ATS, 17 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20622/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3445/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Madrid, Diligencias Previas 3424/13, acordando por providencia de 9 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de octubre, interesó se declare la competencia de "... los Juzgados de Madrid, en tanto en Valladolid no se ha realizado la conducta delictiva denunciada ".

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Valladolid incoó Diligencias Previas al recibir atestado de la U.C.R.I.F. (Diligencias Policiales NUM000 de 11/7/13) en el que una testigo protegida denunciaba un presunto delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Las diligencias ampliaban a las 9812/13 tramitadas por el Grupo VII de la Brigada Central, origen de las Diligencias Previas 3424/13 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid. Por auto de 14/7/13 el juzgado vallisoletano se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid para unión de tales actuaciones a las Diligencias Previas antes citadas. La inhibición fue rechazada pues unos hechos y otros no podían considerarse conexos. Por Auto de 26/11/2013 se acordó de nuevo la inhibición al Decanato de Madrid, por considerar que se trataría de hechos ocurridos en el Club "Factory Air" de Madrid. Pese a las indicaciones del Juzgado de Instrucción de Valladolid el asunto recaló de nuevo en el Juzgado de Instrucción nº 5 al que lo reenvió el nº 2 que lo había recibido por reparto. El juzgado nº 5 de Madrid, en Diligencias Indeterminadas 3/14 rechazó de nuevo la inhibición invitando al consiguiente planteamiento en forma de la cuestión. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, Diligencias Previas 3445/13 ha promovido finalmente esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor de Madrid, lugar donde suceden los hechos. El atestado en el que se denunciaba por una testigo protegida un presunto delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual no es posiblemente acumulable a las diligencias que instruía el juzgado nº 5 de Madrid. La testigo en efecto relata que los hechos no tienen nada que ver con los denunciados en Madrid el día 29 de mayo de 2014. Pero lo cierto es que los nuevos hechos a los que se refiere, también han ocurrido en Madrid. Ella manifiesta, en su declaración del día 11 de julio de 2013, (folio 32), que "ya en Madrid la recibió un hombre llamado Cecilio , alias Pelos " , y que " Pelos la llevó a un hotel, Factory Air, el cual se encuentra cerca del aeropuerto, donde una prostituta que trabajaba para Pelos , la facilitó ropa especial para trabajar, diciéndola que ella la iba a enseñar cómo se trabajaba en ese club". A continuación, en el folio 33, manifestó que sobre las 07:00 horas del día 11 de julio pudo salir del club con la ayuda de un amigo suyo, Eloy , el cual conoció en el autobús durante el trayecto de Murcia a Madrid, así como que "esta persona vive en Valladolid y la ha ayudado a venir desde Madrid y la ha aconsejado ir a denunciar a la policía" . Éste es el único motivo por el que los hechos se denuncian en Valladolid. Claramente está determinado el lugar en el que ocurren los hechos, que es Madrid. No habiendo sucedido hecho penalmente relevante alguno en Valladolid, sino en Madrid, procede conforme establece el art. 14.2 de la LECrim . atribuir la competencia a Madrid. Tema diferente sería la decisión que puede adoptarse sobre el Juzgado de Madrid concreto que debe hacerse cargo del procedimiento, si se confirma que no procede la unión al que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 5, tema éste ajeno a la cuestión de competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid (Diligencias indeterminadas 3/2014 ) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Valladolid (D. Previas 3445/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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