ATS, 28 de Noviembre de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
Número de Recurso769/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- Acordada en este incidente de ejecución de sentencia, mediante auto de 30 de julio de 2.014, la práctica de prueba consistente en la emisión de dictamen pericial por el que se cuantifiquen los costes en los que incurrió Endesa, S.A. por la realización de determinadas refacturaciones, se procedió a continuación a la designación de la perito Dª Amelia -quien posteriormente, el 14 de octubre de 2.014, aceptó dicha designación-.

Al tener conocimiento Endesa, S.A. de la referida designación, su representación procesal ha presentado un escrito por el que solicita que se adopten las medidas adecuadas para que se proceda a la designación de un único perito para elaborar los informes acordados en el presente y en el incidente de ejecución de la sentencia dictada en el recurso ordinario 1/203/2.012 -en el que ya se había designado a la perito Dª Isabel . Mediante otrosí y para el caso de que se estime necesario, interpone recurso de reposición contra la designación de perito en el presente incidente de ejecución, documentada en acta de 13 de octubre.

Habiéndose acordado oír a las demás partes sobre la solicitud de Endesa, S.A., el Abogado del Estado ha presentado un escrito en el que expresa su oposición a la designación de un único perito.

Mientras tanto, y tras aceptar Dª Amelia su designación, se dictó providencia de fecha 14 de octubre por la que se la nombraba perito para la elaboración del informe y se le concedía plazo para la presentación del mismo.

Contra dicha providencia la representación procesal de Endesa, S.A. ha interpuesto recurso de reposición, en el que suplica que se revoque la misma, designándose en la nueva resolución el mismo perito que realice el cálculo del coste de la refacturaciones en el recurso contencioso-administrativo 1/203/2.012.

Se ha dado traslado del recurso a las demás partes, habiendo presentado el Abogado del Estado un escrito por el que rechaza dicho recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- En los incidentes de ejecución del presente recurso y del 1/203/2.012, también interpuesto por la mercantil Endesa S.A., se acordó, mediante diligencia para mejor proveer, la práctica de una prueba encaminada a fijar la cuantía de determinadas partidas de los costes de las refacturaciones que habían de ser realizadas por la recurrente en ejecución de las respectivas Sentencias de 11 de junio de 2.013 (recurso 1/769/2.011 ) y 12 de julio de 2.013 (recurso 1/203/2.012 ). Las partidas cuyo coste había de ser cuantificado estaban determinadas en los Autos de 30 de julio de 2.014 (fundamento de derecho segundo en ambos casos) correspondientes a ambos recursos.

Practicada la insaculación de peritos y determinado el perito en cada uno de los dos recursos, Endesa ha presentado sendos escritos en los dos recursos de referencia solicitando que sea el mismo perito quien evalúe el coste de las refacturaciones en ambos procedimientos, al tratarse de las mismas partidas y haberse efectuado las refacturaciones de forma conjunta, de tal forma que la parte había asignado los costes respectivos dividiendo por mitad el coste total de los mismos.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la designación de perito único, sosteniendo que se trata de dos procedimientos distintos, en los que ya se ha producido la designación respectiva y señalando que, de esta forma, además, se obtienen dos opiniones independientes.

La Sala estima, a la vista de las razones expuestas por la mercantil actora, que resulta adecuado acceder a que la pericia sea realizada por el mismo profesional en los dos recursos, puesto que en definitiva se trata de determinar el coste de las mismas tareas de refacturación efectuadas por Endesa conjuntamente en ambos procedimientos. En consecuencia, procede que el perito designado en primer lugar, en el recurso 1/769/2.011, realice asimismo la diligencia de prueba en el recurso 1/203/2.012, anulándose la designación realizada en este segundo procedimiento.

Al accederse a la solicitud de un único perito, queda sin objeto el recurso de reposición contra la providencia de 14 de octubre de 2.014 dictada en el presente incidente de ejecución de sentencia, por la que se nombraba perito para la elaboración del informe acordado en auto de 30 de julio pasado a Dª Amelia y se le concedía plazo de treinta días para la emisión del mismo.

LA SALA ACUERDA:

SE ACCEDE A LA SOLICITUD efectuada por Endesa, S.A. de que sea un solo perito el que emita los dictámenes acordados en el presente y en el incidente de ejecución del recurso ordinario 1/203/2.012, debiendo ser la ya designada en el presente incidente quien elabore ambos. Se otorga a Dª Amelia nuevo plazo de treinta días para la emisión del informe en el presente procedimiento.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR