SAP Madrid 789/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:16622
Número de Recurso1723/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución789/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031093

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1723/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 252/2014

Apelante: D./Dña. Felicisimo

Procurador D./Dña. DOMINGO LAGO PATO

Letrado D./Dña. PEDRO ALBERTO PATIÑO-MAYER ALURRALDE

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

Dº. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ ( PONENTE )

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A nº 789 /2014

En Madrid, a 1 de diciembre de 2014.

Visto en segunda instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en el juicio oral 252/2014, dimanante del procedimiento abreviado nº 507/2014 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguido contra D. Felicisimo por dos delitos de robo con violencia o intimidación de los artículos 237, 242.1 del Código Penal, y un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva establecen: HECHOS PROBADOS.- "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 7'00 horas, del día l8 de diciembre de 2013, el acusado Felicisimo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 9 de julio de 2008, del Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid, por un delito de Robo con violencia e intimidación, a la pena de prisión de 2 años y 6 meses, que dejó extinguida el 27 de julio de 2012, puesto de acuerdo con otra persona no identificada, abordó en la c/ Magdalena, de Madrid, a Porfirio cuando estaba de espaldas, agarrándolo fuertemente del cuello e inmovilizándolo, mientras que la otra persona conseguía arrebatarle el teléfono móvil que llevaba, marca Samsumg Galaxy Curl, que ha sido valorado en 190#, logrando zafarse Porfirio del brazo del acusado, girarse y encararse con él, quien le dio un puñetazo en la cara, tirándolo al suelo, dándose la fuga el acusado y la otra persona.

Porfirio no sufrió lesiones y no reclama por el teléfono sustraído.

Sobre las 4'00 horas del día 29 de diciembre de 2013, el acusado, se introdujo en el portal, nº NUM000 de la c/ DIRECCION000, de Madrid, de modo que cuando Aida, accedió al ascensor, entró sorpresivamente en el mismo y tras pulsar el botón del NUM001 piso, de manera inopinada y sin posibilidad de defensa, la golpeó de forma brutal en la cara, cayendo al suelo, para después asirla fuertemente por el cuello, levantándola a la altura de su cara, lo que le produjo casi la asfixia y al llegar al piso NUM001, la echó violentamente del ascensor y de un fuerte tirón, le cogió el bolso, en el que llevaba el teléfono móvil, marca Samsumg, un monedero con 40 euros en efectivo, diversa documentación y otros efectos, todo ello valorado en 454#, con lo que se dio a la fuga, produciéndole a la Sra. Aida inflamación de ambas regiones orbitarias, con hematoma bilateral e inflamación septo nasal, sin desviación, que precisaron además de una asistencia facultativa, tratamiento médico y seguimiento especializado (oftalmología, neurocirugía, ORL), con indicación de ferulización de tabique nasal y medicación, tardando en curar 30 días, de los que l5 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El acusado está privado de libertad por esta causa desde el día 9 de enero de 2014."

FALLO.-

"Condeno al acusado Felicisimo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo en los dos delitos de Robo con violencia, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y en el delito de Lesiones, la agravante de alevosía, de un delito de Robo con violencia, un delito de Robo con violencia y un delito de Lesiones, asimismo definidos, a la pena, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, la pena de prisión de cuatro años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de ROBO CON VIOLENCIA, la pena de prisión de cuatro con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo.de la condena y por el delito de LESIONES, la pena, de prisión de dos años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y & pago de las costas procesales.

Debiendo indemnizar a Aida en la cantidad de 494#, por los efectos sustraídos y no recuperados, en 1365# por las lesiones y en 6000# por daños morales. Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuados los correspondientes traslados se impugnó por el Ministerio Fiscal.

Se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación, y siendo designado ponente de la presente Sentencia el Magistrado-Juez

D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación procesal del acusado argumentándose como motivos de recurso la concurrencia de vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, e infracción legal por indebida aplicación de la circunstancia agravante de alevosía y por la indebida inaplicación del subtipo atenuado del artículo 242.4 del Código Penal .

SEGUNDO

Así en primer lugar y en cuanto a la alegación de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, hemos de comenzar recordando que la infracción del derecho a la presunción de inocencia, como proclama la STS 26-12-2000, alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales, es decir, opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de un individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúan los tribunales de instancia; de modo que, como dice el ATS 19-5-2000, con cita de jurisprudencia reiterada, la existencia del derecho a la presunción de inocencia no supone otra cosa que la comprobación de que existe en la causa prueba que pueda calificarse como auténticamente de cargo, pero sin invadir la facultad soberana de apreciación o valoración probatoria realizada por el Tribunal de instancia, que es el que, conforme al artículo 741 LECrim ., está en condiciones, por la inmediación ínsita en el plenario, de valorarla.

Así, y pese a lo manifestado por el recurrente,...

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