su lectura" el acta del veredicto, "instando su devolución al Jurado para subsanar el eventual defecto que estimaren concurrente", si bien lo cierto es que no lo hicieron, con lo que en su opinión, sostenida en la STS 303/2013, de 22 de marzo , no podrán denunciar después -es decir, ahora- la ausencia de motivación del mismo.

La Sala coincide con el punto de vista de la Magistrada-Presidente: tras la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado -lo que ex artículo 62 LOTJ implica que previamente no se consideró procedente su devolución-, las partes en absoluto están impedidas para formular la protesta a la que se refiere el último párrafo del precitado artículo 846 bis c) LECr , y cosa distinta es que en la hipótesis de que la Magistrada-Presidente hubiese decidido ex artículo 63.1 LOTJ devolver el acta al Jurado, tendría necesariamente antes que oír a las partes en la forma establecida en el artículo 53 LOTJ , según impone el artículo 63.3 LOTJ , pero insistimos en que nada impide a las partes efectuar la oportuna protesta una vez leído el veredicto precisamente por no haberse devuelto, y más cuando los defectos que se le atribuyen alcanzan la notoria categoría de falta de motivación o de existencia de pronunciamientos contradictorios, dicho sea sin perjuicio de apelar incidentalmente a la conveniencia de plasmar legamente la generalización de la audiencia a las partes y no sólo cuando el Magistrado-Presidente aprecie la concurrencia de alguna circunstancia determinante de la devolución del acta al Jurado.

La ley, podemos leer en la STS 454/2014, de 10 de junio , en línea con la precitada STS 303/2013, de 22 de marzo , parte con muy buen criterio de que " los defectos que pueden subsanarse en la instancia deben quedar subsanados en la misma" y "no puede resultar favorecido por la...

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