SAP Navarra 192/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:814
Número de Recurso290/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución192/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000192/2014

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 17 de diciembre de 2014.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 290/2012, derivado de los autos de Divorcio Contencioso nº 945/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella/ Lizarra; siendo parte apelante el demandante, D. Sixto, representado ante este tribunal por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D. VÍCTOR LEAL GRADOS, y parte apelada, la demandada, Dña. Josefa, representada ante este tribunal por el Procurador de los Tribunales

D. JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER IRIBERRI MONDRAGÓN.

Ha intervenido como parte El MINISTERIOFISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de mayo de 2012 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Divorcio contencioso nº 945/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Sixto, a través de su representación procesal, contra Dña. Josefa, quien compareció también debidamente representada, y en consecuencia,

Declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos litigantes con los efectos legales inherentes a tal declaración.

Asimismo, se establecen las siguientes medidas definitivas:

  1. - D. Sixto deberá abonar la cantidad de 250 euros al mes en concepto de pensión de alimentos de su hija Remedios que deberá abonar hasta que ésta finalice sus estudios y, en todo caso, cuando alcance los 24 años de edad. Esta cantidad será pagadera entre los días uno y cinco de cada mes, y se actualizará en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios de consumo según el Instituto Nacional de Estadística, o el que reglamentariamente lo sustituya, en los doce meses inmediatamente anteriores a la actualización tomando en cuenta como fecha de cada actualización el mes de enero de cada año.

    Asimismo, los progenitores deberán satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo como tales los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, los viajes escolares y otras actividades no periódicas o previsibles, siempre que exista previo acuerdo para su realización, y a falta de acuerdo, previa autorización judicial.

  2. - Se atribuye a Dña. Josefa el uso del domicilio familiar durante veinte años .

  3. - D. Sixto deberá abonar a Dña. Josefa una pensión compensatoria de 500 euros mensuales

    . Dicha cantidad se abonará desde la fecha de la presente sentencia en la cuenta que al efecto designe la esposa y se revalorizará en enero de cada año conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo público que reglamentariamente le sustituya. Dicha pensión deberá satisfacerse durante el periodo de treinta años .

    Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación mediante escrito presentado en este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación previa constitución del depósito legalmente establecido.

    Firme que sea la presente sentencia, o su pronunciamiento respecto del matrimonio ( art. 774.5 LEC ), cúmplase lo dispuesto en el art. 755 LEC .

    Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los presentes autos registrándose la original en el Libro de Sentencias del Juzgado lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Vidaurre Goñi, en nombre y representación de D. Sixto .

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos, la representación procesal de la parte apelada, Dña. Josefa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

El Ministerio Fiscal que intervino como parte en la primera instancia, habiendo alcanzado la mayoría de edad la hija menor de los litigantes, Remedios, antes de dictarse la sentencia recurrida, se limitó a señalar respecto del recurso de apelación que "nada tiene que manifestar ya que en el acto de la vista se llegó a un acuerdo respecto de las cuestiones relacionadas con la hija menor, a la que el Ministerio Fiscal nada opuso; siendo las cuestiones discutidas en el acto de la vista ajenas a la intervención del Ministerio Público."

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, el conocimiento del recurso correspondió a su Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 290/2012, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación el demandante, D. Sixto, promovió juicio de divorcio frente a Dña. Josefa, interesando del Juzgado "dicte sentencia por la que, dando lugar al divorcio de Don Sixto y de Doña Josefa, determine como efectos derivados del mismo:

  1. ) La disolución del vínculo matrimonial de los cónyuges Don Sixto y de Doña Josefa, librándose los oportunos despachos a los Registros Civiles en los que consta el matrimonio cuya disolución se insta y el nacimiento del hijo y de la hija comunes del matrimonio.

  2. ) atribución de la guarda y custodia de la hija común del matrimonio Remedios al progenitor con el que la misma desee convivir; siendo en todo caso la patria potestad, hasta que la hija adquiera la mayoría de edad, ejercida conjunta y solidariamente por ambos progenitores.

  3. ) La atribución del uso y disfrute del que constituyera el domicilio conyugal, propiedad privada de mi representado y ubicado en Lodosa (Navarra), CALLE000 NUM000, al progenitor con el que la hija común del matrimonio Remedios decida libremente convivir; acordándose, en el supuesto de que el mismo sea atribuido a la esposa, lo siguiente: .- que previo inventario, mi representado don Sixto pueda proceder a retirar sus efectos personales, incluyéndose en el referido inventario todos aquellos bienes de cualquier naturaleza que, perteneciendo a mi representado, deban quedar en la vivienda en cuestión, por pertenecer al mismo su pleno dominio;

    .- que el referido uso y disfrute del domicilio familiar sea atribuido con carácter temporal, hasta que la hija común del matrimonio Remedios termine su formación académica o en su defecto, de no realizar estudios superiores, obtenga independencia económica, y en todo caso, con un límite de edad de 23 años;

    .- que los gastos derivados del uso del domicilio familiar (IBI, seguros, suministros de telefonía, electricidad, calefacción, agua, basuras, etc...), sean a cargo exclusivo de la demandada,

    .- que el uso y disfrute de la bodega, bajera y patio anexos a la vivienda sean atribuidos a mi representado;

  4. ) Que la hija común del matrimonio Remedios, pueda comunicar libremente siempre que lo desee con el progenitor al que no se le atribuya la guarda y custodia de la misma.

  5. ) La obligación del progenitor al que no le sea atribuida la guarda y custodia de la hija común del matrimonio Remedios abonar desde que se dicte la sentencia, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad correspondiente en atención a las necesidades que precise dicha hija y atendiendo a la capacidad económica de la que actualmente disponga el progenitor no custodio.

  6. ) Se declara definitivamente revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privados del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  7. ) Se impongan la costas procesales a la parte demandada."

    Por su parte, la demandada, presentó escrito de contestación solicitando del Juzgado "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva en admitirlo y tenga por formulada Contestación a la demanda de contrario, y en relación a lo solicitado de adverso esta parte manifiesta los siguiente:

  8. Esta parte es consciente de que no puede oponerse al divorcio planteado de contrario.

  9. No se opone a lo planteado de adverso en relación a la hija, si bien hay que decir que ella quiere estar con su madre.

  10. La atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal con el mobiliario inclusive no debe realizarse según lo que se pretende en la demanda. Esta parte solicita que sea atribuido a doña Josefa por un periodo de treinta años, por lo ya explicado y ser la parte más necesitada. El uso y disfrute de la bodega, bajera y patio anexos deben ser atribuidos también a mi mandante, ya que son elementos que entrarían dentro del ámbito del domicilio común, y mi representada perdería intimidad y privacidad si el señor Sixto acudiese allí.

  11. En lo que respecta al correlativo en relación a la hija, esta parte está de acuerdo.

  12. Se solicita una pensión para la hija, a cargo de su padre, consistente en 300 Euros mensuales, hasta que tenga la independencia económica.

  13. Aunque el hijo varón sea mayor de edad, dado que tiene sólo veinte años y dada su precaria situación, se solicita una pensión de 300 Euros mensuales hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR