SAP Madrid 293/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2014:16606
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución293/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001705

ROLLO DE APELACIÓN Nº 82/2013.

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario nº 30/2011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Parte apelante: D. Victorio

Procuradora: Dª María del Mar de Villa Molina

Letrado: D. Álvaro Zarza García

Parte apelada: PERDIBOR, S.L.

Procuradora: Dª María del Carmen Barrera Rivas

Letrado: D. José María del Río Marrero

SENTENCIA num. 293/2014

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 30/2011 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Once de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Ha comparecido en esta alzada el demandante, D. Victorio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar de Villa Molina y asistido del Letrado D. Álvaro Zarza García, así como la demandada PERDIBOR, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Barrera Rivas y asistida del Letrado D. José María del Río Marrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Victorio, con la Procuradora Dª María del Mar de Villa Molina, y asistida del letrado D. Alberto Monge Molina, contra la mercantil PERDIBOR, S.L. con la Procuradora Dª María del Carmen Barrera Rivas y la asistencia letrada de D. José María del Río Marrero, debo absolver al demandado de las pretensiones de la actora, con expresa imposición de costas al instante del procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día dieciséis de octubre de dos mil catorce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Victorio interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales y en concreto del acuerdo de reducción de capital a cero y simultáneo aumento hasta

1.140.000 euros adoptado en la Junta General de socios de PERDIBOR, S.L. celebrada el día 23 de noviembre de 2010.

Como señalamos en anterior auto dictado con ocasión de la proposición de prueba, las infracciones que contempla la demanda se refieren a tres aspectos: los derechos del socio (art. 93 TRLSC), el conflicto de intereses (art. 190 TRLSC) y la mayoría estatutaria para la adopción de determinados acuerdos (art. 200 TRLSC).

Estos son los preceptos que se consideran vulnerados y en los que se sustenta la nulidad del acuerdo.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión ejercitada.

En relación a la vulneración de la prohibición de competencia señala que es una cuestión sobre la que no puede fundamentarse la impugnación de acuerdos sociales.

En lo que se refiere al conflicto de intereses por entender la demanda que debían abstenerse D. Alvaro y D. Evelio señala que el acuerdo impugnado no se contempla en dichos supuestos.

En relación al reforzamiento del quórum para el aumento de capital destaca la sentencia que no se tramitó la modificación estatutaria acordada en Junta de 5 de marzo de 2009.

La sentencia se refiere también a otros extremos en los que no se sustentaba la nulidad. Como hemos señalado, la demanda, al referirse al fondo del asunto conecta expresamente los hechos alegados con la vulneración de los artículos 93, 190 y 200 TRLSC.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2011, la causa de pedir se altera cuando se aplica una fundamentación jurídica distinta de la que las partes han querido hacer valer. Es preciso que se respete en esencia el componente fáctico y jurídico de la acción ejercitada ( STS de 12 de diciembre de 2005 ). Por ello el artículo 218 LEC establece que "el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso...".

Pues bien, en el caso de que la impugnación de los acuerdos se sustente en causa de nulidad por resultar contrarios a la Ley (artículo 204 TRLSC) es necesario que el pronunciamiento se refiera al precepto o preceptos legales que se dicen infringidos.

Por ello se dice que la causa petendi se integra por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR