ATS, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso749/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2014 se dictó providencia por la que se acordó no haber lugar a la acumulación al presente recurso 1/749/2014, interpuesto por la representación procesal de la recurrente Diana Y OTROS contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración, del recurso contencioso-administrativo número 1/832/2014, interpuesto por la representación procesal de la misma recurrente Diana y otros, contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

SEGUNDO

La Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez, en representación de Diana Y OTROS, interpuso recurso de reposición contra dicha providencia, por escrito presentado el 29 de octubre de 2014, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Providencia de 17 de octubre de 2014, acuerde su admisión a trámite y, seguido que sea el debido procedimiento, dicte resolución que estime el recurso, anule la resolución recurrida y dicte otra que, conteniendo una motivación acorde a la cuestión planteada, acuerde la acumulación de los recursos nº 1/749/2014 y 1/832/2014.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2014, se tuvo por interpuesto recurso de reposición y se acordó dar traslado al Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días pudiera impugnarlo, lo que efectuó por escrito presentado el 11 de noviembre de 2014, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo; tenga por cumplimentado el traslado al que corresponden; por formuladas las consideraciones que en él se contienen y, previa la tramitación que proceda, resuelva de conformidad con las mismas.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición formulado por la representación procesal de la parte demandante contra la providencia dictada por esta Sala jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2014, por la que se acordó no haber lugar a la acumulación interesada al presente recurso del que se sigue con el número 1/832/14, fundamentado en la aplicación de los artículos 37.1 y 34.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , no puede ser acogido, en cuanto que consideramos que subsisten las razones de economía procesal para no proceder a la acumulación de los referidos recursos contencioso-administrativos.

SEGUNDO

La desestimación del recurso lleva consigo la condena en costas a la parte que lo ha interpuesto, en cuantía que no excederá, por todos los conceptos, de la cantidad de quinientos euros para la parte contraria.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

NO HA LUGAR al recurso de reposición formulado por la representación procesal de la recurrente Diana Y OTROS contra la providencia de 17 de octubre de 2014.

Segundo.- Efectuar expresa imposición de costas en los términos fundamentados.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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