ATS, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
Número de Recurso677/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Diligencia de Ordenación de 22 de septiembre de 2014, se acordó tener por interpuesto el recurso contencioso-administrativo " contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Se admite a trámite dicho recurso, teniéndose por personado al mencionado Procurador, con el que se entenderán las sucesivas diligencias en concepto de recurrente."

Solicitada aclaración por el recurrente, mediante Providencia de 1 de octubre de 2014, la Sala acordó:

únase el anterior escrito del Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz, en nombre de "Biomasa Villafranco SAU", en el que solicita que la Sala tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la inscripción o asignación a la instalación tipo IT-00062, "realizada de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014 y la Orden IET /1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el ERIDE".

No ha lugar a tener por interpuesto el presente recurso contra la referida "inscripción" pues, además de que no se identifica con la necesaria precisión el acto administrativo que la ha acordado, su autor y su fecha, aquélla no vendría acordada por el Consejo de Ministros o por alguna de las Comisiones Delegadas del Gobierno, únicos órganos de la Administración General del Estado contra cuyas decisiones puede interponerse en única instancia un recurso contencioso administrativo ante esta Sala del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

El recurrente interpone por escrito de 10 de octubre de 2014, Recurso de Reposición que es resuelto por Decreto de 4 de noviembre de 2014 en el que se acuerda:

Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz, y declarar no haber lugar a reponer la Diligencia de fecha 22 de septiembre de 2014 manteniéndose en su integridad.

TERCERO

El mismo recurrente por escrito de fecha 14 de noviembre de 2014, formula recurso de REVISIÓN contra el Decreto de 4 de noviembre de 2014, alegando la infracción del artículo 456.4 LOPJ , los artículos 104 y 206 LEC , y los artículos 34 , 35.2 y 45 LJCA .

Suplicando:

  1. - Estime el presente recurso de revisión, revoque el decreto recurrido y dicte resolución en su lugar admitiendo a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Inscripción.

  2. - Subsidiariamente, estime el presente recurso de revisión, revoque el decreto recurrido, y dicte resolución indicando el órgano jurisdiccional que tiene competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Inscripción.

CUARTO

Dado plazo de alegaciones, el Abogado del Estado presentó escrito de 28 de noviembre de 2014, en el que manifestaba que el recurso no procede puesto que el procedimiento sigue su tramitación, y que en la Providencia se dan a conocer los motivos de la denegación: la falta de identificación del acto, y la falta de competencia de la Sala. Terminando por suplicar la inadmisión o la desestimación del recurso interpuesto, con imposición de costas al recurrente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el decreto de la Secretaria de esta Sala de 4 de noviembre de 2014, que confirmó la diligencia de ordenación de 22 de septiembre anterior. El texto de esta última ha sido reproducido en los hechos y la sociedad recurrente impugna ahora su confirmación por decreto, alegando en síntesis que no se ajusta a Derecho la exclusión de "la inscripción en el ERIDE" de sus instalaciones de producción de energía eléctrica.

El decreto de la Secretaria de 4 de noviembre de 2.014, tras rechazar la extemporaneidad del recurso de reposición deducido frente a la diligencia de ordenación de 22 de septiembre, se limita a afirmar en relación con el fondo que "cualquier defecto formal del que pudiera adolecer la Diligencia recurrida ha quedado subsanado por la Providencia posterior de fecha uno de octubre, notificada con anterioridad a la interposición del referido recurso [de reposición]", por lo que "debe ser rechazada la pretensión del recurrente".

SEGUNDO

En la providencia de 1 de octubre de 2.014 esta Sala había resuelto lo siguiente:

Dada cuenta; únase el precedente escrito presentado por el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz, en nombre de "Biomasa Villafranco, S.A.U.", en el que solicita que la Sala tenga por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la inscripción o asignación a la Instalación Tipo IT-00052 "realizada de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014 y la Orden IET /1168/2014, de 3 de junio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el ERIDE".

No ha lugar a tener por interpuesto el presente recurso contra la referida "inscripción" pues, además de que no se identifica con la necesaria precisión el acto administrativo que la ha acordado, su autor y su fecha, aquélla no vendrá acordada por el Consejo de Ministros o por alguna de las Comisiones Delegadas del Gobierno, únicos órganos de la Administración General del Estado contra cuyas decisiones puede interponerse en única instancia un recurso contencioso- administrativo ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

Las alegaciones que en el presente recurso de revisión se formulan lo son en realidad frente a lo resuelto en nuestra providencia de 1 de octubre de 2.014, a la que se atiene el decreto impugnado. La sociedad que pretende la revisión del decreto de la Secretaria insiste en que el recurso contencioso- administrativo planteado ante esta Sala debe extenderse a la inscripción de sus instalaciones en el Registro de Régimen Retributivo Específico, inscripción que - reconoce- emana de la Subdirección General de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Ocurre, sin embargo, que la sociedad recurrente, a quien se notificó la providencia de 1 de octubre de 2.014 haciéndole saber que podía interponer recurso contra ella, la dejó firme, por lo que no cabe ahora utilizar el recurso de revisión contra un decreto que, insistimos, no hace sino referirse a ella, para impugnar el contenido de la propia providencia. Y en ella, como es fácilmente perceptible, la Sala ya resolvió que no había lugar a tener por interpuesto el presente recurso contra la referida "inscripción".

En su recurso de revisión afirma la defensa de la sociedad demandante que la providencia de 1 de octubre de 2.014 fue dictada "en aclaración" de una previa diligencia de ordenación, por lo que no sería recurrible. No es así. Ni las providencias de la Sala "aclaran" las diligencias de ordenación del Secretario ni la de fecha 1 de octubre tenía este carácter, antes bien era una resolución adoptada frente a la solicitud de la entidad que había interpuesto el recurso contencioso- administrativo. Decíamos en ella, por las razones que antes se han transcrito, que no cabía tener por interpuesto el recurso contra la inscripción o asignación a la instalación tipo IT-00062, "realizada de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014 y la Orden IET /1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el ERIDE". La providencia ganó firmeza y, en consecuencia, es conforme a Derecho el decreto impugnado que no hace sino conformarse a ella.

CUARTO

La desestimación del recurso de revisión, que procede por lo expuesto, debe ir acompañada de la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha planteado conforme prescribe el artículo 139.2 de la Ley jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima de doscientos euros a favor de la parte opuesta.

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA el recurso de revisión interpuesto por Biomasa Villafranco SAU, contra el Decreto de la Secretaria de la Sala de 4 de noviembre de 2014 que confirmó en reposición la diligencia de ordenación de 22 de septiembre anterior. Se imponen las costas a la parte recurrente conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico cuarto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados .-

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