SAP Madrid 334/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2014:16447
Número de Recurso292/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución334/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0040753

Recurso de Apelación 292/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 632/2012

APELANTE: Dña. Adoracion

PROCURADOR: Dña. MARÍA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO

APELADO: D. Luis Pedro, D. Artemio y Dña. Esther

PROCURADOR: D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN

SENTENCIA Nº 334

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento Ordinario nº 632/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada, Dña. Adoracion, representada por la Procuradora Dña. MARÍA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO y defendida por Letrado, y de otra, como apelados-demandantes, D. Luis Pedro, Dña. Esther y D. Artemio, representados por el Procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de noviembre de 2013 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente, Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 21 de noviembre

de 2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Fabriciano Fernández Fernández en nombre y representación de DON Artemio, DON Luis Pedro Y DOÑA Esther, se declara que la demandada ha de cesar en el disfrute exclusivo y excluyente que realiza de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000

- NUM001 NUM002 planta Estudio Letra DIRECCION000 de Madrid, la citada vivienda con entrega de llaves de la misma, en el plazo máximo de un mes desde el dictado de la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo señalado; y se condena a la demanda a indemnizar a los actores en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 #) al mes o fracción de mes, computados desde el uno de septiembre de dos mil once hasta la fecha en que reintegre el inmueble a disposición del resto de hermanos copropietarios. Impónganse las COSTAS a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Artemio, D. Luis Pedro y DÑA. Esther, interpuso

demanda de juicio ordinario contra DÑA. Adoracion, interesando el dictado de sentencia a cuya virtud, además de imponer el pago de las costas: a) se declarase que la demandada debía cesar en el disfrute exclusivo y excluyente que realiza en la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 planta, Estudio letra DIRECCION000, de Madrid, condenándola a estar y pasar por esa declaración; b) se condenara a la demandada a poner a disposición de los actores el inmueble citado, con entrega de llaves en el plazo máximo de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare; c) se condenara a la demandada a abonar a los actores y al resto de los copropietarios de la vivienda, el importe que resulte de multiplicar la cantidad de 600 # por cada mes o fracción de mes de demora en la devolución.

Los pedimentos transcritos se asentaban, en esencia, en los siguientes hechos: Los litigantes, además de Dña. Bárbara y D. Felipe, son todos hermanos y copropietarios de la vivienda sita en la Avenida AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 planta, Estudio letra DIRECCION000, de Madrid. La propiedad, cada uno la séptima parte, la adquirieron por herencia de su madre, fallecida el 23 de octubre de 1977, siendo que desde el año 2007, consta inscrita en el Registro de la Propiedad la citada cotitularidad. La demandada, más que por mera liberalidad inicialmente y después sin el consentimiento del resto de los hermanos, ha venido usando en exclusiva la vivienda y se ha negado, no obstante los requerimientos al efecto, a cesar en tal uso exclusivo, el cual fue cedido temporalmente por el resto para paliar una situación económica adversa, que ya fue superada.

La demandada se opuso a la pretensión actora, alegando, también esencia, que la vivienda le fue cedida por su madre en marzo de 1977, en atención a su difícil situación personal, producida por su separación conyugal; que antes de fallecer, y ante la hija de la demandada y otros familiares, la madre expresó su deseo de que la propiedad del estudio pasara a la demandada; que acaecido el fallecimiento, los hermanos acordaron repartir en partes iguales el metálico, adjudicar a la demandada el estudio y distribuir el resto de los bienes a partes iguales, con exclusión de Dña. Esther ; que la escritura de aceptación y partición de herencia es nula por contener contradicciones internas, no ir acompañada del correspondiente testamento y haber sido inscrita en el Registro veintiocho años después de su otorgamiento; que no existe copropiedad alguna si no exclusiva titularidad de la demandada que la ha adquirido mediante prescripción adquisitiva, al concurrir todos los requisitos para ello (ha poseído a titulo de dueña durante 34 años y siete meses, abonando todos los pagos relativos a la vivienda; la ha ocupado pacíficamente en periodos o arrendado, con autorización de la madre, en otros, destinando el producto de la renta a otra vivienda mayor, y siempre con consentimiento de sus hermanos y sin condición o pacto alguno).

Seguido el procedimiento por sus trámites, con fecha 21 de noviembre de 2013, se dictó sentencia estimatoria de la demanda, ahora objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de quién fue demandada en la primera instancia.

SEGUNDO

El extenso y entremezclado recurso de apelación, se estructura en dos motivos con la rúbrica respectiva de: "Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas procesales del propio juicio y de las normas reguladores de la sentencia. Vulneración igualmente de los principios del proceso civil, como el del impulso procesal de oficio, principio dispositivo, de aportación de parte y principio e inmediación" (citándose como infringidos los arts. 302.1 y 2. 304, 306.2, 307, 344, 368, 431, 432, 433 y 435 de la LEC, además de 209.2.3.4, 216, 217 y 218, del mismo texto legal, y art. 248.3 de la LOPJ en relación con el art. 24 de la CE ); "Falta de valoración de las pruebas. Errores de hecho en la apreciación de las pruebas practicadas y en la fijación de los hechos jurídicamente relevantes, así como en la valoración de ambos....

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