ATS, 14 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso149/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Maximiliano , presentó el día 10 de enero de 2014, escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 15 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 412/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1550/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 15 de enero de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La procuradora Dª Carmen Catalina Rey Villaverde en nombre y representación de D. Vicente presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de febrero de 2014 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora Dª Mercedes Blanco Fernández en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 presentó escrito en fecha 21 de enero de 2014 personándose en concepto de recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 4 de noviembre de 2014 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 18 de noviembre de 2014, la parte recurrente interesó la admisión del recurso. La parte recurrida en su escrito de 12 de noviembre de 2014 se ha mostrado conforme con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el ejercicio de una acción de cesación, al amparo del artículo 7.2 LPH .

    El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

  2. - El escrito de interposición se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción del artículo 7.2 LPH , por oposición a la doctrina de esta Sala. Se cita la STS de 30 de mayo de 2001 y se aclara que existe poca jurisprudencia sobre la materia. Se argumenta en el motivo que la realización de dos fiestas en la vivienda arrendada, con independencia del número de asistentes, no puede considerarse una actividad molesta, incómoda o insalubre, porque no se trataría de una actividad sino de hechos puntuales, de escasa repercusión y trascendencia.

  3. - El recurso, pese a las alegaciones realizada por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, no se admite por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso en su modalidad de interés casacional por inexistencia de éste ( artículo 483.2º.3ª LEC ). Esta causa se justifica porque el recurrente pretende alterar la fijación de hechos realizada por la Audiencia Provincial tras la valoración de la prueba, y establecer una base fáctica diferente que conduzca a la conclusión pretendida, contraria a la obtenida por la Audiencia. Así, frente a la posición del recurrente que sostiene que solo se realizaron dos fiestas y que se trataba de hechos aislados y no una actividad molesta sancionada por la norma, la sentencia declara, tras la valoración del contenido de las actas de las Juntas de Propietarios y de las declaraciones de su vicepresidente y del portero del edificio, que se celebraron continúas fiestas que aunque también provinieran de otras viviendas también pueden incardinarse perfectamente en la vivienda ocupada por el recurrente y, además, el arrendatario mostró una posición contumaz al haber sido requerido para su cesación e incidir en su celebración. En consecuencia, la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia de esta Sala, de respetar su base fáctica.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Vicente , contra la sentencia dictada, con fecha 15 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 412/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1550/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación, a las partes personadas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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