SAP Madrid 462/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:16710
Número de Recurso139/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución462/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002444

Recurso de Apelación 139/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 164/2011

APELANTE: CENTRO MEDICO CARPETANA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000

PROCURADOR D./Dña. BLANCA RUIZ MINGUITO

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a siete de octubre de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 164/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: CLINICA MÉDICA CARPETANA S.L., y de otra, como Apelado-Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000, MADRID.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 59 de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Ruiz Minguito en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, condeno a la demandada CLINICA MÉDICA CARPETANA:

  1. A desmontar y reponer a su estado inicial las obras y ocupaciones realizadas en elementos comunes del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, descritos en el apartado II del hecho tercero del presente escrito, y consistente en daños causados por la instalación de chimenea de evacuación de humos, retirada de máquina extractora en patio comunitario, reposición apertura de puerta a patio comunitario y huecos de ventilación en la fachada, así como el cierre de las ventanas abiertas sin autorización que recaen sobre patio común y los huecos de ventilación en fachada comunitaria;

  2. En el supuesto de no realizar las anteriores actuaciones se ejecuten a su costa;

  3. Se imponen las costas del presente procedimiento a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda de juicio ordinario sobre

propiedad horizontal promovida por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Madrid frente a la sociedad propietaria del local, CLINICA MEDICA CARPETANA S.L, al haber ejecutado obras en elementos comunes sin autorización, primero y después, no atendiendo las recomendaciones que se le hicieron en un intento de lograr un acuerdo para evitar un proceso judicial sino todo lo contrario instalando un equipo de aire acondicionado no solo sin autorización sino que ocupó parte del patio interior del edificio, con una chimenea de humos de gran tamaño que trascurre por toda la fachada interior del mismo y que constituye una salida de humos de la que carecía el edificio.

La Comunidad actora al amparo de lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de la Ley de Propiedad Horizontal solicitó que fuera dictada sentencia en la que se condenara a la demandada:

"a)A desmontar y reponer a su estado inicial las obras y ocupaciones realizadas en elementos comunes del edificio sito en la c/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, descritos en el apartado II del hecho tercero del presente escrito y consistente en daños causados por la instalación de la chimenea de evacuación de humos, retirada de maquina extractora en patio comunitario, reposición apertura de puerta a patio comunitario y huecos de ventilación en fachada, así como el cierre de las ventanas abiertas sin autorización que recaen sobre patio común y los huecos de ventilación en fachada comunitaria.

b)Que en el supuesto de no realizar las anteriores actuaciones, se ejecuten a su costa.

c)Se impongan las costas del presente procedimiento a la demandada".

La demandada al contestar comenzó negando totalmente lo alegado de contrario, que calificó "de falso"; según la misma era falso que hubiera "alterado, ocupado o usurpado elemento o instalación común alguna de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece" añadiendo que "menos aún sin autorización de la misma"; una vez sentada esta premisa, hizo referencia a la existencia de otro procedimiento en el que había impugnado una acuerdo de la comunidad -Juicio ordinario 1561/2009 tramitado en el Juzgado número 36 de Madrid-, a la vez que sostuvo que hizo obras en el local de su propiedad pero eso sí "con la aprobación de la Junta de propietarios" además de haber contado con "todas las licencias oportunas".

Según la demandada ella cumplió con las exigencias legales porque comunicó que iba a hacer las obras al Presidente que lo era en ese momento Sr. Pablo, quien asevera informó a la Comunidad, siendo consecuencia de ello la creación de la Comisión de obras, y que ha sido la actora quien ha venido actuando en contra del "principio de los actos propios" y en contra del "principio de igualdad", habiendo actuado a lo largo del tiempo autorizando y restringiendo la autorización en contra del principio de la buena fe. En resumen lo que sostuvo fue que había en todo momento actuado conforme a lo legalmente establecido y a lo acordado por la Junta de Propietarios, si bien ésta "de forma injustificada y posterior a la ejecución de las obras ha ido cambiando de opinión, si bien lo único que ha buscado ha sido lucrarse a costa de mi mandante ya que si la misma hubiera accedido al pago de los 200 # mensuales injustamente seguramente no nos veríamos ahora inmersos en este proceso".

De conformidad con lo alegado, y dispuesto en los artículos 6, 7, 11 de la Ley de Propiedad Horizontal y artículos 394, 396 y 399 del Código Civil solicitó que fuera desestimada la demanda.

El tribunal de instancia lo primero que declaró fue atendiendo a la prueba pericial, dictamen del perito que conocía el edificio con ocasión de la Inspeccion Técnica que le fue realizada en el año 2005 y lo declarado por él mismo en el acto del Juicio, que había sido la demandada quien había ejecutado las obras objeto del proceso, "que ocupan espacios comunes de la Comunidad de Propietarios, cuales son la instalación de una chimenea de evacuación de humos y una máquina extractora en el patio comunitario, y apertura de ventilación en fachada exterior y en la fachada de patio, todas ellas para extracción de aire". Y a continuación valoró la prueba documental, actas y comunicaciones habidas con el Letrado de la demandada declarando probado que no solo "en ningún momento contó con la autorización de la Junta para emprender la ejecución de las obras" sino que desde el principio los vecinos manifestaron sus protestas por "los ruidos e incomodidades", informando en el año 2007 -acta de 8 de octubre de 2007- que se habían abierto varios huecos sin permiso en la fachada que daba a la calle y en el patio interior para destinarlos "a conductos de ventilación".

Una vez declarado probado que no hubo consentimiento de la Comunidad la Juez de instancia rechazó que pudiera ser entendido como tal o ser fundamento para negar que la demanda prosperara: a) La autorización a la que se hacía referencia dada por quien era Presidente en su día, porque éste no tenía dicha competencia, artículo 13LPH ; b) Que el cumplimiento de la legislación administrativa tampoco conllevaba "necesariamente la concesión de dicha autorización"; c) Que la Comisión de Vigilancia no autorizó tampoco las obras; y d)...

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