SJCA nº 12 261/2014, 27 de Octubre de 2014, de Barcelona

PonenteJUAN FICAPAL CUSI
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
Número de Recurso175/2013

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 12 DE BARCELONA

Procedimiento abreviado nº 175/2013-Sección 2C

Parte actora: Rebeca

Representante: Abogado: Jaume Cortés Izquierdo

Parte demandada: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: Letrada de la Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA Nº 261/14

En Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

Juan Ficapal Cusí, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 12 de la provincia de Barcelona, he visto el recurso promovido por Dª. Rebeca contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia, con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, ha sido tramitado conforme a las disposiciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, por las normas previstas para el Procedimiento Abreviado.

Segundo.- La cuantía del presente recurso ha sido fijada en 8.503,08 euros.

Tercero.- Habiéndose celebrado la vista, con el resultado que obra en la grabación unida a las actuaciones, quedaron éstas conclusas para dictar sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución con fecha de registro de salida de 11 de abril de 2013 de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso de alzada interpuesto por Doña. Rebeca contra la resolución de fecha 20 de julio de 2010, recaída en el expediente de devolución de ingresos indebidos de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - RETA-, correspondientes al período comprendido entre julio de 2009 y abril de 2010.

La parte actora expone en su demanda que: "la recurrent ve prestant serveis com a Productora per a Catalunya Ràdio Societat de Radiodifusió de la Generalitat SA (d'ara endavant, Catalunya Ràdio), des del 29 de juliol de 2009, si bé formalment es trobava vinculada a aquesta mitjançant relació pretesament civil, com "contractes de prestació de serveis", i tenint la condició de treballadora autònoma donada d'alta al Règim Especial de Treballadors Autònoms.....Davant d'aquesta situació, la recurrent, juntament amb d'altres companys, va interposar demanda en reconeixement de dret i reclamació de quantitat davant la jurisdicció social en data 30/11/2009, coneixent d'aquesta el Jutjat Social número 29 de Barcelona, el qual va dictar sentència en data de 25 de maig de 2010 , en la que declarava el caràcter laboral i indefinit per compte aliè de la relació i data d'antiguitat d'1/7/2009". Añade que "com es desprèn de la sentencia, es tracta d'una prestació de serveis laboral amb caràcter d'exclusivitat, ja que l'actora treballava de forma exclusiva per Catalunya Ràdio", y aporta pruebas documentales de ello junto a su demanda y en período probatorio en el acto de la vista. Solicita que se dicte sentencia por la que se declare la procedencia de la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente en el RETA por el período comprendido entre julio 2009 y abril de 2010 que ascienden a 8.503,08 euros, más intereses legales desde su reclamación en vía administrativa.

La representación procesal de la demandada opone que no ha quedado acreditada la exclusividad del trabajo de la recurrente en Catalunya Ràdio, pues el alta en el RETA es de septiembre de 2008 y figura dada de alta hasta el 31.05.10, y la recurrente no ha acreditado que no continuara compatibilizando su trabajo en la radio con los servicios que prestaba para terceros desde septiembre de 2008. Solicita la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución administrativa.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitada devolución de ingresos indebidos por cuotas de Seguridad Social, el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que:

"1. Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado.

1.1. El importe a devolver a consecuencia de un ingreso indebido está constituido esencialmente por el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del que efectúe su pago.

También formarán parte de la cantidad a devolver:

  1. Los recargos, intereses, en su caso, y costas que se hubieren satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiere realizado por vía de apremio.

  2. El interés de demora previsto en el artículo 28.3 de esta ley,...

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