ATS, 30 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso44/2011
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Sentencia de 21 de noviembre de 2013 se declaró la desestimación de la demanda por error judicial interpuesta por la representación procesal de D. Isidoro contra la Sentencia de 26 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería en el procedimiento ordinario número 511/2008, con imposición de las costas a la parte recurrente, señalando como cantidad máxima a favor de cada una de las partes recurridas, a efectos de las referidas costas, la cifra de 4.000 euros por todos los conceptos, con pérdida del depósito realizado.

SEGUNDO .- El Abogado del Estado interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de sus honorarios, por importe de 4.000 euros, practicándose la misma el 16 de enero de 2014 por el referido importe. La citada tasación impugnada por la parte condenada en costas, por el concepto de excesivas, solicitando a la Sala que reduzca su importe a la cantidad de 712,33 euros. Dado traslado al Abogado del Estado, éste solicitó que se dictase resolución por la que se desestime la impugnación de la tasación de costas por excesivas, con imposición al impugnante de las costas del incidente.

TERCERO .- Solicitado el preceptivo dictamen al Colegio de Abogados de Madrid, éste informó en el sentido de que los honorarios cuestionados resultaban excesivos y consideró más acorde con los criterios del referido Colegio, las particulares circunstancias del recurso y el trabajo efectivamente realizado, trasladar a la parte vencida en costas la cantidad más mesurada de 1.600 euros en concepto de minuta letrada, tras lo cual pasaron las actuaciones a la Secretaria Judicial para que dictase el Decreto procedente en Derecho.

CUARTO .- El 16 de junio de 2014 se dictó Decreto por el que se acuerda desestimar la impugnación por excesiva de la tasación de costas practicada en el presente recurso, por importe de 4.000 euros, imponiendo a la parte impugnante las costas de este incidente. Contra esta resolución se ha interpuesto recurso de revisión por la representación procesal de D. Isidoro . Dado traslado de dicho recurso al Abogado del Estado para alegaciones, éste se opuso a la estimación del recurso, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal de la parte condenada en costas, en síntesis, la ausencia de motivación del Decreto recurrido, sin que responda a ninguna de las cuestiones por ellos planteadas en su escrito de impugnación de la tasación de costas. Añade que la cantidad fijada en la Sentencia en concepto de costas es una cantidad máxima, y en el recurso que nos ocupa habida cuenta, su escasa complejidad y el trabajo realizado por la Abogacía del Estado -una única actuación consistente en cinco folios de escrito de contestación a la demanda, con citas jurisprudenciales genéricas, dedicando sólo el folio 4 al caso concreto- no se justifican unas costas en la cuantía máxima señalada por el Tribunal, como también reconoce el dictamen al Colegio de Abogados de Madrid, sin que la fijación de una cantidad máxima en sentencia signifique que, de manera automática, se aplique la misma. Entiende la parte recurrente que el informe del Colegio de Abogados de Madrid tiene naturaleza de prueba pericial, sin que en el Decreto recurrido se motive por qué se eleva la cuantía por aquel recomendada, teniendo en cuanta, además, que son tres las partes favorecidas en costas. Por todo ello, considera más ajustado a derecho imponer a cada una de las partes recurridas la cantidad de 712,33 euros y, subsidiariamente, la cifra de 1.600 euros a que se refiere el informe del Colegio de Abogados.

SEGUNDO .- La cantidad de 4.000 euros que figura en la minuta presentada, y acogida por la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria Judicial, está en el límite fijado en el Fundamento de Derecho cuarto de la Sentencia de esta Sala de 21 de noviembre de 2013 como cantidad máxima a abonar por la parte recurrente a la parte recurrida, limitación que se estableció de conformidad con el articulo 139.3 de la LRJCA .

Por otra parte, constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, AATS de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004 - y de 11 de noviembre de 2011 -recurso de casación 5572/2008 -) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe. En este caso, las razones alegadas (el importe excesivo de las costas en función del trabajo realizado por el Abogado del Estado y la existencia de una pluralidad de partes recurridas) son insuficientes para reducir la cuantía de las costas prefijada en sentencia y, si bien es cierto que esa cantidad se fijó como cantidad máxima (lo que no excluye que, en ciertos y justificados casos, el importe final haya de señalarse en cantidad menor) también lo es que, en el presente caso, no se da ninguna circunstancia que imponga una modificación pues las razones expuestas, complejidad del asunto y trabajo realizado son las tenidas en cuenta al fijar la cuantía máxima de las costas en la propia sentencia.

TERCERO .- El dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C ., cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, pero sin el valor de prueba pericial que pretende el recurrente.

CUARTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la Ley de esta Jurisdicción . La desestimación del presente recurso de revisión comporta la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 600 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, en tal concepto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Isidoro contra el Decreto de 16 de junio de 2014, que se confirma; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso de revisión, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte beneficiada por todos los conceptos la cifra de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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