SJPI nº 2 140/2014, 28 de Noviembre de 2014, de Terrassa

PonenteMARTA PIZARRO MAYO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
Número de Recurso902/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2

TERRASSA

JUICIO ORDINARIO Nº 902/13 E

SENTENCIA nº 140/14

En Terrassa, a 28 de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y examinados por doña Marta Pizarro Mayo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Terrassa, los autos de Juicio Ordinario nº 902/13 E, de acción de nulidad de determinados contratos, seguidos entre,

Parte demandante: DELICAINMOBLES, S.L., INICIATIVAS REINI, S.L., KISACHUMO, S.L., EGARA FAST FOODS, S.L., LUJO IBÉRICO ALIMENTACIÓN, S.L., y BODEGAS CHUMY, S.L., entidades representadas por el Procurador de los Tribunales don Ricard Simó Pascual, y asistidos por el Letrado don Juan Ignacio Navas Marqués;

Parte demandada: BANCO SANTANDER, S.A., entidad representada por el Procurador de los Tribunales don Jaume Paloma Carretero, y asistida por el Letrado don Josep María Vallbona Zubizarreta;

De los resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de julio de 2.013 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de este partido judicial y por turno de reparto correspondió a este Juzgado, escrito de demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador de los Tribunales don Ricard Simó Pascual en nombre y representación de las entidades DELICAINMOBLES, S.L., INICIATIVAS REINI, S.L., KISACHUMO, S.L., EGARA FAST FOODS, S.L., LUJO IBÉRICO ALIMENTACIÓN, S.L., y BODEGAS CHUMY, S.L., contra BANCO SANTANDER, S.A.

En la citada demanda, tras exponer los hechos y citar los fundamentos de Derecho que se estimaron de aplicación, se solicitó de este Juzgado que se dicte sentencia en la que, estimando íntegramente la demanda, se declare la nulidad de los contratos suscritos entre las partes, y que se enumeran en el Suplico, con recíproca restitución de las cantidades ya cargadas/abonadas en aplicación de los mismos, más los intereses legales desde la fecha de cada cargo/abono, que se verán incrementados en dos puntos desde la Sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En fecha 30 de julio de 2.013 se admitió a trámite la demanda, y se emplazó a la parte demandada para que, dentro del plazo legal, compareciera y contestara a la misma, con los apercibimientos legales oportunos.

TERCERO

Evacuados los pertinentes trámites legales, en fecha 2 de octubre de 2.013 tuvo entrada en este Juzgado escrito de contestación a la demanda, presentado por el Procurador de los Tribunales don Jaume Paloma Carretero, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A.

En dicho escrito, realizadas las alegaciones que se tuvieron por adecuadas, se solicitaba la desestimación íntegra de la demanda, con condena en costas.

CUARTO

Evacuados los oportunos trámites legales, el 9 de octubre de 2.013 se dictó Diligencia de Ordenación, convocando a las partes a una audiencia previa, con los correspondientes apercibimientos legales.

QUINTO

En fecha 27 de febrero de 2.014 tuvo lugar la audiencia previa al juicio, con la presencia de ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados y Procuradores.

En tal acto se exhortó a las partes para que llegaran a un acuerdo, que no se logró.

Fueron resueltas las excepciones procesales formuladas en los términos recogidos en el acta digitalizada. En concreto, se aclaró la demanda en el sentido de suprimir la referencia a la solicitud de nulidad de " otros contratos indeterminados ", y fijar la acción ejercitada en la acción de nulidad de los contrataos que se mencionan en el Suplico de la demanda.

La parte demandante se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

La parte demandada se afirmó y ratificó en su escrito de contestación a la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Fueron fijados los hechos controvertidos en los términos recogidos en el acta digitalizada.

Recibido el pleito a prueba, cada parte propuso aquellos medios que entendió oportunos.

Respecto de los medios de prueba propuestos por la parte demandante, fueron admitidos 1) el interrogatorio del legal representante de la parte demandada, en la persona de don Romualdo ; 2) la documental aportada con la demanda; 2) la más documental consistente en que se requiriera a la parte demandada para que aportara los contratos de Confirmación de 14 de febrero de 2.006 y de 18 de mayo de 2.005; 3) la testifical de don Jose Luis , que fue tachado por la parte demandada; 4) la pericial de doña Begoña y de don Juan Ramón , así como de uno de los peritos autores del informe pericial aportado por la parte demandada.

Respecto de los medios de prueba propuestos por la parte demandada, fueron admitidos 1) la documental aportada con la contestación a la demanda; 2) el interrogatorio del legal representante de la parte demandante; y 3) la pericial de uno de los peritos autores del informe pericial aportado por la parte demandada.

