ATS, 13 de Noviembre de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20585/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 301/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 12 de Sevilla, D.Previas 2182/14 acordando por providencia de 5 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de octubre dictaminó: "...procede, conforme al art 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , atribuir al Juzgado de Instrucción de Sevilla n° 12 la competencia para conocer de los hechos."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Colmenar incoa D.Previas por denuncia de apropiación indebida de Justino , en ella narra que el pasado 6 de febrero comunicó al trabajador de la empresa que representa GRUPO EXCELTIA S.A., Santos el cese en su puesto de trabajo, éste tenía cedido el uso de vehículo, teléfono móvil y un ordenador, propiedad de la empresa, el denunciante el 7 de febrero se citó en Sevilla con Matías , empleado de la misma empresa para la devolución de los objetos, no devolviendo el ordenador y móvil.

En la declaración del denunciante en sede judicial, aclara que el denunciado tenía su puesto de trabajo en Sevilla, que el móvil no ha sido devuelto y el ordenador sí, aunque borrado toda su información que pertencía a la empresa. Que la empresa le ha efectuado una transferencia de 60 euros, para el pago de multas de medioambiente en el Ayuntamiento de Málaga, cosa que no ha pagado, que la tarjeta solred de la empresa para repostar el coche, no ha sido devuelta y aparece después del despido un repostaje de 273,11 euros. Así Colmenar por auto de 13/02/14 se inhibe a Sevilla. El nº 12 al que correspondió por auto de 14.5.14 rechaza la inhibición. Planteándose por Colmenar esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa palnteada debe ser resuelta como propugna el Minsiterio Fiscal ante esta Sala a favor de Sevilla. Así de las actuaciones resulta indiciariamente que al denunciado Santos , en su condición de empleado de la empresa GRUPO EXCELTIA SA., se le entregó, como instrumentos propiedad de la empresa, para desempeñar su trabajo en Sevilla un vehículo, un ordenador y un teléfono móvil. El día 6 de febrero de 2014 se comunicó al denunciado su cese como trabajador, habiéndose citado al día siguiente en Sevilla con otro empleado de la empresa para proceder a la devolución de los citados efectos, cosa que hizo respecto del vehículo, pero no así respecto del móvil y del ordenador. Posteriormente la denuncia se amplió en relación a la apropiación de la cantidad de 60 euros para el pago de una multa y en relación a la tarjeta Solred para repostar gasolina. Así la apropiación del ordenador y del teléfono móvil se ha producido en Sevilla, porque en esta ciudad desarrollaba el denunciado el trabajo y porque en la misma fue requerido para su devolución, con independencia del lugar en que la sociedad tenga su domicilio social y del lugar donde le fueron entregados los efectos. En consecuencia, habiéndose ejecutado los presuntos hechos delictivos en Sevilla, donde el denunciado llevó a cabo la conducta delictiva y donde desarrollaba su trabajo por cuenta de la empresa denunciante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla (D.Previas 2182/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Colmenar Viejo (D.Previas 301/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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