STSJ Navarra 14/2014, 28 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha28 Octubre 2014

S E N T E N C I A Nº 14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 19/14 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 4 de Febrero de 2014 en autos de Juicio Ordinario nº 1321/11 , (rollo de apelación civil nº 281/12) sobre nulidad de testamento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña siendo recurrente la demandada Dña. Felicisima , representada ante esta Sala por la Procuradora Dña. Yolanda Apezteguía Elso y dirigida por el Letrado D. Félix Apezteguía Elso, y recurridos, el demandante D. Gaspar , representado en este recurso por la Procuradora Dña. Mª Teresa Igea Larráyoz y dirigido por el Letrado D. Victoriano Lacarra Lanz, así como los codemandados D. Luis , CARITAS DIOCESANA DE PAMPLONA, PARROQUIA DE SAN NICOLAS DE PAMPLONA y Dña. Silvia , quienes no han comparecido en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz, en nombre y representación de D. Gaspar , en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra Dª Felicisima y su hijo Luis , Caritas Diocesana de Pamplona, la Parroquia de San Nicolás de Pamplona y Dª Silvia , estableció en síntesis los siguientes hechos: la causante Dª Aurora falleció en Pamplona el día 1 de julio de 2011 cuando había alcanzado la edad de 89 años. Dª Aurora era soltera y vivía con su único hermano Gaspar , de 91 años, también soltero, ocupando los pisos NUM000 y NUM001 de la casa nº NUM002 del Pº DIRECCION000 , ambos propiedad de Aurora . Los dos hermanos eran atendidos por la también demandada Dª Silvia , empleada de hogar, a quien se le hizo el encargo de obtener el certificado de última voluntad de Dª Aurora . En el certificado que se le facilitó aparece que Dª Aurora otorgó su último testamento el 20 de febrero de 1997 en Pamplona. Sin embargo, al día siguiente de su entrega, la funcionaria que se lo había facilitado llamó nuevamente a Dª Silvia para decirle que se había producido un error, entregándole otro certificado en el que aparece un testamento posterior otorgado en Lecumberri el día 4 de abril de 2011. En el estado en que se encontraba la causante resulta inconcebible que en esa fecha pudiera desplazarse a Lecumberri ya que su movilidad a causa de una dolencia en la rodilla derecha que le producía continuos dolores, estaba gravemente limitada. En el testamento que otorgó el 20 de febrero de 1997 nombraba heredero universal a su único hermano y en el último, le excluye e instituye heredera universal a la demandada Dª Felicisima y en el caso de que ésta premuriera a la testadora o no aceptara la herencia será sustituida por sus hijos o descendientes de grado ulterior. El demandado D. Luis es el único hijo de Dª Felicisima . En el testamento otorgado el 4 de abril de 2011, el notario autorizante no dio cumplimento a la obligación que le impone el art. 14 del Registro General de Actos de Última Voluntad en cuanto que no hizo constar en el mismo por nota, la comunicación de los partes testamentarios que vienen obligados a remitir al Decanato de su colegio. Además, el testamento no aparece firmado por Dª Aurora , haciéndose constar que ésta no puede firmar, y firma por ella una testigo. Es totalmente incierto e inveraz que la testadora no pudiera firmar como lo prueba el hecho de que ese mismo día, el 4 de abril de 2011 firmara de su puño y letra una transferencia bancaria de 1.000 euros y al día siguiente un justificante de reintegro por importe de 10.000 euros. Hay que tener en cuenta también que una de las dos testigos testamentarias, Dª Rocío está casada con el demandado D. Luis y es por tanto, nuera de Dª Felicisima . En definitiva, o bien Dª Aurora no compareció ante el notario aquel día, o si lo hizo, es inveraz la manifestación que se hizo constar en el testamento de que no podía firmar. Existen fundados motivos para sostener que Dª Aurora no compareció ante la notaría de Lecumberri el 4 de abril de 2011 y que pudo haber una suplantación de su persona. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º.-Declarar la nulidad del testamento abierto de la causante Dª Aurora autorizado el 4 de abril de 2011 por la Notario de Lekumberri Dª María-Teresa Góngora Sasal con el nº 246 de protocolo. 2º.- Se condene a los demandados a abstenerse de realizar cualesquiera clase de actos de aceptación, adjudicación, toma de posesión, solicitud de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, así como de disposición o enajenación de bienes y derechos relativos al caudal hereditario de Doña Aurora . 3º.- Se declare la nulidad de pleno derecho de las aceptaciones, adjudicaciones de bienes y cuantas operaciones sucesorias hayan realizado la heredera o el sustituto vulgar en su caso y legatarios nombrados, en base al testamento de que se ha hecho mérito en el apartado 1º. 4º-Se declara válido y eficaz el testamento abierto otorgado por dicha causante Dª Aurora el día 20 de febrero de 1997 ante el Notario de Pamplona D.Anastasio Herrero Casas con el nº de protocolo 429. 5º.- Se condene a los demandados a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a restituir en su caso el caudal relicto los bienes y derechos que pertenecían a la herencia de Dª Aurora y hayan podido apropiarse en razón del testamento reseñado en el apartado 1º anterior. 6.- Se impongan las costas del juicio a los demandados.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en primer lugar, Dª Silvia por sí misma, quien por medio de una comparecencia, manifestó su allanamiento con la demanda. Comparecieron, asimismo, los Procuradores D. Jaime Ubillos Minondo y Dª Belén Goñi Jiménez en nombre y representación de la Parroquia de San Nicolás de Pamplona y de Cáritas Diocesana de Pamplona, respectivamente, quienes mediante sendos escritos manifestaron igualmente su allanamiento con la demanda en cuanto a los derechos que pudieran corresponderles sin imposición de costas a sus representados.

TERCERO .- Por la codemandada Dª Felicisima , compareció la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso, oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: la semana anterior a la firma del testamento, compareció en la notaría de Lecumberri una mujer que actuaba en representación de Dª Aurora siendo atendida por un oficial de la misma D. Jose Francisco , quien redactó el testamento siguiendo las instrucciones de la testadora. El día 4 de abril de 2011 Dª Aurora acudió a la notaría a firmar el testamento, manifestando a la notaria Dª Mª Teresa Góngora la dificultad que tenía para firmar, por lo que firmó una de las dos testigos a su ruego. En el citado testamento se instituyó como heredera testamentaria a mi mandante, siendo leído el mismo en presencia de dos testigos, que eran empleadas de la notario. Lo sucedido es que en la notaría trabajan dos parientes de la notario, razón por la cual los mismos no comparecen como testigos en los testamentos otorgados por ella. Es cierto que una de las testigos que firmaron el testamento, Dª Rocío , era pariente por afinidad de la testadora pero ella no se percató de este hecho al existir en la zona innumerables personas con el mismo apellido y no fue hasta que el Colegio Notarial comentó a la notaria Dª Mª Teresa Góngora la existencia de problemas con este testamento cuando, tanto la Notaria como la testigo, se dieron cuenta de la existencia de este parentesco. Aurora fue acompañada y asesorada durante muchísimos años por el Sacerdote D. Aureliano , siendo ésta una de las razones de la institución de heredera a favor de mi mandante. Es indiferente que Dª Aurora hubiera otorgado sus anteriores testamentos en la localidad de Pamplona, habiendo acudido muy probablemente a la notaría de Lecumberri al estar ubicados sus bienes principalmente en la citada demarcación y siendo la instituida heredera de la localidad de Azpiroz, habiendo tenido ambas partes contacto en fechas recientes al otorgamiento del testamento. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando la demanda en su integridad, con expresa imposición de costas al actor".

CUARTO .- La Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso compareció también por el demandado, D. Luis , oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: en el citado testamento se designa como heredera testamentaria a Dª Felicisima , designando para el caso de premoriencia o para el caso de que la misma no quiera o no pueda aceptar la herencia, una sustitución vulgar a favor de sus descendientes. Mi representado no tiene la condición de heredero sino una simple expectativa, no ostentando interés directo y legítimo en el litigio, existiendo en consecuencia una clara ausencia de legitimación pasiva en el mismo, máxime cuando Dª Felicisima ha manifestado su intención de aceptar la herencia. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia desestimando la demanda en cuanto a mi mandante (ausencia de legitimación pasiva ad causam), con expresa imposición de las costas".

QUINTO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 3 de septiembre de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Fallo.-Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Igea en nombre de Don Gaspar frente a Dña. Felicisima , D. Luis , Cáritas Diocesana, Parroquia de San Nicolás de Pamplona y...

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