Acto seguido se señaló fecha para la celebración de la vista de juicio ordinario.

SEXTO

Evacuados los trámites legales, en fecha 23 de septiembre de 2.014 se celebró la vista de juicio ordinario. A la misma comparecieron ambas partes asistidas de su respectivos Letrados y Procuradores.

Fueron practicados los medios de prueba, en los términos que constan en el acta digitalizada. No se practicó la testifical de don Jose Luis , dada la imposibilidad de citarle a juicio.

Las partes formularon oralmente sus conclusiones y quedaron los presentes autos vistos para sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar la presente resolución. Ello dado a la excesiva carga de trabajo que de ordinario soporta este Juzgado, unido a la necesidad de estudiar el asunto detenidamente para dar una adecuada respuesta al mismo. Además, en fecha 5 de noviembre de 2.014, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó el fin de la adscripción de esta Juzgadora al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa, siendo adscrita a otro órgano judicial desde el 10 de noviembre de 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión ejercitada y posiciones de las partes. Se ejercita por la parte demandante una acción de nulidad de los Contratos Marco de Operaciones Financieras de fecha 17 de mayo de 2.005, de la Confirmación de Permuta Financiera de tipos de Interés de 25 de octubre de 2.007, suscritos por DELICAINMOBLES, S.L.; del Contrato Marco de Operaciones Financieras y de la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés, ambos de fecha 6 de junio de 2.008, suscritos por INICIATIVAS REINI, S.L.; del Contrato Marco de Operaciones Financieras y de la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés, ambos de fecha 6 de junio de 2.008, suscritos por KISACHUMO, S.L.; del Contrato Marco de Operaciones Financieras y de la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés, ambos de fecha 6 de junio de 2.008, suscritos por EGARA FAST FOODS, S.L.; del Contrato Marco de Operaciones Financieras y de la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés, ambos de fecha 6 de junio de 2.008, suscritos por LUJO IBÉRICO ALIMENTACIÓN, S.L.; y del Contrato Marco de Operaciones Financieras y de la Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés, ambos de fecha 6 de junio de 2.008, suscritos por BODEGAS CHUMY, S.L. Y como consecuencia de la declaración de la nulidad de los referidos contratos, se pretende la recíproca restitución de las cantidades cargadas/abonadas en aplicación de los contratos, más los intereses legales desde la fecha de cada cargo/abono, que se verán incrementados en dos puntos desde la Sentencia.

Así, la parte demandante explica en un amplio y detallado escrito de demanda el marco en el que se suscribieron los contratos cuya nulidad se insta, cuyos hitos fundamentales se exponen a continuación.

Señala la parte demandante que INICIATIVAS REINI, S.L., KISACHUMO, S.L., EGARA FAST FOODS, S.L., LUJO IBÉRICO ALIMENTACIÓN, S.L., y BODEGAS CHUMY, S.L. son sociedades limitadas cuyo objeto social es la explotación de establecimientos relacionados con la hostelería y la restauración. Y DELICAINMOBLES, S.L. es la gestora patrimonial de los locales de las demás entidades. El administrador único de todas las sociedades es el señor don Domingo .

Explica la parte demandante que don Domingo tenía buenas relaciones con el subdirector de la sucursal nº 4979 del BANCO SANTANDER, S.A. en Terrassa, el señor don Jose Luis . Y que fruto de tal buena relación el señor Jose Luis le ofreció un producto para " clientes preferentes, que funciona muy bien, que no tiene coste alguno y que será muy positivo y beneficioso ".

Indica la parte demandante que el señor Jose Luis manifestó al señor Domingo que el funcionamiento del producto se basaba en que el cliente se aseguraba contra las subidas de los tipos de interés que por aquel entonces se estaban produciendo. Así, señala la parte demandante que el señor Jose Luis expuso las bondades del producto al tener las mercantiles productos de financiación como hipotecas, préstamos, contratos de leasing, etc., referenciados a un tipo de interés variable, aconsejándole su suscripción para limitar el riesgo frente a las inminentes y peligrosas subidas del tipo de interés. E indica la parte demandante que sin embargo, después se tuvo conocimiento de que lo que se suscribió fue un conjunto de contratos de permuta o Swap, que fueron ofrecidos al demandante por la entidad demandada, sin informarle de los posibles riesgos, sin proporcionarle información clara y veraz, y siendo así que el señor Domingo , administrador de todas las empresas, carece de conocimientos del mercado financiero, pues desde muy temprana edad se ha dedicado exclusivamente al sector de la restauración.

Explica la parte demandante que,...

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