ATS, 13 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso772/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 22 de enero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1316/2012 .

Ha comparecido como parte recurrida en casación la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado.

SEGUNDO .- Por providencia de 14 de mayo de 2014 se acordó oír a las partes por plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación consistente en no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada ( artículos 86.4 , 89.2 y 93.2.a] L.R.J.C.A ).

Han presentado alegaciones las partes personadas

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra los actos administrativos siguientes:

"- Acuerdo adoptado en relación con el Punto 13 del Orden del Día de la reunión del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro- Huérfanos de la Guardia Civil, celebrada el día 21 de diciembre de 2.011 - publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, número 10, de fecha 6 de marzo de 2.012.- por el que se aprueba íntegramente la nueva redacción del artículo 7 del Reglamento de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil ; y

- Acuerdo adoptado en relación con el Punto 14 del Orden del Día de la reunión del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro- Huérfanos de la Guardia Civil, celebrada el día 21 de diciembre de 2.011 - publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, número 10, de fecha 6 de marzo de 2.012.- por el que se aprueba por mayoría la totalidad de la propuesta sobre el sistema de elección de los 7 "Vocales por designación", como miembros del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, en representación de las diferentes Escalas del Cuerpo"

SEGUNDO .- En la providencia de 14 de mayo de 2014 se ha acordado oír a las partes sobre la posible inadmisión del recurso de casación por no haberse dado cumplimiento a la exigencia procesal del artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción ; y ciertamente, examinado el escrito de preparación, ha de concluirse que el recurso es inadmisible por no haberse cumplido lo requerido por el referido artículo 89.2 en relación con los artículos 86.4 y 93.2.a), ambos de la Ley de la Jurisdicción .

La doctrina jurisprudencial constante, plasmada en multitud de resoluciones de esta Sala, de innecesaria cita específica por su reiteración, ha señalado que por imperativo del tan citado artículo 89.2, en el escrito de preparación del recurso de casación ha de hacerse explícito cómo, porqué y de qué forma la infracción que se entiende cometida ha influido y ha sido determinante del fallo; lo cual implica poner en relación las infracciones denunciadas con la fundamentación jurídica de la resolución que se pretende combatir en casación.

En este caso, sin embargo, el escrito de preparación no cumple esa exigencia porque tras una inicial exposición sobre el cumplimiento del plazo para recurrir y la recurribilidad casacional de la resolución impugnada, que carecen de utilidad a los efectos que ahora nos ocupan, se dice lo siguiente:

"La interposición del presente recurso de casación encuentra fundamento en los motivos de casación previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 88 de la Ley 29/1988 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por infracción de las siguientes normas del ordenamiento jurídico que resultan aplicables para resolver las cuestiones objeto d debate. Artículos 38.3 , 44.1 , 54 y 57, todos de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre , reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en relación con el artículo 224 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y por infracción del artículo 22 de la Constitución española ".

Así, la parte recurrente identifica una serie de normas que considera infringidas por la sentencia, pero no explica ni siquiera mínimamente por qué. No basta, en este sentido, la sola afirmación, autojustificativa y apodíctica, de que esas normas han sido relevantes del fallo porque el Tribunal se ha fundado en ellas para desestimar el recurso.

En definitiva, no se hace en el escrito de preparación una justificación razonada de cómo, por qué y de qué manera la vulneración de las normas que se anotan ha sido relevante y determinante del fallo, que es justamente lo que exige el artículo 89.2 de tanta cita.

TERCERO .-En consecuencia, por las razones expuestas procede inadmitir el recurso de casación interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles; sin que tal conclusión se vea contrarrestada por las alegaciones vertidas por dicha parte en el trámite de audiencia, pues la jurisprudencia consolidada ha recordado una y otra vez, primero , que el incumplimiento de la carga que a la parte recurrente impone el artículo 89.2 de la Ley jurisdiccional , supone un vicio sustancial que afecta al contenido mismo de una actuación procesal de parte y no un simple defecto de forma de los que, de conformidad con el artículo 138 de la misma Ley , admite la posibilidad de subsanación; segundo , que el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución no se quebranta porque un proceso contencioso-administrativo quede resuelto en única instancia; y tercero, que el principio hermenéutico pro actione no opera con igual intensidad en la fase inicial del proceso, para acceder al sistema judicial, que en las sucesivas, conseguida que fue una primera respuesta judicial a la pretensión.

(La estimación de esta causa de inadmisión hace innecesario estudiar la inadmisión por razón de la cuantía alegada por la parte recurrida, la cual en todo caso no concurriría al ser la cuantía de este pleito indeterminada, artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional 29/98).

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación las costas procesales causadas deben imponerse a esta parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139. 3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil por todos los conceptos.

Por todo lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 772/2014 interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra la sentencia de 22 de enero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1316/2012 ; e imponemos a dicha parte aquí recurrente las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el último de los razonamientos jurídicos de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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