ATS, 8 de Enero de 2015
Ponente | MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ |
Número de Recurso | 5664/2011 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de enero de dos mil quince.
Mediante sentencia de 2 de junio de 2011 , se acordó <<(...) No ha lugar al recurso interpuesto en representación de la entidad mercantil "CALZADA ROMANA 2000 SA" contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia Sec. Segunda, el 2 de junio de 2011 (recurso contencioso- administrativo nº 4455/08 ) con imposición de las costas del recurso de casación a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento cuarto . >>.
Practicada tasación de costas a solicitud de los procuradores Dª Mª Luisa Noya Otero y D. Argimiro Vázquez Guillén, en representación, respectivamente, de XUNTA DE GALICIA y del AYUNTAMIENTO DE SADA, fue dictado decreto el 17 de julio de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:" Aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, 008 / 0005664 / 2011 que asciende a la cantidad de TRES MIL EUROS (1.500 + 1500) ".
Por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de la mercantil CALZADA ROMANA 2000, S.A., se presentó escrito el 6 de noviembre de 2014, en el que insta la compensación de la deuda derivada por la condena en costas ( que asciende a 1.500 euros) con el crédito que dice ostentar dicha mercantil frente al Ayuntamiento de Sada (que asciende a 216.624,24 euros en concepto de principal).
Por diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2014, se acordó dar traslado del escrito al Ayuntamiento de Sada por término de 10 días, siendo evacuado dicho trámite por su representación procesal mediante escrito de 27 del mismo mes y año, en el que se opone a la solicitud formulada por la referida mercantil.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.
Esta Sala viene declarando de modo reiterado, entre otros en auto de 16 de noviembre de 2006 -recurso de casación 6756/2001-, 2 de noviembre de 2007 -recurso de casación -5015/2004-, 7 de marzo de 2008 -recurso de casación 2199/2008-, 9 de septiembre de 2010 -recurso de casación 4761/2005- y 18 de septiembre de 2014 -recurso de error judicial 15/2012- que atañe a la Administración la ejecución de los pronunciamientos judiciales de condena en costas impuestas a los particulares, cuando sea acreedora de la misma, de modo que ha de resolverse por aquella la compensación que se postula, previo cumplimiento de los requisitos legales.
A lo anteriormente expuesto no obsta, continúan afirmado los autos citados, "lo dispuesto en el apartado 6º del artículo 106 de la Ley Jurisdiccional , que permite a cualquiera de las partes, solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra la recurrente, pues, como se mantiene igualmente en los autos antes citados, dicha solicitud deberá realizarse ante la Administración, sin perjuicio de que la decisión de la misma al respecto, pueda ser fiscalizada, en su caso, por los órganos jurisdiccionales que dictaron las resoluciones de cuya ejecución se trata, en el ejercicio de la función de hacer ejecutar la sentencia y demás resoluciones judiciales - artículo 103 de la L.J.C.A -".
Los expresados razonamientos, conducen a desestimar la petición de compensación solicitada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , la desestimación del presente incidente comporta la imposición de costas a la solicitante, si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar por el Ayuntamiento de Sada, por todos los conceptos.
Desestimar la petición deducida en escrito de fecha 6 de diciembre de 2014, por la representación procesal de Calzada Romana 2000 S.A., con imposición de las costas procesales causadas en los términos a que se refiere el fundamento segundo de esta resolución.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados