ATS, 19 de Noviembre de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso20588/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en las Diligencias Previas 1708/13, se dictó auto de 12/2/14 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias incoadas por denuncia, frente al mismo se presentó recurso de reforma y Apelación, el primero fué desestimado por el Instructor por auto de 5/3/14 y el segundo por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid por auto de 24/6/14, dictado en el Rollo 930/14 , anunciando a continuación intención de presentar recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 9/6/14. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. González Díez en nombre y representación de Sandra , presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 16 de septiembre, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja alegando razones de fondo y motivos casacionales, al amparo del art. 852 LECrim .

TERCERO

Con fecha 30 de julio, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Arnés Bueno en nombre y representación de Remigio , personándose como parte recurrida y por escrito de 15 de octubre, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de noviembre dictaminó: "... tratándose de un sobreseimiento provisional, y no habiéndose dirigido por el Juez de Instrucción, el procedimiento contra persona alguna, la resolución acordada por éste y confirmada por la Audiencia Provincial, no es susceptible de recurso de casación. Debe mantenerse el criterio del auto de 9 de julio de 2014 y rechazar la queja...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra el auto resolviendo un recurso de apelación, frente a la resolución del instructor que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias seguidas por delito de abusos sexuales. Se alegan razones de fondo ajenas a este recurso de queja que, como es sabido, versa sobre si procede o no la admisión a trámite del recurso de casación, por lo que se evitará todo pronunciamiento que desborde esta única cuestión.

SEGUNDO

El debate se ciñe a resolver si se cumplen los requisitos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECrim . En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

Esto sentado, es patente que semejante previsión nada tiene que ver con el supuesto que aquí se contempla, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con un auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo, no asimilable al auto de sobreseimiento libre y por tanto no susceptible de recurso de casación. Por ello no concurre la primera exigencia del art. 848 LECrim , ni del acuerdo del Pleno. Está también ausente el requisito de que en la causa la posición de los denunciados tuviera alguna similitud con la que produce el procesamiento, no siendo asimilable la posición de meros denunciados o querellados a procesados o imputados. Como dice el Ministerio Fiscal en el recurso de casación anunciado cuya preparación se denegó por auto de 9/6/14, concurrió causa objetiva de inadmisión por no ser recurrible en casación la resolución impugnada y por tanto ajustada a derecho. En consecuencia, procede la desestimación de la queja y la imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim .).

TERCERO

Se quiere sustentar la recurribilidad en casación en el artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto expresa que " en todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional" . Se recoge, pues, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por reforma operada por Ley 1/2000, de 7 de enero, lo que ya se establecía en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , es decir la posibilidad de que la vulneración de un derecho constitucional puede invocarse como motivo de casación, pero ello siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, sin que ese artículo, ni el 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autorice a toda resolución el acceso a la casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. González Díez, en nombre y representación de Sandra , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, con imposición de costas a la recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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