ATS, 28 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20487/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de junio pasado el Procurador Sr. J. Cuevas, en nombre y representación de Valentín , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tolosa de 30/7/11, dictada en las Diligencias Urgentes 94/11 , que condenó al hoy solicitante por un delito de maltrato y un delito de coacciones, por los siguientes hechos probados:

"Por conformidad se declara probado:

Entre los días 25 de julio de 2011 sobre las 22.00 horas y el 26 de julio a las 13.00 horas, el acusado Valentín , mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1.987, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de menoscabar el sentimiento de libertad y seguridad de su pareja Dª Isidora cuando ambos de encontraban en el garaje situado en la c/ Doctor Huici de la localidad de Andoain, le dijo expresiones tales como "serás mia y de nadie más, eres una hija de puta me das asco", mientras le daba patadas golpeándole con la mano abierta en el lado derecho de la cara y en la parte izquierda del labio" .

Se apoya en el art. 954.3º LEcrm. y alega que:

"...En fecha 14/9/11 se presentó denuncia ante la Fiscalía de Guipuzkoa adjuntando estas pruebas conocidas con posterioridad a la sentencia por presunto delito de falso testimonio; denuncia que derivó en el procedimiento Abreviado 336/2013, y que finalizó con sentencia nº 21/2014 emitida por el Juzgado Penal 3 de Donostia de fecha 19/3/14 cuyo fallo es el siguiente: "(...) Que debo condenar y condeno a Isidora como autora de un delito de falso testimonio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de un año y seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, multa de ocho meses con una cuota diaria de dos euros, pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia y a que indemnice a Valentín en la cantidad de 3.000 euros (...)" .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Valentín interesa autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de estricta conformidad que le condenó por los delitos de maltrato y coacciones, de fecha 30/7/2011 , recaído en el Procedimiento Juicio Rápido nº 94/2011, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tolosa (recayó igualmente, auto de aclaración de 18/10/2011 . El procedimiento se inició el 30 de julio de 2011 a raíz de la denuncia de la que había sido su pareja sentimental, Isidora , en la que atribuía a Valentín que le había obligado a acompañarla, agarrándola de un brazo y del cuello, a determinado garaje de la localidad de Andoain donde la retuvo contra su voluntad, la insultó y golpeó. La citada denuncia fue ratificada en sede judicial por Isidora quien detalló la manera en que se había producido los hechos. Posteriormente, en el Procedimiento Abreviado 336/2013, el Juzgado de lo Penal 3 de San Sebastián, en sentencia de 19/3/2014 , recayó sentencia condenatoria contra Isidora por el delito de falso testimonio al declararse probado no ser ciertos los hechos manifestados por aquélla en el procedimiento anteriormente citado.

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.)

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, en el caso que nos ocupa nos encontramos con el refrendo de la sentencia firme condenatoria por falso testimonio, supuesto contemplado en el art. 954.3º LEcrm., por consiguiente el recurso cumple las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrimn.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Valentín , contra la sentencia de fecha 30/7/11, dictada en las Diligencias Urgentes 94/11 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tolosa , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer recurso de revisión.- Recabese testimonio de las citadas diligencias urgentes y del Procedimiento Abreviado 336/2013 del Juzgado de lo Penal 3 de San Sebastián seguido contra Isidora .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer D. Manuel Marchena Gomez

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