ATS, 2 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso20448/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de junio pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal manuscrito de Luis Miguel , interno en el Centro Penitenciario de Madrid VI -Aranjuez-, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, instada por el solicitante, como se le indicó por providencia de 16//6/14, la justicia gratuita, se le designaron profesionales del turno de oficio y con fecha 14 de octubre la Procuradora Sra. Peña Calvo, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal, solicitando autorización contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, de 19/6/00 , dictada en el JO 231/00 que le condenó por un delito de robo con intimidación y uso de armas concurriendo la agravante de reincidencia, y la de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 14/5/01, dictada en el Rollo 274/10 que desestimando el recurso de apelación confirma la dictada en la instancia. No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrm. y alega que los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal y la de la Audiencia Provincial son distintos, y esta última aunque confirma la primera establece que la persona que ejecuta el robo no es nuestro patrocinado, sino que es la persona que se encuentra al volante del vehículo sustraído y dado a la fuga. De ello se desprende la inocencia del condenado pues no se trata de un error material, sino un error en la persona.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de noviembre pasado, dictaminó:

"...Las quejas del recurrente sobre las apreciaciones de la Sala en la concreta intervención del recurrente en los hechos, podrían haberse discutido en otra sede si entendiera que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado (cosa que no comparte el Fiscal), pero nunca en revisión 14 años después de la sentencia..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Luis Miguel condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, hace más de catorce años, por delito de robo con intimidación con uso de armas, concurriendo la agravante de reincidencia y una falta de hurto de uso, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial al desestimar el recurso de apelación. No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrm. y alega que los hechos probados de una y otra sentencia son distintos y aunque la dictada en apelación confirme la primera establece que la persona que ejecuta el robo no es el hoy solicitante que es la persona que se encontraba al volante del vehículo sustraído y que se dio a la fuga con los dos asaltantes, de ello se desprende su inocencia pues no se trata de un error material, sino un error en la persona.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, pues al margen de que no se apoya en supuesto alguno de los cuatro señalados en el art. 954 LEcrm., la fundamentación del mismo no tiene cabida en ninguno de los mismos que es la exigencia necesaria para configurar un recurso extraordinario de revisión, la concurrencia de alguno de los supuestos enumerados en el citado precepto. Además su pretensión basada en una lectura interesada y subjetiva de la dictada en apelación no supone la evidencia de la inocencia del condenado como pretende. Así la sentencia de apelación, confirmando la de la instancia, añade a los hechos, probados, lo siguiente:

"...Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, con la única adición de señalar que el acusado Luis Miguel permaneció a bordo del vehículo sustraído, mientras que su compañero no identificado fue el que abordó a María Dolores y a Felicisima , si bien existía acuerdo de ambos para realizar esta nueva sustracción dándose conjuntamente a la fuga en el vehículo que conducía Luis Miguel ". Y establece en su fundamento primero: "...Por ello, debe concluirse que Luis Miguel era quien conducía el vehículo con el que efectuó la sustracción de los bolsos. Su conducta revela un claro acuerdo de voluntades con quien esgrimió la navaja y arrebató los bolsos a las dos víctimas. La testigo declaró que le esperaba en el coche a los mandos del vehículo y se dio conjuntamente a la fuga con él. Pese a que conducía el automóvil no respetó el control policial, dándose a la fuga, primero en el coche y posteriormente a pie. Todo ello revela un acuerdo de voluntades entre ambos intervinientes para realizar la sustracción, distribuyéndose los papeles y siendo imputables a ambos el delito y las especiales circunstancias agravatorias..." .

Por lo expuesto no nos encontramos con la existencia ni de nuevos hechos ni de nuevas pruebas que evidencien la inocencia del condenado (catorce años atrás), la pretensión de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LEcrm.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Luis Miguel , a interponer recurso de revisión contra la sentencia de 19/6/00, dictada en el JO 231/00 del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, y la de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de igual ciudad, dictada en grado de apelación en el Rollo 274/00.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Carlos Granados Perez

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