ATS, 21 de Noviembre de 2014
Ponente | JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR |
Número de Recurso | 20664/2014 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil catorce.
Con fecha 10 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3043/13 del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Badajoz, Diligencias Previas 5621/13, acordando por providencia de 16 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de octubre, dictaminó: "... todas las maniobras presuntamente fraudulentas se llevaron a cabo en Badajoz; en Madrid, solo consta la sede social de la Sociedad designada por el Juzgado de lo Mercantil para administrar el concurso.
En consecuencia, y en base a los anteriores datos obrantes en la causa, procede dirimir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz, por encontrarnos indiciariamente ante un delito societario cometido en Badajoz ".
Por providencia de fecha 6 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia presentada por Alexander contra los Administradores concursales de la mercantil INSOLVALIA S.L. por las presuntas maniobras fraudulentas desplegadas en el seno del procedimiento concursal 73/2011 seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz respecto de la entidad Carcesa, atribuyendo a la administración concursal designada, Insolvaria, S.L., inteligencia defraudatoria con grupos empresariales radicados en Extremadura, quienes al amparo de fondos procedentes de una sociedad extremeña, persuadieron al Juez de lo Mercantil que autorizara la venta de la sociedad en perjuicio de acreedores, se llevaron a cabo en Badajoz. Así por auto de 6/9/13 acuerda la inhibición a Badajoz. El nº 1 al que correspondió por reparto dictó auto rechazando la inhibición de 24/3/14 por considerar que el domicilio social de la mercantil implicada se ubica en Mérida. Madrid por auto de 4/4/14 se inhibe a Mérida que por auto de 6/6/14 rechaza la inhibición. Planteándose por Madrid por auto de 28/8/14 cuestión de competencia con Badajoz.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Badajoz, así según la denuncia los hechos imputados a los denunciados tienen su origen en el procedimiento mercantil 73/2011, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, donde supuestas maniobras fraudulentas llevadas a cabo por los denunciados persuadieron al Juez de lo mercantil a que autorizara la venta de la sociedad en concurso en perjuicio de acreedores, entre ellos el denunciante. Todas las maniobras presuntamente fraudulentas destinadas a perjudicar no solo los propios derechos de crédito de la empresa CARCESA (empresa en concurso) sino los de los acreedores personados en el procedimiento mercantil, mediante una " mala venta" de la empresa, se llevaron a cabo en Badajoz, en Madrid solo consta la sede social de la sociedad, INSOLVALIA, designada por el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz para administrar el concurso. En consecuencia procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz, por encontrarnos indiciariamente ante un delito societario cometido en esta ciudad ( art. 14.2 de la LECrim .).
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz (D.Previas 5621/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 40 de Madrid (D.Previas 3043/13) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.