ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS CALVO CABELLO
Número de Recurso152/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Con fecha 4 de febrero de 2014 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Villacarrillo demanda de juicio cambiario por "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A." contra Dª. Paloma , designando como domicilio de ésta la PLAZA000 , nº NUM000 , 23.300 Villacarrillo (Jaén), en reclamación de 4.566,99 euros más intereses y costas, presentando a tal efecto unas letras de cambio emitida por la demandada.

SEGUNDO .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 2, que lo registró con el nº 181/2014, por diligencia de ordenación de 2 de mayo de 2014 se manifiesta que se tiene conocimiento por otros procedimiento de que la demandada no tiene su domicilio en Villacarrillo, constando el mismo en Montánchez (Cáceres), y se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado.

TERCERO .- Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal dictaminó que, conforme al art. 820 de la misma ley, la competencia territorial correspondía al Juzgado de Cáceres, mientras que la parte actora presentó escrito el día 12 de mayo de 2014, interesando que se declare la competencia de los juzgados de Villacarrillo.

CUARTO .- Con fecha 31 de julio de 2014 el titular del Juzgado de Villacarrillo dictó auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, por corresponder a los Juzgados de Cáceres, con base en el art. 58 LEC .

QUINTO .- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Cáceres y repartidas al de Primera Instancia nº 6 de dicho partido, que las registró con el nº 439/2014, dicta providencia de fecha 15 de septiembre de 2014, acordando oír al Ministerio Fiscal sobre la competencia territorial, al constar el domicilio de la demandada en Villacarrillo.

SEXTO .- Por informe de 22 de septiembre de 2014, el Ministerio Fiscal informa a favor de entender competente al Juzgado de Villacarrillo al constar el domicilio de la demandada en esa localidad.

SÉPTIMO . - El titular del Juzgado nº 6 de Cáceres dictó auto con fecha 22 de septiembre de 2014 declarando también su falta de competencia territorial.

OCTAVO .- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 152/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que conforme al art. 820 LEC y a la doctrina de esta Sala la competencia territorial correspondía al Juzgado de Villacarrillo.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Luis Calvo Cabello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Entre los dos Juzgados en conflicto, el de Villacarrillo y el de Cáceres, debe declararse competente al de Villacarrillo, conforme al art. 820 LEC , por las siguientes razones:

  1. ) No hay ningún elemento en las actuaciones, pese a lo manifestado por el juzgado de Villacarrillo, que no aporta dato alguno que lo ratifique, que permitan suponer que la demandada tuviera su domicilio en Cáceres al momento de presentarse la demanda de juicio cambiario.

  2. ) En cambio sí los hay de que al tiempo de presentarse la demanda, el 14 de febrero de 2014, la demandada mantenía su domicilio en Villacarrillo, y así resulta de los datos suministrados por la AEAT, TGSS y CNP, datos los señalados que fueron suministrados en la fecha de presentación de la demanda.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Villacarrillo.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cáceres.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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