ATS, 4 de Diciembre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso2235/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey en nombre y representación de D. Pedro Jesús , Dª Filomena y Don Desiderio ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 4 de abril de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso 508/12 , sobre solicitud de concesión de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre. Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

SEGUNDO .- Por providencia de 29 de septiembre de 2014 se acordó poner de manifiesto a las partes, por plazo común de diez días, la siguientes posibles causas de inadmisión del recurso:

- Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia como indeterminada sin embargo, no excede de la citada cantidad atendida la naturaleza del acto recurrido, pues al tratarse de una solicitud de concesión administrativa de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público el criterio a efectos de la determinación de la cuantía es el del importe del canon anual que la concesionaria debería satisfacer, según el criterio seguido para determinar la cuantía - artículo 251, regla 9ª, de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil - no superando razonablemente dicho importe, teniendo en cuenta las reglas para la determinación del canon anual previsto en el art. 84 de la Ley 22/1998, de 28 de Julio, de Costas , en relación con el valor catastral a los inmuebles sobre los que recae la solicitud y el valor material de las obras.

- No haberse hecho en el escrito de preparación del recurso sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos ( art. 89.1 y 93.2.a) de la L.R.J.C.A .

Trámite que sólo ha sido evacuado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil INPRIN, S.A. contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de septiembre de 2012 que desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de 1 de diciembre de 2011, que acuerda no haber lugar al otorgamiento de la concesión para ocupación y aprovechamiento de dominio público marítimo terrestre solicitada en nombre y representación de los herederos de Don Leoncio , en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas en relación con la parcela referencia catastral NUM000 que ha sido declarada de dominio público marítimo terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 19 de diciembre de 2006, en el tramo de costa del término municipal de Noja, comprendido entre La Mesa y el límite del término municipal de Santoña.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción , en la redacción dada por el artículo tercero, apartado seis, de la Ley 37/2011, de 10 de octubre , de medidas de agilización procesal, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- En el presente procedimiento la parte recurrente acciona contra el otorgamiento de la concesión para ocupación y aprovechamiento de dominio público marítimo terrestre en relación con la parcela referencia catastral NUM000 .

Si bien es cierto que la cuantía litigiosa del recurso contencioso-administrativo se fijó como indeterminada en la instancia, no lo es menos que dicha circunstancia resulta -como se ha indicado- irrelevante a los efectos del recurso de casación. Siendo así que atendiendo a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, en materia de concesiones de dominio público, la cuantía del recurso a efectos casacionales queda concretada en atención al canon anual exigido (por todos, Auto de 1 de marzo de 2002, recurso de casación nº 7.721/1999; o más recientemente Auto de 24 de octubre de 2013, recurso de casación 4491/2012).

Esto es, a los efectos del recurso de casación, el valor de la pretensión resulta determinable en atención al importe del canon anual que debería abonar la demandante por la concesión solicitada ( artículo 251, regla 9ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 42.1 de la Ley de esta Jurisdicción ), como reiteradamente ha declarado esta Sala (Autos de 25 de septiembre de 2003 - recurso de queja número 7292/2000-, de 22 de abril - recurso de casación número 469/2001 - y de 8 de julio - recurso de casación número 6038/2002- de 2004 , de 19 de octubre de 2006 - recurso de casación número 11545/2004 - y de 27 de marzo de 2008 - recurso de casación número 999/2007 -, entre otros muchos).

Y aún cuando en el presente caso no se conoce exactamente el importe del canon anual, dadas las características de la parcela. según consta en la información catastral acompañada a la demanda, atendiendo a la superficie del suelo de 1004 m2, de 86 m2 de superficie construida, con un valor catastral referido al año 2012 de 22.092,43 euros, es evidente que no se superaría la cantidad legalmente exigida para acceder al recurso de casación, cuantía que, como con acierto opone el Abogado del Estado en el trámite de audiencia, debería de dividirse por el número de recurrentes en casación.

Además, corresponde al recurrente acreditar que la pretensión objeto de su recurso tiene la cuantía necesaria para acceder a la casación, sin haberlo acreditado y sin haber realizado alegaciones de valoración sobre la cuantía pues en el trámite de audiencia concedido por la providencia de 29 de septiembre de 2014 se limita a decir que la cuantía del recurso quedó fijada en la instancia como indeterminada, y que la providencia de admisión sólo contiene especulaciones.

Por consiguiente, procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ) y 41 de la Ley de la Jurisdicción .

La inadmisión del recurso de casación por defecto de cuantía hace innecesario examinar la otra causa relativa a la defectuosa preparación.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey en nombre y representación de D. Pedro Jesús , Dª. Filomena y D Desiderio contra la sentencia de 4 de abril de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso 508/12 ; resolución que se declara firme, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos señalados en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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