ATS, 31 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
Número de Recurso177/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 5 de junio de 2014 se ha dictado Auto en el recurso contencioso-administrativo 177/2012 , en el que, en relación con la proposición de prueba, se ha acordado lo siguiente:

"Recibir el proceso a prueba siendo el plazo para práctica de la admitida de treinta días, Se tiene por reproducido el expediente administrativo, y, se admite la pericial solicitada por el recurrente.

SEGUNDO

Notificada dicho Auto a las partes, la demandada Colegio de Caminos, Canales y Puertos (CICCP) ha presentado escrito de 2 de julio de 2014 interponiendo recurso de Reposición, por la omisión en el Auto de la admisión de prueba propuesta por la codemandada UPCI, conforme a los siguientes razonamientos:

"el auto citado exclusivamente se pronuncia sobre la prueba propuesta por el recurrente y no lo hace así sobre la admisión de la prueba solicitada por los codemandados, en particular sobre la prueba documental consistente en oficios, instada por la defensa de los intereses de UPCI. Como quiera que por la propia Sala se reconoce la trascendencia y necesidad de práctica de prueba en el presente recurso, se hace necesario la admisión igualmente de todas las propuestas por las demás partes intervinientes"

La codemandada Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI), en su escrito de contestación a la demanda había propuesto los siguientes medios de prueba:

-Documental: que se aporta con el escrito de contestación en relación al punto de hecho i).

[ i)sobre la realización de la certificación energética mediante aplicaciones informáticas.]

-Documental pública mediante oficio al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre los puntos i) a iii) y a las diferentes Escuelas de Ingenieros sobre los puntos de hecho ii) y iii).

[ i) sobre la realización de la certificación energética mediante aplicaciones informáticas; ii) Sobre la idoneidad de los ingenieros para la certificación energética; iii) Sobre la idoneidad de los ingenieros para el manejo de las aplicaciones informáticas.]

TERCERO

Por su parte, también presenta recurso de reposición frente al citado Auto mediante escrito de 2 de julio de 2014, la codemandada que había propuesto prueba, la Asociación de Colegios Profesionales Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI), fundamentado en el siguiente motivo:

"El Auto recurrido incurre en incongruencia omisiva, con vulneración del derecho de defensa ( art. 24.1 CE ) en relación al artículo 60 LJCA , a cuyo amparo se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, señalando como puntos de hecho sobre los que había de versar la prueba los siguientes:

i) Sobre la realización de la certificación energética mediante aplicaciones informáticas.

ii) Sobre la idoneidad de los ingenieros para la certificación energética.

Iii) Sobre la idoneidad de los ingenieros para el manejo de las aplicaciones informáticas.

Se propusieron como medios de prueba los siguientes:

-Documental que se aporta con este escrito de contestación en relación al punto de hecho i)

-Documental pública mediante oficio al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre los puntos i) a iii) y a las diferentes Escuelas de Ingenieros sobre los puntos de hecho ii) y iii)."

TERCERO

De dichos recursos se ha dado traslado a las partes personadas, por diligencia de ordenación de 14 de julio de 2014, habiendo presentado escrito el Abogado del Estado, que no se opone a los recursos de reposición interpuestos.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Mediante Auto de fecha 5 de junio de 2014 esta Sala se pronunció sobre la admisión de la prueba propuesta por la parte del recurrente "Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España". Dicho Auto ha sido recurrido en reposición por las codemandadas "Colegio de Caminos, Canales y Puertos" (CICCP) y la Asociación de Colegios Profesionales "Unión Profesional de Colegios de Ingenieros" (UPCI).

El Colegio CICCP, y la Asociación de Colegios UPCI, recurren el Auto, por no haberse contestado en el mismo sobre la prueba que había propuesto la Asociación mencionada en segundo lugar, como parte codemandada en su escrito de contestación a la demanda, que mediante otrosí se solicitaba a la Sala al amparo del artículo 60 LJCA .

Y, efectivamente en el Auto de 5 de junio de 2014 , nos pronunciamos sobre la admisión de la prueba propuesta por la parte recurrente, y hemos omitido el correspondiente pronunciamiento sobre la propuesta por la parte codemandada UPCI.

SEGUNDO

Cabe pues, estimar el recurso de reposición y emitir un pronunciamiento sobre los medios de prueba propuesta por la parte recurrente en reposición y que van a ser admitidos por ser pertinentes.

Admitimos pues, la prueba propuesta por la codemandada Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI), singularmente, los medios señalados como: a) Documental, teniéndose por aportado el documento junto con el escrito de contestación, en relación al punto de hecho i) del escrito de proposición de prueba; y b) Documental pública, consistente en oficiar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre los puntos i) a iii) del escrito de proposición de prueba.

Y respecto a la segunda petición relativa a " las diferentes Escuelas de Ingenieros sobre los puntos de hecho ii) e iii)" , del escrito de proposición de prueba, se concede a UPCI el plazo de tres días a fin de que concrete las Escuelas de Ingenieros a las que se refiere su solicitud.

No procede hacer pronunciamiento en costas.

LA SALA ACUERDA:

Primero

HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por las representaciones procesales del Colegio de Caminos, Canales y Puertos (CICCP) y de la Asociación de Colegios Profesionales Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI), contra el Auto de 5 de junio de 2014 sobre admisión de prueba en el presente recurso contencioso administrativo 1/177/13, que complementamos en cuanto al pronunciamiento de admisión de la prueba solicitada por UPCI.

Segundo .- Recibir el proceso a prueba siendo el plazo de práctica de la admitida, de treinta días. Se admite la prueba propuesta por la Asociación de Colegios Profesionales Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI), en los términos del Fundamento Jurídico Segundo de este Auto, concediéndole el plazo de tres días a fin de que concrete las Escuelas de Ingenieros a las que se refiere su solicitud.

Tercero. - Sin costas.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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