SJCA nº 12 218/2014, 3 de Septiembre de 2014, de Barcelona

PonenteJUAN FICAPAL CUSI
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
Número de Recurso83/2013

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 12 DE BARCELONA

Procedimiento abreviado nº 83/2013-Sección 2C

Parte actora: Cesar

Representante: Procuradora: Susana Bravo Sánchez

Abogada: Silvia Tiffon Dalet

Parte demandada: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: Letrado de la Seguridad Social

ILMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ

Don JUAN FICAPAL CUSÍ

SENTENCIA Nº 218/14

En Barcelona, a tres de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de febrero de 2013 se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo presentado en nombre Don. Cesar que ha sido tramitado conforme a las disposiciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, por las normas previstas para el procedimiento abreviado.

Segundo.- La cuantía del presente recurso ha sido fijada en 8.786,22 euros.

Tercero.- Habiéndose celebrado la vista, con el resultado que obra en la grabación unida a las actuaciones, quedaron éstas conclusas para dictar sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19 de diciembre de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria y reclamación de deuda de fecha 22 de octubre de 2012, por el que se declara la responsabilidad solidaria Don. Cesar en su calidad de administrador solidario de Management Consulting 2100, SL de las deudas generadas por esta sociedad frente a la Seguridad Social por impago de cotizaciones correspondientes al período diciembre de 2009 a marzo de 2010, por importe de 8.786,22 euros.

La parte actora presenta, en síntesis, las siguientes alegaciones, que se detallan en el mismo orden que se resuelven a continuación:

  1. - Indebida aplicación del RD-Ley 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

  2. - La mera falta de pago de cuotas a la Seguridad Social no permite derivar la responsabilidad al administrador si no se acredita causa de disolución de la sociedad del artículo 363.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010 , de acuerdo con el criterio técnico nº 89/2011 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  3. - Imposibilidad de solicitar el concurso o la disolución de la sociedad por justa causa por baja por infarto de miocardio del recurrente que precisó de intervención quirúrgica.

  4. - Ostentación de cargo de administrador formal y no de hecho.

Solicita la actora que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado, declarando que no corresponde la derivación de responsabilidad al recurrente, con imposición de costas a la Administración.

La Administración demandada se opone a las pretensiones vertidas de contrario, defiende la legalidad de la resolución administrativa impugnada, e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda. Aporta instructa en el acto de la vista que queda unida a las actuaciones.

SEGUNDO

En primer lugar, la parte actora alega que la Tesorería de la Seguridad Social para exigir la responsabilidad solidaria del administrador de la sociedad aplica el artículo 367 del Real Decreto-Ley 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que entró en vigor con posterioridad al cese del cargo del recurrente como administrador el 13.05.10 e incluso al devengo de las cuotas de Seguridad Social que se reclaman de diciembre de 2009 a marzo de 2010, en contra de los principios de irretroactividad y seguridad jurídica.

No obstante, tal como indica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nº 521/2014 de fecha 29 de mayo de 2014 , en un caso similar al que nos ocupa, "la ley de sociedades de capital no hace sino reproducir fielmente los preceptos de las antiguas LSRL y LSA, amén de que el acuerdo de derivación de responsabilidad es de fecha 31/01/2011 y la resolución que declara la responsabilidad es de 07/04/2011 con lo que la nueva LSC es plenamente aplicable al caso que debatimos", siendo, en nuestro caso, el acuerdo de derivación de responsabilidad al recurrente de fecha 22 de octubre de 2012, con lo que era aplicable el citado RD-L 1/2010.

TERCERO

En segundo lugar, la parte actora alega que la mera falta de pago de cuotas a la Seguridad Social no permite derivar la responsabilidad al administrador si no se acredita causa de disolución de la sociedad del artículo 363.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (antes artículo 260.1.4º LSA y 104.1e) LSRL ), de acuerdo con el criterio técnico nº 89/2011 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En cuanto al citado criterio técnico nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR