ATS, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Número de Recurso807/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

"Styb, S.A.", "Prius Energy, S.L.", "Renta Siete, S.L." y "Vila Lamina, S.L." interpusieron ante esta Sala con fecha 11 de septiembre de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo número 807/2014 contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo.- Por diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2014 la Sra. Secretaria de esta Sección acordó conceder "a la parte recurrente el plazo de diez días a fin de que subsane los siguientes defectos:

- Aporte a los autos copia de la escritura de poder para pleitos que acredite la representación del Procurador, al no haber sido adjuntada al escrito de interposición.

- Según establece el artículo 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , aporte los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por parte de la persona jurídica recurrente, conforme a las normas que le sean de aplicación.

Todo ello con el apercibimiento de que si no lo hace podrá acordarse el archivo de las actuaciones.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre requiérase al recurrente para que en igual plazo de diez días presente el modelo 696, de tasa para ejercicio de la potestad jurisdiccional, debidamente validado."

Tercero.- Con fecha 9 y 16 de octubre de 2014 las entidades recurrentes aportaron copias de determinados documentos.

Cuarto.- Por diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2014 la Sra. Secretaria de esta Sección acordó:

"Por presentado el anterior escrito, copias de escrituras de poder y certificaciones, por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol, en virtud del requerimiento que le fue efectuado por resolución de fecha 1 de octubre de 2014, únase al recurso de su razón. Dado que los acuerdos aportados son fotocopia, se concede a la referida Procuradora un nuevo plazo de cinco días, para que las partes recurrentes aporten los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por parte de las personas jurídicas recurrentes, conforme a las normas que le sean de aplicación ( artículo 45.2 d) de la L.J.C.A .; con el apercibimiento de que si transcurrido dicho plazo no lo aporta, podrá acordarse el archivo de las actuaciones. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, requiérase a los recurrentes para que en igual plazo de cinco días y con el mismo apercibimiento presente el modelo 696, de tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, debidamente validado."

Quinto.- Por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2014 se tuvo a la parte recurrente por precluida en dicho trámite al haber transcurrido el plazo concedido en la anterior diligencia de ordenación sin haber presentado el documento original que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por parte de las personas jurídicas recurrentes ( artículo 45.2 d) de la Ley Jurisdiccional ) y sin haber hecho efectivo el pago de la tasa.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único.- Procede el archivo del recurso pues, por un lado, no ha sido atendido el requerimiento de subsanación referido a los documentos preceptivos objeto de la diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2014, omisión cuyo efecto es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 in fine de la Ley Jurisdiccional , el archivo de las actuaciones. Por otro lado, a ese mismo resultado conduce la aplicación del artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, una vez que, conforme a él, la Secretaria judicial ha requerido al sujeto pasivo el justificante del pago de la tasa sin que dicho sujeto pasivo -en este caso las personas jurídicas recurrentes- lo haya aportado ni hecho manifestación alguna al respecto.

LA SALA ACUERDA:

Archívense las actuaciones correspondientes al recurso número 807/2014.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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