SJPI nº 7 26/2015, 20 de Enero de 2015, de Santander

PonenteMARIA PEÑA LOBETO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
Número de Recurso10379/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7

Avenida Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357030

Fax.: 942357031

Modelo: TX004

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO (PREFERENTES) Nº: 0010379/2013

NIG: 3907542120130012841

Materia: Obligaciones

Resolución: Sentencia 000026/2015

Intervención:

Demandante

Demandante

Demandante

Demandante

Demandante

Demandado

Interviniente:

Sabina

Camino

Lina

Mario

Marí Jose

BANCO SANTANDER

Procurador:

ANA MARÍA ALVAREZ MURIAS

ANA MARÍA ALVAREZ MURIAS

ANA MARÍA ALVAREZ MURIAS

ANA MARÍA ALVAREZ MURIAS

ANA MARÍA ALVAREZ MURIAS

BELEN BAJO FUENTE

SENTENCIA nº 000026/2015

En Santander, a 20 de enero de 2015.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña. Maria Peña Lobeto, Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander y su Partido, los presentes autos deProcedimiento Ordinario (Preferentes) nº 0010379/2013 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Sabina , Camino , Lina , Mario y Marí Jose representados por la Procuradora Dña. ANA MARÍA ALVAREZ MURIAS y asistidos por el Letrado D. Francisco José Carrera Carrera contra BANCO SANTANDER representado por el Procurador BELEN BAJO FUENTE y defendido por el Letrado D. David Fernández de Retana, sobre obligaciones

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 4 de noviembre de 2013, se presentó ante este juzgado, por la procuradora Dña. Ana María Alvarez Murías, actuando en nombre y representación de la parte actora, y asistido por el letrado D. Francisco José Carrera Carrera, demanda de juicio ordinario contra la entidad "BANCO SANTANDER", fundando la misma en los hechos que en ella constan, y alegando los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, para acabar suplicando que se declaren nulo el contrato de suscripción de "valores Santander", celebrado por las partes, condenando a la demandada a la devolución del capital invertido, con el interés legal desde la fecha de su imposición , más los importes abonados por comisiones , deduciéndose de esta cantidad la rentabilidad percibida por la actora dejando sin efectos la orden de canje y con imposición de costas. Subsidiariamente, se instan otros pronunciamientos que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Que admitida la demanda y emplazada la demandada en legal forma, se personó en autos por medio del procurador Dña. Belén Bajo Fuente, y asistido por el letrado D. David Fernández de Retana, contestando a la demanda en los términos que consta en autos, alegando distintas cuestiones de fondo, y suplicando la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Que citadas ambas partes a la audiencia previa, comparecieron ambas, y en el curso de la misma se solicitó la apertura del período probatorio, con la proposición de pruebas, habiéndose admitido las pertinentes y útiles.

CUARTO

Habiéndose interesado por la parte demandada la acumulación de los presentes autos al procedimiento ordinario nº 125/2014, seguido ante el juzgado número 20 de Zaragoza, se acordó mediante auto de 24 de Julio de 2014, se señaló fecha de juicio y comparecidas todas las partes se practicaron aquellas pruebas declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones en soporte de video, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

POSICIONES DE LAS PARTES

Los actores ejercitan al amparo de los artículos 1.265 y 1.300 y ss. del Código Civil , acción dirigida a obtener la nulidad del los contrato de compra de valores.

Por parte de la demandante Dña. Sabina se sostiene que a su padrastro, D. Mario se le ofreció por parte de la entidad "Banco Santander" un producto similar a un plazo fijo, por lo que procedió abrir una cuenta a nombre de Dña. Sabina , colocando en tal producto 20.000 euros procedentes de los ahorros de la misma en fecha de 27 de septiembre de 2007, sin que su hija tuviera conocimiento de la inversión que se había efectuado. Asimismo, se alega que con anterioridad a esta fecha Dña. Sabina no efectuado inversión alguna y que no se le facilito información sobre el riesgo del producto que se contrató, pese a tratarse de un producto que lleva aparejado un elevado riesgo.

Igualmente D. Mario y de Dña. Camino se alega que adquirieron "valores Santander" como un producto seguro y carente de riesgo que les ofreció la entidad bancaria, razón por la que compraron tal producto para sí mismos y para sus hijas, las demandantes Dña. Marí Jose y Dña. Lina , bajo la creencia de que contrataban un producto coherente con el perfil conservador que hasta ese momento habían seguido en la gestión de sus ahorros.

En consecuencia, ambos demandantes interesan que se declare la nulidad o anulabilidad de los contratos suscritos ó subsidiariamente la resolución con sus correspondientes consecuencias restitutorias.

