SAP Valencia 361/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2014:4223
Número de Recurso175/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0001373

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000175/2014- R - Dimana del Juicio Verbal Nº 000578/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA

Apelante: Dª Montserrat .

Procurador.- Dª ANA MARIA COCERA CABAÑERO.

Apelado: DIETETICA DEL MEDITERRANEO S.L.

Procurador.- D. FRANCISCO GOMEZ BRIZUELA.

SENTENCIA Nº 361/2014

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MAGISTRADO

ILMO. SR. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 578/2013, promovidos por DIETETICA DEL MEDITERRANEO S.L. contra Dª Montserrat sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Montserrat, representado por el Procurador Dª ANA MARIA COCERA CABAÑERO y asistido del Letrado Dª NATIVIDAD RODRIGUEZ GARCIA contra DIETETICA DEL MEDITERRANEO S.L., representado por el Procurador D. FRANCISCO GOMEZ BRIZUELA y asistido del Letrado Dª ESTHER SANCHEZ HELLIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, en fecha 29 de octubre de 2013 en el Juicio Verbal 578/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por DIETÉTICA DEL MEDITERRÁNEO S.L., contra Montserrat y condeno a Montserrat al pago de la cantidad de tres mil novecientos treinta y dos euros con treinta y seis céntimos ( 3.932,36 euros ), más los intereses legales desde la interposición de la demanda en fecha de 3 de agosto de 2012.Se imponen las costas procesales a la parte demandada.". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Montserrat, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DIETETICA DEL MEDITERRANEO S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 6 de octubre de 2014, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Dietética del Mediterráneo S. L. presentó demanda de proceso monitorio, derivada a juicio verbal tras la oposición al requerimiento efectuado como deudora, frente a la demandada como tal, Dª. Montserrat, en solicitud de la cantidad principal de 3.926,86 euros, con base a las facturas e importes impagado que se especifican de los productos vendidos por la aquella a esta.

Y, opuesta la demandada a la demanda oponiendo el pago salvo una mínima diferencia de 52,80 euros, se dicta sentencia en la primera instancia estimatoria de la misma.

Resolución que es apelada por la demandada.

SEGUNDO

Alega la recurrente falta de motivación de la sentencia de primera instancia con infracción de los artículos 218 LEC y 24-1 y 120 CE, así como 269 y 270 en relación con el 324 al 334 LEC y error en la valoración de la prueba.

Y, al respecto, ninguna de las alegaciones formuladas sirven para variar lo decidido en la sentencia que se apela teniendo en cuenta, con carácter general, que no debe confundirse la falta de motivación, con la sucinta, suficiente para resolver el litigio en la medida que concreta las razones que así lo permiten de manera sustancial como es el caso, por lo que no se infringen los preceptos que se citan, sin perjuicio de ser factible una mayor concreción de la valoración probatoria para dar mejor respuesta a las partes.

Y, de manera más concreta, en lo que se refiere a la falta de justificación por la demandante de la entrega de las mercancías cuyo importe se reclama, que siendo que, en efecto, era a la actora, en su caso, a la que le correspondía su adecuada...

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