ATS, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso401/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO.- La Asociación para la defensa de la función pública aragonesa, parte recurrente en este recurso, solicita en el tercer otrosí de su escrito de demanda el recibimiento del pleito a prueba en el presente procedimiento «de conformidad con el artículo 60 LJCA para acreditar los hechos relatados que no tenga por ciertos la Administración demandada y, en especial para acreditar los siguientes puntos de hecho:

Número de plazas reservadas a funcionarios (de carrera) en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado (o instrumento similar de ordenación), por Grupos y subgrupos de titulación, Cuerpos o Escalas, que estaban ocupadas por funcionarios interinos, distinguiendo entre las reservadas para funcionarios de carrera con destino definitivo (sustitución de funcionarios de carrera) y las vacantes desempeñadas por interinos a fecha 31 de diciembre de 2013». Y propone, a tal efecto, el interrogatorio de la Administración demandada.

En el cuarto otrosí solicita el trámite de conclusiones escritas de conformidad con el artículo 62 de la LJCA .

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda se opone al trámite de prueba, por tratarse «como ha quedado acreditado de una cuestión estrictamente jurídica constando en antecedentes cuantos documentos son necesarios para la resolución del pleito».

En el tercer otrosí, manifiesta no considerar necesario el trámite de conclusiones «al estar todos los puntos objeto de debate debidamente delimitados, así como la posición de las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción la prueba debe versar sobre los puntos de hecho que se expresan en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. La prueba que propone la Asociación para la defensa de la función pública aragonesa, versa, no sobre hechos, sino sobre una cuestión jurídica como es la tasa de reposición. Por tanto, no procede recibir a prueba el proceso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Que no ha lugar al recibimiento a prueba solicitado.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR