ATS, 13 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso1149/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Alemany Morey, en nombre y representación de la entidad "CALVIÁ PARC, S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de febrero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 302/2011 , sobre ordenación del territorio y urbanismo.

SEGUNDO .- Por Providencia de 3 de junio de 2014 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por el Consell Insular de Mallorca en su escrito de personación de fecha de 25 de abril de 2014.

Además, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por el mismo plazo, la posible causa de inadmisión parcial siguiente:

- En relación con el motivo segundo del escrito de interposición, su carencia de fundamento, al fundarse en la infracción de una norma autonómica, la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de Ordenación del Territorial de las Islas Baleares, teniendo la cita de los artículos 9 y 31.3 CE mero carácter instrumental ( artículo 93.2 d) LJCA ).

Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente y por el Consell insular de Mallorca.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la modificación núm. 2 del Plan Territorial Insular de Mallorca aprobado por Acuerdo plenario del Consell Insular de 13 de enero de 2011.

SEGUNDO .- En relación con las razones, por carencia de fundamento, por las que el Consell Insular de Mallorca se opone a la admisión del recurso de casación, es criterio de esta Sala que en el trámite de personación, a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

En relación con la causa de inadmisión opuesta por la recurrida por defecto de cuantía no se observa su concurrencia, pues hay que señalar que el demandante en la instancia solicitó la nulidad o anulación de la aprobación de la modificación número 2 del Plan Territorial Insular de Mallorca. En relación con ello, debe recordarse que reiterada doctrina de esta Sala viene reconociendo naturaleza normativa a los instrumentos de planeamiento (entre otras, sentencias de 22 de marzo y 17 de diciembre de 2001 , 16 de octubre de 2002 , 26 de marzo y 14 de abril de 2003 , etc.). Ello hace que, en casos como el que nos ocupa, tenga plena aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción , que permite recurrir en casación, en todo caso, las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia -y de la Audiencia Nacional- que declaren nula -o conforme a Derecho- una disposición de carácter general.

TERCERO .- Procedemos a continuación a examinar la causa de inadmisión apreciada de oficio en relación al motivo segundo del recurso de casación interpuesto. Pues bien, a la vista de las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite conferido por Providencia de 3 de junio anterior, procede su reexamen, pues no se aprecia que la cita de preceptos de derecho estatal, artículos 9 y 31.3 CE que se contiene sea meramente instrumental, pues la controversia radica, esencialmente, en si una norma reglamentaria puede crear nuevas figuras de protección más allá de las previstas en la Ley 6/1999 balear, y ello con independencia del acierto jurídico de las razones que lo sustentan y que no pueden ser ahora en este trámite analizadas, lo que determina la admisión del recurso de casación interpuesto. Rechazadas y reexaminadas las causas de inadmisión opuestas y planteadas por la Providencia de 3 de junio anterior, ha de concluirse que procede su admisión.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

  1. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, el Consell Insular de Mallorca.

  2. - Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil CALVIÁ PARC S.L contra la Sentencia de 28 de febrero de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 302/2011 ; y, para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR