ATS, 21 de Noviembre de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20759/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de octubre pasado se presentó escrito en el Registro General de este Tribunal de la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Eliseo solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Albacete, dictada el 1/2/13 en el Juicio Rápido 601/12 que condenó al hoy solicitante por un delito contra la seguridad vial del art.384.1 del Código Penal que fue declarada firma por auto de 2/7/13; no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954.4º LECRm. Y alega:

"...consigno las nuevas pruebas o hechos ocurridos con posterioridad a la sentencia por la que se condena. Así, por sentencia núm. 13 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Albacete, sentencia de 21 de enero de 2014 , (posterior a la firmeza de la sentencia penal), se declara la nulidad de todos los expedientes administrativos que dieron lugar a la retirada del carnet de conducir por carecer de puntos y por tanto el día que conducía el vehículo que la sentencia penal dice no tener los puntos necesarios del carnet, resulta que sí los tenía. Acompañamos como documento núm. 7, testimonio de dicha sentencia. Que en fecha 26 de febrero de 2014 por Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Albacete se declara la firmeza de dicha sentencia, la cual acompañamos como documento núm. 8..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de noviembre pasado dictaminó:

"...Que procede autorizar la interposición del recurso de revisión pretendido por cuanto las alegaciones que en escrito se hacen tienen encaje en el art. 954.4 LEcrm. ((SS 7/12/11 y 20/6/12)..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Nos encontramos en la fase promoción el recurso de revisión previo a la formalización del mismo para la que se requiere autorización por esta Sala del Tribunal Supremo. El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad en el campo del derecho. De ahí que este instituto jurídico solo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiéndose incluir aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en los que se acredita que fue condenado por los siguientes hechos probados:

" HA RESULTADO PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado Eliseo , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido sobre las 23.30 horas del día 27 de septiembre de 2012, conduciendo el turismo matrícula ....-FZX por la carretera CV-C4, a la altura del término municipal de Villarrobledo, pese a conocer que por resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Albacete de 6 de agosto de 2012, notificada personalmente al acusado el 21 de agosto, se acordó la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, en base a la pérdida total de los puntos asignados" .

A la vista de que posteriormente por sentencia de 21/1/14 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete , dictada en el Procedimiento Abreviado 104/13 estima el recurso interpuesto por el solicitante contra la citada resolución de la Dirección General de Tráfico y declara la nulidad de las mismas, el presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, como propugna el Ministerio Fiscal, pues se ajusta su solicitud a lo prevenido en el art. 954.4º LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Eliseo contra la sentencia de 1/2/13 dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Albacete en el Juicio Rápido 601/12 debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECrm., a tal fin dispone el promovente de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión.- Reclámese del citado Juzgado testimonio íntegro del juicio.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D.. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro

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