ATS, 4 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso20481/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de junio pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal escrito de la Abogada Sra. Padilla García del Ilustre Colegio de Santa Cruz de Tenerife, en nombre de su defendido Ildefonso , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 17/12/13 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Cristóbal de la Laguna que condenó al hoy solicitante como autor de dos delitos contra la seguridad vial, uno del art. 379.2º y otro del 384.2º, ambos del Código Penal , por los siguientes hechos probados: " ÚNICO.- Sobre las 01.45 horas del día dieciséis de diciembre de dos mil trece el acusado Ildefonso , con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo NS ....-UH , en las inmediaciones de la calle Herradores de La Laguna, a sabiendas de que tenía limitadas sus aptitudes psicofísicas para ello, debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo que influía en su conducción, con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico y del resto de los usuarios de la vía. Requerido por agentes de la autoridad para que se sometiera a las pruebas legal y reglamentariamente establecidas para la detección de alcohol, estas arrojaron un resultado positivo de 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 02.27 horas, y de 0,65 a las 02.21 horas.- El acusado conducía sin tener vigente el permiso de conducir de la clase B ni ningún otro por resolución de la Jefatura Provincial de Tenerife por pérdida de vigencia total de dicha habilitación" .

Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que: "...se cometió un evidente error de hecho, toda vez que tras proceder a realizar las correspondientes investigaciones en la Dirección General de Tráfico, mi cliente ha obtenido un certificado que determina que siempre ha tenido vigente el carnet de conducir y que nunca ha perdido la vigencia y habilitación de dicho permiso por pérdida total de puntos..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 15 de julio pasado, interesó:

"...certificación, no simple nota informativa como la aportada, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Tenerife en la que se haga constar permiso que tenía vigente el día 16 de diciembre de 2013..." .

Lo que así se acordó y con fecha 2 de octubre se recibió de la Dirección General de Tráfico la certificación interesada, acordando por providencia de 8 de octubre, dar traslado nuevamente al Ministerio Fiscal, que por escrito de 23 de octubre, dictaminó: " Que unida la certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife de 24 de septiembre pasado se reitera anterior informe de fecha 15 de julio interesando la autorización por la Excma. Sala para que la representación designada del solicitante formalice el recurso interesado y verificado dese nuevo traslado..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Ildefonso pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad, dictada en las Diligencias Urgentes 5017/13, de 17/12/13 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Cristóbal de la Laguna que le condenó por dos delitos contra la seguridad vial del art. 379.2º y del 384.2º, ambos del Código Penal , y alega que: "...es cierto y así reconoció mi cliente en el procedimiento que el día de los hechos había consumido bebidas alcohólicas y que tenía limitadas sus aptitudes psicofísicas, estando por tanto conforme con la pena solicitada y a la que ha sido condenado por el delito previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal ; sin embargo siendo incierto que careciera del permiso que le habilita para conducir. Para ello se aporta como Doc. 2 Certificado emitido por la Dirección General de Tráfico, donde consta la vigencia y puntos de carnet que tiene a día de hoy, siendo 14 ya que ha obtenido hasta una bonificación..." y es con respecto al delito del art. 384.2º CP que solicita autorización para interponer el recurso de revisión.

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala. El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y de la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del derecho a la que se anuda la intangibilidad de las sentencias ya firmes. De ahí que este instituto solo sea viable cuando se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencie, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la condena. En ese marco han de incluirse en principio aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en que los presupuestos fácticos del fallo condenatorio resultan cuestionados con posterioridad con respecto al delito del art. 384.2º CP , segundo de los delitos por el que fue condenado. Así se desprende aquí de la certificación de fecha 24 de septiembre de 2014 del Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife.

El recurso cumple de esa manera las exigencias para que pueda autorizarse su interposición ( art. 957 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de Ildefonso , contra sentencia de conformidad de 17/12/13 dictada en el Juicio Rápido 5017/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Cristóbal de La Laguna , en relación con el segundo delito por el que fue condenado, el del art. 384.2º del Código Penal , debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECrim . a tal fin dispone el promovente de QUINCE DIAS para interponer recurso de revisión. Reclámese del Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Cristóbal de La Laguna testimonio íntegro de las actuaciones y su ejecutoria.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D . Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR