SJCA nº 28 264/2012, 29 de Junio de 2012, de Madrid

PonenteMARIA AMAYA MARTINEZ ALVAREZ
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
Número de Recurso93/2011

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N.28

MADRID

SENTENCIA: 00264/2012

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 28

GRAN VIA Nº 52

MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 93/11.

DEMANDANTE: D. Bienvenido PROCURADOR: el mismo D. Bienvenido

DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE MADRID LETRADO: LETRADO DEL AYUNTAMIENTO

SENTENCIA Nº 264/12.

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sra. Dª Amaya Martínez Álvarez, Juez Sustituta del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 93/11 seguidos ante este Juzgado, interpuesto por el Procurador D. Bienvenido en su propio nombre y derecho contra la Resolución del Concejal Presidente de la Junta de Distrito de Salamanca de fecha 28 de marzo de 2.011 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 27 de diciembre de 2.010 por el que se denegó su solicitud de licencia urbanística de actividad de oficina sin obras en la finca sita en la c/ Juan Bravo nº 32 planta 2ª puerta derecha. Habiendo sido parte la Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE MADRID representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución que ha quedado reflejada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando que se dictase sentencia por la que se declaren nulas y no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, y que declare que el demandante por el acto comunicado hecho a la Administración y en todo caso por silencio administrativo, tiene concedida su licencia para el ejercicio de la actividad de despacho de abogado y procurador solicitada el día 11 de mayo de 2.006 para el piso 2º derecha de la c/ Juan Bravo nº 32.

TERCERO

Confiriéndose el preceptivo traslado a la parte demandada, por la misma se evacuó el trámite de contestación interesando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por el recurrente en el escrito de demanda, por escrito de veintiocho de noviembre de dos mil once manifestó que no era preciso el citado trámite y se pasó al de conclusiones, que fueron formuladas por las partes por su respectivo orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la demanda.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo legal para dictar sentencia, debido a la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario nº 93/11 interpuesto por el Procurador D. Bienvenido en su propio nombre y derecho, la Resolución del Concejal Presidente de la Junta de Distrito de Salamanca de fecha 28 de marzo de 2.011 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 27 de diciembre de 2.010 por el que se denegó su solicitud de licencia urbanística de actividad de oficina sin obras en la finca sita en la c/ Juan Bravo nº 32 planta 2ª puerta derecha, por los motivos expuestos en el informe de la Sección de Licencias de fecha 17 de diciembre de 2.010, que en definitiva decía que la actividad de oficina no estaba permitida en el emplazamiento y situación del edificio (en la planta 2ª) por la normativa de aplicación vigente en la fecha de implantación de la actividad de oficina que alega el interesado, anterior al PGOUM-85, pues le correspondía según estas NN.UU. la Norma Zonal 1 grado 2º Nivel A, permitiendo éstas la implantación de actividad de oficina en situación de planta baja e inferior a la baja únicamente.

La parte actora formula en apoyo de su pretensión y en esencia, las siguientes alegaciones: que lleva ejerciendo en el piso referido la actividad de despacho de Abogado y Procurador desde el año 1.973, con conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento y pagando los correspondientes impuestos; que no cabe la aplicación con carácter retroactivo de normas aprobadas después de que se implantara la actividad de despacho, y que cuando se inició la actividad no existía norma alguna que obligara a solicitar la licencia que ahora se le ha requerido y denegado, invocando Sentencias sobre el particular; vulneración de los principios de buena fe y de seguridad jurídica ya que se aplica la nueva regulación a una situación consolidada hace mas de treinta años, cuando se ha venido ejerciendo la actividad con conocimiento del Ayuntamiento, abonando las tasas e impuestos municipales; obtención de la licencia por silencio administrativo en base a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza Municipal de 23 de diciembre de 2004; incumplimiento del procedimiento para la revisión de los actos administrativos si el Ayuntamiento pretendiese impedir el ejercicio de la actividad, partiendo de la base de que la licencia debe entenderse concedida por silencio en base a lo dispuesto en el art. 43.3 y por tanto debía ser revocada por las vías legales del artículo 102 y ss de la Ley, concluyendo con el suplico referido.

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid, por su parte, se opone a la demanda alegando que la normativa aplicable es la vigente en el momento de solicitud de la licencia, que para la legalización de las actividades de servicios terciarios desarrolladas en plantas superiores a la primera antes de entrar en vigor el PGOUB de 1985, se siguió el criterio de que estuviera permitido en el correspondiente emplazamiento y situación dentro del edificio, lo que no ocurría en este caso; que no pueden adquirirse licencias urbanísticas por silencio administrativo cuando sean contrarias a las determinaciones de la ordenación urbanística o normativa ambiental aplicable, lo que se recoge expresamente en varias normas, entre ellas el artículo 43.2 de la Ley 30/92 invocado por el recurrente, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La resolución objeto de recurso denegó la licencia urbanística de implantación de actividad de oficina sin obras en la finca referida porque la actividad de oficina no estaba permitida en el emplazamiento y situación del edificio (en la planta 2ª) por la normativa de aplicación vigente en la fecha de implantación de la actividad de oficina que alega el interesado, anterior al PGOUM-85, pues le correspondía según estas NN.UU. la Norma Zonal 1 grado 2º Nivel A, permitiendo éstas la implantación de actividad de oficina en situación de planta baja e inferior a la baja únicamente.

Cuando la actividad se venía realizando antes de la entrada en vigor del PGOUM de 1985, el Ayuntamiento para legalizar las actividades que se venían ejerciendo sin licencia, como era el caso, siguió el criterio de que el titular de la actividad acreditara fehacientemente que el Ayuntamiento tenía conocimiento del ejercicio de la actividad desde la época en que la normativa urbanística sí la autorizaba.

Por tanto, en el presente supuesto debería acreditarse que cuando se implantó el Despacho en la segunda planta, la normativa urbanística vigente autorizaba esa ubicación y que el Ayuntamiento tenía conocimiento de ello desde entonces.

Pues bien, el pago de los impuestos de Radicación de profesionales cuyos resguardos figuran en el expediente, acreditan efectivamente que el Ayuntamiento tenía conocimiento de la actividad, y este extremo no es negado en la resolución administrativa, que, sin embargo deniega la licencia por el hecho de que las normas urbanísticas vigentes cuando se implantó el Despacho, no autorizaban ese emplazamiento.

El...

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