ATS 1836/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso10499/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1836/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7ª), en autos nº Rollo de Sala 13/2013, dimanante de Diligencias Previas 982/2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras, se dictó sentencia de fecha 23 de abril de 2014 , en la que se condenó "a Isidoro , como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Isidoro , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Delia Villalonga Vicens. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. En el primer motivo se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios, recogidos por la sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración testifical de Millán y de Olegario . Estos dos testigos declararon durante la instrucción de la causa, en presencia judicial, y con asistencia del letrado de la defensa y del Ministerio Fiscal; sus declaraciones fueron leídas en el juicio oral por cuanto se practicó dicha prueba testifical con carácter anticipado ante la condición de inmigrantes de estas personas, que habían accedido al territorio nacional de forma ilegal, con el consiguiente riesgo de no ser hallados en el momento de procederse a su citación al juicio oral. Así las cosas, ambos testigos identifican al recurrente como la persona que dirigía la embarcación, que en la misma había muchas personas, incluso un bebé, y que pagaron un dinero por ello, Millán afirma haber pagado 3500 Dirham, y Olegario indica haber pagado 800 euros. Los agentes de Policía Nacional que comparecieron en el juicio, indican que ambos testigos coincidieron en señalar al acusado como la persona que dirigía la embarcación. Ambos testigos no comparecieron al juicio oral, dado que resultaron infructuosas las gestiones destinadas a averiguar su domicilio y su actual localización (folio 236). 2) Declaración de Teodosio , que indica que socorrió a la embarcación el día de los hechos, que iban 32 personas, en una embarcación que como máximo deben ir cinco o seis personas, que iban 25 varones, 6 mujeres y un bebé. 3) Según el oficio de la Guardia Civil, la embarcación tenía 4,5 metros de eslora y 2 de manga, y el número de ocupantes resulta excesivo para navegar.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente favoreció la inmigración ilegal al dirigir una embarcación con 32 personas hacia las costas españolas, con el consiguiente riesgo para su vida o integridad dado el número de personas que iban en ella, recibiendo por ello una compensación económica por realizar dicha labor. Ello se infiere del testimonio prestado por dos inmigrantes que iban en la embarcación, corroborado por el hecho de que el recurrente fuera en la embarcación y ésta fuera auxiliada.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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