De contrario, la entidad demandada se opone a tales pretensiones. En primer lugar, opone la excepción de caducidad de la acción por el transcurso del plazo de cuatro años. Por otro lado, manifiesta que D. Mario y Dña. Sabina contrataron valores Santander por importe de 40.000 euros para sí mismos, suscribiendo también tres órdenes de valores por importe nominal de 20.000 euros para cada una de sus tres hijas, incluida Dña. Sabina . En relación a esta última, cuya demanda se ha acumulado al presente procedimiento la entidad sostiene que D. Mario y Dña. Camino actuaron en representación de la misma y que tal acto fue confirmado por la propia Dña. Sabina . La razón de la interposición de la demanda se reduce, según la entidad bancaria, a la circunstancia de que en el año 2012 descendió la cotización de las acciones del Banco Santander. Asimismo, sostiene que D. Mario y de Dña. Camino habían sido titulares de acciones y fondos de inversión al igual que sus hijas, por lo que no puede alegarse una falta de conocimiento del producto adquirido. A mayor abundamiento la entidad les explicó suficientemente la naturaleza del producto contratado e hizo entrega del correspondiente tríptico informativo.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada, especialmente de la documental, interrogatorios de parte y testigos han quedado acreditados los siguientes hechos probados:

  1. Con fecha de 25 de septiembre de 2007 Dña. Sabina otorgó a D. Mario autorización para disponer en su nombre y representación en relación a la cuenta de su titularidad (folio 177).

  2. En la misma fecha se suscribió a nombre de Dña. Sabina un "Contrato de apertura de Cuenta personal y Depósito a Plazo" (folio 42) y un "Contrato - Tipo de Depósito y Administración de Valores" (folio 45).

  3. El mismo mes de septiembre de 2007 D. Mario y Dña. Camino suscribieron con la entidad "Banco Santander" cuatro órdenes de valores en adquisición del producto denominado "Valores Santander", por importe respectivo de 40.000 euros y de 20.000 euros las tres restantes. La primera de ellas se suscribió el 21 de septiembre de 2007 con el objeto de adquirir Valores Santander para sí mismos y las tres restantes a nombre de sus hijas, Dña. Marí Jose Dña. Lina y Dña. Sabina (folios 156 a 165).En el anverso de cada unos de los contratos de orden de valores expresamente consta la denominación "Producto Amarillo". Asimismo, los firmantes reconocen haber recibo el tríptico informativo y conocer el contenido y trascendencia de la orden que firman.

  4. Los actores también firmaron un anexo en que expresamente consta que contrataron tras haber sido informados de las características y riesgos del producto (folio 1016)

  5. En octubre del mismo año Dña. Sabina firmó la documentación que la entidad bancaria le había facilitado, confirmando la suscripción de los valores efectuada en su representación (folio 51).

  6. D. Mario transfirió a la cuenta de sus hijas, Dña. Sabina , Dña. Lina y Dña. Marí Jose respectivamente 20.000 euros en el mes de octubre de 2007 (folio 1409).

  7. Desde la fecha de la suscripción la entidad ha remitido periódicamente a los actores información relativa al producto suscrito ( folio 1376 y folios 1525 a 1530)

  8. Los actores percibieron rendimientos anuales procedentes de la inversión de conformidad con sus condiciones generales (folios 527 a 534).

  9. D. Mario firmo en Junio de 2012 un documento por el cual declaraba conocer las implicaciones que suponía acceder al canje voluntario de los valores por acciones (folio 928), procediendo D. Mario , Dña. Camino y su hija Dña. Lina a hacer efectivo tal canje voluntario (folio 1029).

  10. Con fecha de 4 de octubre de 2012 se produjo la conversión obligatoria de los valores titularidad de Dña. Sabina en acciones del banco Santander (folio 255), las cuales generaron rendimientos y en fecha de 10 de octubre de 2013 Dña. Sabina vendió las acciones (folio 64).

  11. D. Mario , Dña. Camino y Dña. Sabina habían sido titulares de acciones con carácter previo a la suscripción de los Valores Santander (folios 179 a 224).

TERCERO

LOS VALORES SANTANDER

Los valores controvertidos presentaban diferentes características esenciales en función de si el consorcio llegaba o no a adquirir ABN Amro mediante la OPA. Así, de no llegar a adquirirse a fecha 27 de julio de 2008, los valores serían un valor de renta fija con vencimiento a un año con una remuneración al tipo del 7,30% anual (7,50 % TAE) sobre el valor nominal de los valores, con remuneración trimestral. Por el contrario, de adquirirse ABN Amro antes del 27 de julio de 2007, Banco Santander estaba obligado a emitir obligaciones necesariamente convertibles y la sociedad emisora estaba obligada a suscribirlas en el plazo de tres meses desde la liquidación de la OPA y en todo caso antes del 27 de julio de 2008. En caso de emitirse estas obligaciones los valores pasaban a ser canjeables por las obligaciones necesariamente...

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