ATS, 17 de Diciembre de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Número de Recurso20506/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 199/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Arona, Diligencias Previas 288/14, acordando por providencia de 7 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de noviembre, dictaminó: "... se estima que la cuestión de competencia negativa solicitada, debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona, en este momento ".

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Sant Boi incoó diligencias en virtud de denuncia interpuesta por Manuel que tenía su domicilio en Santa Coloma de Cervelló, perteneciente a la demarcación de aquel Juzgado. Los hechos denunciados se referían a que Coral , con domicilio en Arona (Santa Cruz de Tenerife) había contratado a través de Internet, y pagado 500 euros a Urbano , con domicilio en la localidad de Gavá (Barcelona), para que propinase una paliza al mencionado Manuel . Sant Boi de Llobregat dictó auto de 14/11/13 inhibiéndose a favor del Juzgado de Arona al estimar que allí radicaba el domcilio de la proponente del delito, siendo rechazada la inhibición por auto de 13/1/14 aduciendo que la víctima del delito tenía su domicilio en la demarcación judicial de Sant Boi de Llobregat, lugar en que había recibido la amenaza, invocando al principio la ubicuidad, y haber sido dicho Juzgado el primero en conocer los hechos. Sant Boi plantea esta cuestión de competencia negativa con Arona.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Arona, nos encontramos con la investigación de una proposición para cometer un delito de lesiones o en su caso ante una conspiración si se valorase, en este estado de la investigación, que el sicario aceptó la propuesta, pero dado que no se ha iniciado la ejecución y que la propuesta se hizo en Arona y ningún elemento del tipo en Sant Boi que solo es el lugar donde reside el denunciante y víctima Manuel , por lo que no es posible como mantiene Arona la aplicación del principio de ubicuidad, por ello a Arona le corresponde la competencia ( art. 14.2 de la LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona (D.Previas 288/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Sant Boi de Llobregat (D.Previas 199/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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