SAP Madrid 698/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2014:16648
Número de Recurso1524/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución698/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0027980

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1524/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid

Juicio Rápido 234/2014

Apelante: D./Dña. Luis Carlos

Procurador D./Dña. ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. ANTONIO JESUS SANABRIA SANTIAGO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 698/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Caridad Hernández García.

En Madrid a once de noviembre de dos mil catorce.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido nº 234/2014 procedente del Juzgado nº 6 de lo Penal de Madrid seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO contra el acusado Luis Carlos, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 10 de julio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 02.00 horas del día 22 de junio de 2014, el acusado, Luis Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales, conducía el vehículo Opel Astra R-....-RH, con sus facultades disminuidas debido a la previa ingresa de bebidas alcohólicas por la confluencia de la calle María auxiliadora y la calle Sevilla intentando estacionar el vehículo golpeando levemente un vehículo a que se encontraba en el lugar.

Observada dicha conducta por una patrulla de la policía local, fueron a identificar al acusado, siendo este identificado, y, al apreciar que, tenía los ojos rojos, habla pastosa con deambulación vacilante, fue sometido a la prueba de alcoholemia, con etilómentro, verificado, dando como resultado, en la primera prueba, practicada a las 02.11 horas, una tasa de 0.86 mg/l de alcohol en aire espirado y, en la segunda, practicada a las 02,33 horas, 0.85 mg/l de alcohol en aire espirado.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal de Getafe de fecha 6 de junio de 2013 y sentencia de la Audiencia provincial de Madrid, sección 3º de fecha 7 de mayo de 2014 y sentencia del juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid de fecha 30 de julio de 2013, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo sido privado, en virtud de esta última sentencia de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 8 meses, debido cumplir la misma desde el día 11 de septiembre de 2013, por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid de fecha 12 de febrero de 2013 y por sentencia dictada por el Juzgado de instrucción nº 7 de Madrid de fecha 30 de julio de 2013, como autor de delitos de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente.";

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO A Luis Carlos, como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 379.2 del C.p, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 28 del c.p ., siendo aplicable la regla prevista en el art. 66.5º del c.p,, a la pena de 6 meses y un día de prisión con habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ala privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por 4 años y 1 día, que conlleva, conforme lo dispuesto en el art. 47 del C.p, la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite par a la conducción.".

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Aranzazu Pequeño Rodríguez y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración del art. 24 de la CE en cuanto al derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 20 de octubre de 2014 se señaló para deliberación el día 3 de noviembre siguiente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del C. Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis meses y un día de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años y un día y como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del

  1. Penal, concurriendo la circunstancia agravante de...

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