ATS, 14 de Enero de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso20651/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2997/13 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Puerto de Santa María, D.Previas 458/14, acordando por providencia de 10 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de septiembre, dictaminó: "...De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2° LECrim , procede atribuir la competencia de los hechos al Juzgado de Instrucción n° 5 de El Puerto de Santa María.

Por otra parte, la investigación de los hechos (toma de declaración de los médicos, cuyo nombre aparece en los correspondientes informes, y de los imputados) será más factible si el órgano judicial de la instrucción radica en la citada localidad."

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de enero de 2015 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que, el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona incoó D. Previas tras recepcionar el atestado del CNP en el que se relataba la presunta existencia de un fraude organizado a las compañías aseguradoras SEGUROS FIATC, AGRUPACIO AMCI y SEGUROS BILBAO por un grupo de personas que, tras contratar un seguro con las mismas, procedían con posterioridad a remitir partes médicos presuntamente falsificados obteniendo de esta forma de las citadas compañías en cada caso el abono de la indemnización correspondiente por la baja médica cursada, constando que los partes médicos que habrían sido utilizados para ello habrían sido emitidos por supuestos doctores de los hospitales de Jerez, de Puerto Real, Virgen de las Montañas, San Rafael y Sta. María del Puerto.

Asimismo se daba cuenta de que, efectuadas gestiones para la comprobación de los hechos aparecen en todos los casos como asegurados un grupo reducido de personas al parecer con relación familiar entre si, concretamente:

Ildefonso , Josefina , Pedro , Jose Miguel , Alfonso , Valentina , Edmundo , Indalecio , Paulino , Jose Enrique , Coro , apareciendo como tomador del seguro en la mayoría de los casos, Ildefonso con domicilio en la CALLE000 NUM000 . de El Puerto de Santa María, Cádiz, el cual había sido agente comercial de la zona de Cádiz en la compañía aseguradora Orbita, después absorbida por Bilbao seguros, y resultando que pertenecen a su entorno familiar los asegurados Josefina , Pedro , Jose Miguel , Alfonso , Valentina , Edmundo . Asimismo, consta que Valentina es esposa del primero y consta dada de alta en las bases de datos de la cia. Bilbao con tres DNI diferentes, acordando por auto de 9/12/13 la inhibición a los juzgados del Puerto de Santa María, por considerar que " ...los hechos presuntamente cometidos serían integrantes de presuntos delitos de falsedad documental y de estafa continuada que habría cometido un grupo de personas con relación familiar, radicadas al parecer básicamente en el Puerto de Santa María, y organizadas de alguna manera para la previa obtención, de diversos hospitales radicados en el Puerto o en Cádiz, de partes médicos de urgencias y de baja médica que habrían procedido a manipular para aparentar lesiones de diversa índole en cada uno de los asegurados y con los que habrían tramitado el cobro de las indemnizaciones que les correspondieran con las compañías aseguradoras antes mencionadas. De esta forma, constando que el principal investigado como organizador de esta trama fraudulenta, Ildefonso , tiene su domicilio en la ciudad del Puerto de Santa María y que en la misma radica alguno de los hospitales cuyos partes médicos habrían sido falsificados es por lo que, con independencia de que las entidades aseguradoras víctimas del aparente fraude tengan su domicilio en esta provincia, hay que entender que la competencia territorial debe deferirse al juzgado del partido judicial en que radica el principal autor de los hechos denunciados, por ser éste el lugar en que se habrían cometido las falsedades denunciadas y teniendo en cuenta que además tal criterio sin duda alguna facilita la investigación de los hechos denunciados tanto a los efectos de las comprobaciones documentales - bancarias u hospitalarias - que hayan de efectuarse como a los efectos de la investigación y detención de los presuntos culpables."

El nº 5 del Puerto de Santa María al que correspondió por reparto, por auto de 20/03/14 rechaza la inhibición argumentando que " ...En este caso, de un examen de las actuaciones, se desprende que los partes médicos de diferentes hospitales y clínicas presuntamente falsificados, lo son de diversas provincias, entre las que se encuentran Sevilla, Cádiz... siendo las Compañías Aseguradoras defraudadas FIATC, AGRUPACIÓN MUTUA y SEGUROS BILBAO, las cuales se encuentran radicadas todas en Barcelona, siendo allí donde se produce el desplazamiento patrimonial y por ende, donde se consuma la estafa, siendo el perjuicio económico ocasionado a dichas Aseguradoras superior a 50.000 €... " Planteándose por Barcelona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Puerto de Santa María. Así del examen de las actuaciones puede constatarse que diversas personas radicadas en El Puerto de Santa María (Cádiz), entre las que destaca Ildefonso , agente de seguros, han presentado, a las entidades SEGUROS FIATC, AGRUPACIÓN AMCI Y SEGUROS BILBAO, documentación médica, presuntamente falsa, de los siguientes centros: Hospital Puerto Real, Hospital Santa María del Puerto, Hospital Virgen de la Montaña, Clínica San Rafael y Hospital de Jerez. Todo ello con la finalidad de cobrar las correspondientes indemnizaciones, con base en siniestros que realmente no se han producido. Las citadas personas han cobrado las indemnizaciones, según informe policial obrante a los f. 506 y ss, en cuentas corrientes, de oficinas bancarias, sitas en las localidades de El Puerto de Santa María ( Ildefonso , Valentina , Evelio , Marí Trini y Delfina ), de Algodonales -Cádiz- ( Pedro ), y de Cádiz ( Nemesio y Penélope ). En el estado actual de la investigación, los hechos, provisionalmente, pueden ser calificados como constitutivos de un delito continuado de falsedad del artículo 392, en relación con los artículos 390,1.1°.2 ° y 30 y 74, todos del CP y de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 74 del CP . Así y con independencia de que las entidades perjudicadas (Seguros Fiatc, Agrupación Amci y Seguros Bilbao), tengan su sede en Barcelona, como indica el Juez de Instrucción nº 5 de El Puerto de Santa María, en el auto de 20-3-2014 , por el que rechaza la inhibición propuesta, lo cierto y verdad es que toda la actividad falsaria se ha desarrollado en diversa localidades de la provincia de Cádiz y, muy especialmente, en El Puerto de Santa María, donde residen las mencionadas personas, que constituyen un grupo familiar. Además, las indemnizaciones se han percibido en cuentas corrientes, abiertas en oficinas bancarias de la misma zona, lo que determina la consumación del delito de estafa. Como decíamos en el auto de 23-5-2012, "la teoría de la ubicuidad, dado que admite varios lugares de comisión, requiere ser completada por otros criterios para resolver los conflictos de varias pretensiones jurisdiccionales que se puedan presentar, como el lugar donde se desarrolló el engaño del sujeto activo, se produjo la consumación del perjuicio patrimonial para el sujeto pasivo, y se materializó la defraudación en beneficio del sujeto activo del delito, por lo expuesto y porque además de lo preceptuado en el art. 14.2 LECrim ., la investigación de los hechos (toma de declaración de los médicos e imputados) será mas factible si el órgano judicial de la instrucción radica en la citada localidad, la competencia corresponde al Puerto de Santa María.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Puerto de Santa María (D.Previas 458/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 33 de Barcelona (D.Previas 2997/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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