ATS, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20783/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el Rollo 74/13 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, se dictó auto desestimando una querella; contra el mismo se interpuso recurso de súplica, desestimado por auto de 21.07.13, anunciando a continuación la intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 23.09.14 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 30.10.14 se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Velasco Echevarri, en nombre y representación de Clemente , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 25 de noviembre, dictaminó: "...procede la desestimación de este recurso con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 Ley de Enjuiciamiento Criminal .)".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha rechazado tener por preparado el recurso de casación contra un auto. Tal resolución ha sido recurrida en queja. El objeto de la queja se limita a la cuestión de la recurribilidad o no de la resolución, sin que debamos examinar la corrección de fondo del auto inicial que se pretendía fiscalizar en casación, ni los temas implicados allí. No puede anticiparse un debate al que sólo habrá lugar si se estima el recurso y se abre el paso a la casación, se trata tan solo de dilucidar si tal auto es atacable o no en casación. A esa temática tiene que ceñirse el análisis del recurso de queja.

SEGUNDO

La resolución contra la que se pretende recurrir en casación es un auto de la Sala de lo Civil y Penal desestimando el recurso de súplica interpuesto contra auto de inadmisión de una querella por presunto delito de injurias graves con publicidad. Intentada la casación contra anterior resolución, ésta denegó su preparación. La denegación es ajustada a derecho a tenor del art. 848 LECrim ., pues solo cabe recurso de casación frente a los autos en los casos expresamente previstos por la Ley, entre los que no se encuentran las resoluciones de un Tribunal resolviendo recursos de súplica contra autos del mismo Tribunal. El debate, pues, se ciñe a resolver si se cumplen los requisitos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECrim . En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

Esto sentado, es patente que semejante previsión nada tiene que ver con el supuesto que aquí se contempla, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con un auto que inadmite una querella, conforme al art. 313 LECrim , recurrido en súplica, autos no asimilable a los autos de sobreseimiento libre y por tanto no susceptibles de recurso de casación (ver sentencias de 8 de abril de 2005 , 20 de noviembre de 2006 entre otras muchas), por ello no concurre la primera exigencia del art. 848 LECrim , ni del Acuerdo del Pleno. Está también ausente el requisito de que en la causa el estatus de los querellados tenga alguna similitud con la que atribuye el procesamiento, no siendo asimilable el estatus de meros denunciados o querellados al de procesados o imputados.

Como dice el Ministerio Fiscal, en el recurso de casación anunciado cuya preparación se denegó, concurrió causa objetiva de inadmisión por no ser recurrible en casación la resolución impugnada y por tanto resulta ajustada a derecho. En vista de lo cual, procede la desestimación de la queja y la imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim ).

La parte recurrente fundamenta su recurso en razones de fondo que a su entender suponen lesión al derecho a la tutela judicial efectiva. Ello no es así, pues el contenido esencial de este derecho fundamental incluye el derecho al recurso solo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable ( SSTC 100/88, de 7 de junio , 169/85, de 18 de noviembre , entre otras), pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal, como ocurre aquí con el recurso extraordinario de casación, cuyo riguroso sistema tasado se fija en los términos del art. 848 LECrim

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Clemente , contra auto de 23.09.14 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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