ATS, 23 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
Número de Recurso513/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

El representante legal del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet presento escrito de 31 de julio de 2014 de interposición del recurso contencioso-administrativo, que se ha seguido con el número 513/2014, contra el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (publicado en el BOE de 9 de junio de 2014).

SEGUNDO

En dicho escrito de interposición suplicó mediante otrosí segundo la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad de las Disposiciones adicionales sexta y séptima del Real Decreto 337/2014 .

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 1 de septiembre de 2014 se acordó dar traslado al Abogado del Estado para alegaciones en la pieza separada de medidas cautelares.

CUARTO

El Abogado del Estado presentó sus alegaciones mediante escrito de 10 de septiembre de 2014 y suplicó a la Sala la desestimación de la solicitud de suspensión cautelar de la disposición impugnada, con costas procesales a cargo de la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet se solicita la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de las disposiciones adicionales sexta y séptima del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC -RAT 01 a 23.

La petición de suspensión se sustenta en "la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la perdida de la finalidad del proceso y evitar "la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación, como indica el artículo 129 de la Ley Jurisdiccional ". Alega, en esencia, que el Ayuntamiento ha impugnado ante este Tribunal Supremo y el Superior de Justicia de Madrid las autorizaciones y los proyectos de ejecución de la línea eléctrica de muy alta tensión entre Sentmenat y Santa Coloma de Gramanet así como la construcción de una subestación de 400 Kw en Santa Coloma por considerarlos ilegales y gravemente dañosos para los intereses municipales.

Afirma la representación de la Corporación recurrente que ha interesado la nulidad de pleno derecho las autorizaciones de los proyectos eléctricos impulsados por Red Eléctrica -tanto la línea como la subestación- no tienen el acta de puesta en marcha del servicio antes del 19 de marzo de 2012 de conformidad con la disposición transitoria 2ª del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero . Y considera que las disposiciones sexta y séptima del Real Decreto impugnado vulneran el régimen transitorio del mencionado Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, posibilitando al titular de líneas eléctricas evitar la aplicación de sus condiciones y de sus instrucciones técnicas. Mediante la entrada en vigor de dichas disposiciones -se afirma- los plazos se prorrogan de forma fraudulenta hasta el día 9 de junio de 2016 y se subsana de esta forma el vicio de nulidad de pleno derecho, la falta de acta de puesta en servicio al que se refiere el Real Decreto 223/2008, de 19 de marzo de 2012, frustrando así la finalidad legítima de los recursos que el Ayuntamiento ha interpuesto contra los mencionados proyectos eléctricos.

SEGUNDO

En el Auto de 8 de abril de 2011 (RO 207/2011), se sintetiza la jurisprudencia de esta Sala ha establecido de forma reiterada el criterio de que la suspensión de disposiciones generales sólo debe acordarse con carácter restrictivo. Ello se debe a varios factores, fundamentalmente su eficacia general frente a la circunscrita a situaciones singulares propia de los actos administrativos, y la consiguiente mayor vinculación de su efectiva aplicación a los intereses generales asociados en todo caso al cumplimiento de las normas dictadas por los órganos administrativos competentes, que cuentan con presunción de legalidad.

La Corporación recurrente plantea una serie de alegaciones relativas al plazo de obtención de acta de puesta en marcha del servicio en los proyectos eléctricos que afectan al municipio, cuestiones propias del debate desarrollado en anteriores recursos en los que se impugnan ciertos proyectos eléctricos, que no son objeto de controversia en el presente recurso de casación. Las eventuales consecuencias derivadas de las disposiciones sexta y séptima del Real Decreto que aquí se impugnan sobre aquellos procesos previos sobre las autorIzaciones de proyectos eléctricos -en los que se han dictado Autos denegando la medida cautelar de suspensión- podrán ser debidamente ponderadas en el seno de dichos recursos, pero no constituyen un fundamento válido para acordar la suspensión de la ejecutividad de las disposiciones ahora impugnadas.

Por lo demás, el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet no invoca perjuicios irreparables en sus propios intereses que hubiera que ponderar en contraposición a los intereses generales relacionados con a la aplicación de la norma impugnada. Toda la argumentación de la solicitud, ya hemos expuesto, hace referencia a la eventual ampliación de ciertos plazos, a lo que añade, de forma muy genérica, el interés de los vecinos de Santa Coloma de Gramanet a que "las líneas de alta tensión se adapten y ajusten a las condiciones técnicas de seguridad más actualizadas". Tal alegación así formulada no permite sustentar válidamente la solicitud cautelar, pues no se justifica adecuadamente que la aplicación de las disposiciones impugnadas en sí mismas puedan implicar un perjuicio real, efectivo y de carácter irreversible en los intereses defendidos por el Ayuntamiento. Las razones expuestas conducen a la denegación de la medida cautelar de suspensión solicitada.

TERCERO

De conformidad con la nueva redacción del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional procede imponer las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, con el límite de 600 euros.

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a acordar la suspensión de la ejecutividad de las Disposiciones adicionales sexta y séptima del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Se imponen las costas del incidente a la parte promotora del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico tercero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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