ATS, 20 de Noviembre de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Número de Recurso3200/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Inmaculada Mozos Serna, designada por el turno de oficio, en nombre y representación de D. Alonso , se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia, de 11 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 336/2012 , en materia de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 26 de marzo de 2014, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada, por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, dado que fue fijada en la instancia en 162.428,38 euros [ artículos 41.1 , 42.1.b y 86.2 b ) y 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa] . Trámite que únicamente ha sido cumplimentado por la Abogacía del Estado, sin que la parte recurrente haya efectuado alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Alonso contra la Resolución, de 22 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Justicia (dictada por delegación del titular del Departamento, mediante Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), por la que se desestima la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por el actor al amparo del artículo 294 LOPJ , solicitando una indemnización de 162.428,38 euros.

SEGUNDO .- Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

Asimismo, el artículo 42.1.b), Primero, de la propia Ley dispone que cuando el demandante solicite el reconocimiento de una situación jurídica individualizada o el cumplimiento de una obligación administrativa, la cuantía vendrá determinada por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración la hubiere denegado totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante.

TERCERO .- En este asunto, la cuantía litigiosa, a los efectos de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada, determinada con arreglo a las normas antes invocadas, no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción .

En efecto, el importe reclamado por la recurrente en el escrito de demanda del Recurso Contencioso-Administrativo, en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial al amparo del artículo 294 LOPJ es de 162.428,38 euros . En consecuencia, viniendo determinada la cuantía litigiosa por el importe de la citada reclamación, lo cierto es que no excede del límite mínimo casacional, toda vez que el mencionado artículo 86.2.b) exige que se supere dicha cantidad.

Por tanto, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la vigente LRJCA , por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida. Y sin que por la parte recurrente se hayan efectuado alegaciones en el trámite de audiencia conferido a las partes.

CUARTO.- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de D. Alonso contra la Sentencia, de 11 de septiembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 336/2012 , resolución que se declara firme. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el Razonamiento Jurídico Cuarto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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