ATS, 12 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20820/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de agosto pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, escrito de Jesús María solicitando la autorización para interponer recurso de revisión. La revisión que se pretende iría dirigida contra la sentencia necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión de la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en el Procedimiento Abreviado 7/2012 de fecha ocho de octubre de 2012 por un delito contra la salud pública y que fue condenado a la pena de ocho años de prisión y multa de 7.000.000 de pesetas. La pretensión se basa en que el solicitante, a los efectos del nº 4 del art. 954 LECrim , manifiesta como hecho nuevo o relevante, que en el acta de la vista del juicio oral celebrada en la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Segunda), no consta la declaración del testigo D. Cristobal a propuesta de la defensa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de diciembre de 2014 dictaminó: "Que no procede conceder tal autorización en base a las siguientes consideraciones:

Primera .- D. Jesús María fue condenado en Sentencia de 08/10/2012 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid , por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud a la pena de 8 años de prisión y multa de 7.000.000 de pesetas.

Segunda .- La autorización a que hace referencia el art. 957 de la LECrim entenderemos que se solicita para interponer recurso de revisión basado en el nº 4 del art. 954.

Tercera . - El nº 4 del art. 954 de la LECrim exige para poder revisar una sentencia firme que sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado, entendiendo por nuevos todos los hechos o medios probatorios que se revelen con posterioridad a la sentencia condenatoria.

El solicitante, a los efectos del nº 4 del art. 954 de la LECrim , manifiesta como hecho nuevo o relevante, que en el acta de la vista del juicio oral celebrada en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, no consta recogida la declaración del testigo que había sido propuesto por la defensa, D. Cristobal .

Cuarta .- Lo relatado por el recurrente no constituye hecho nuevo o relevante ni tampoco nuevos elementos de prueba que pudieran evidenciar su inocencia. Las actas aportadas por el recurrente constan debidamente firmadas por todos los comparecientes al acto del juicio oral, incluido el hoy recurrente, que debió solicitar la subsanación de la misma si constató, como dice, que dicha acta no recogía la declaración de un testigo fundamental para su defensa. En cualquier caso, no es este el cauce para subsanar tal deficiencia, si la misma se hubiera producido.

En función de lo expuesto, el Fiscal interesa que NO SE AUTORICE la interposición del recurso pretendido".

TERCERO

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO .- El solicitante alega una hipotética falta de fidelidad del acta del juicio oral, lo que posiblemente pueda contar con explicaciones plausibles, sobre todo si se toma en consideración que, al parecer, la vista fue grabada. Pero como señala con acierto el Fiscal tal circunstancia es ajena a un recurso de revisión. No se trata de una cuestión nueva, sino de una incidencia inmanente al proceso que no encaja en ninguno de los motivos de revisión previstos en el art. 954 LECrim , lo que ha de llevar a denegar la autorización que se solicita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a autorizar a D. Jesús María para que interponga recurso de revisión contra Sentencia de fecha ocho de octubre de 2012 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid (Procedimiento Abreviado 7/2012) en causa seguida por un delito contra la salud pública.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como Secretario certifico.

Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

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