ATS, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

"Biocarburantes de Galicia, S.L." interpuso ante esta Sala con fecha 21 de mayo de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo número 378/2014 contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2013, confirmado en reposición el 7 de marzo de 2014, que resolvió el expediente sancionador incoado por incumplimiento sobre existencias mínimas de seguridad.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 3 de octubre de 2014, la parte recurrente solicitó por otrosí el recibimiento a prueba.

Tercero.- Por auto de 12 de noviembre de 2014 se acordó denegar el recibimiento a prueba.

Cuarto.- "Biocarburantes de Galicia, S.L.", por escrito de 21 de noviembre de 2014, interpuso recurso de reposición contra dicho auto, propuso medios de prueba y suplicó a la Sala su estimación "acordando el recibimiento del proceso a prueba".

Quinto. - El Abogado del Estado presentó sus alegaciones el 26 de noviembre de 2014 y suplicó a la Sala que dicte "auto que lo desestime. Con costas".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

En el auto contra el que se interpone el presente recurso de reposición denegamos el recibimiento a prueba del proceso porque la sociedad demandante no había cumplido la exigencia impuesta por el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción , a tenor del cual en los escritos en los que es posible solicitar el recibimiento a prueba deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre lo que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. Dado que la solicitud presentada por la demandante no contenía ninguna referencia a los medios de prueba, no procedía acceder a ella.

La recurrente admite que presentó su escrito de formalización de demanda "sin expresar, ciertamente, los medios de prueba propuestos". Trata de "subsanar esta falta de precisión a medio del presente recurso de reposición", a cuyo efecto manifiesta ahora que los medios de prueba de que pretende valerse son únicamente los documentos que obran en el expediente administrativo y los (tres) que ella misma acompañó a su demanda.

Como ya hemos mantenido en otras ocasiones, es innecesario el recibimiento a prueba cuando con él se pretende tan sólo que la Sala tome en consideración el expediente ya remitido por la Administración (lo que la Sala en todo caso ha de hacer pues precisamente para ello se le remite), o los documentos que hayan sido adjuntos a la demanda de conformidad con el artículo 56.3 de la Ley Jurisdiccional y cuya autenticidad no haya sido puesta en duda (como en este caso sucede).

Sin necesidad, pues, de pronunciarnos sobre las posibilidades de subsanar en reposición los defectos de la demanda sobre el modo en que se ha de instar recibimiento a prueba, debemos mantener el auto de 12 de noviembre de 2014, visto el contenido de los medios de prueba ahora indicados. La denegación de dicho recibimiento a prueba no supone, por lo ya dicho, que la Sala prescinda para resolver el litigio de los citados documentos adjuntos a la demanda y del expediente administrativo, pues unos y otro fueron en su momento válidamente incorporados al proceso.

Segundo.- La desestimación del recurso de reposición determina la condena en costas a quien lo ha promovido, hasta un máximo de doscientos euros.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por "Biocarburantes de Galicia, S.L." contra el auto de 12 de noviembre de 2014. Con imposición de las costas de este recurso a dicha entidad en los términos precisados en el último de los razonamientos del presente auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR