SAP Madrid 347/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2014:16415
Número de Recurso496/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución347/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0197517

Recurso de Apelación 496/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1502/2011

APELANTE: D./Dña. Coral

PROCURADOR: D./Dña. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

APELADO: CAHISPA SDAD.ANONIMA DE SEGUROS GENERALES, ARNALDO HOSTELERIA S.L.

PROCURADOR: D./Dña. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA

SENTENCIA Nº 347/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre responsabilidad civil, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Coral representada por el Procurador Sr. Pozas Osset y de otra, como apelados demandados CAHISPA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES y ARNALDO HOSTELERIA S.L. representados por la Procuradora Sra. Murillo de la Cuadra, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 25 de abril de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. LUIS POZAS OSSET, en nombre y representación de Dña. Coral contra ARNALDO HOSTELERIA S.L. y "CAHISPA, SA DE SEGUROS GENERALES, EN LIQUIDACIÓN", a quienes absuelvo de los pedimentos contra ellas deducidos en la demanda, condenando a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que desea poner de manifiesto este Tribunal como elemento fundamental previo al análisis de las cuestiones que se plantean en vía de recurso, es la relativa a que según se sostiene por la actora el daño se produjo como consecuencia de una caída en las escaleras del restaurante propiedad de la demandada cuando la demandante bajaba a los servicios de dicho establecimiento, por tanto hemos de tener en cuenta con carácter previo, que en principio no puede exigirse responsabilidad por una caída en una escalera, puesto que se trata de una actividad que entra dentro de la normalidad y habitualidad de las relaciones humanas y que por principio cualquier persona debe asumir el riesgo inherente a las actividades que realiza, sin que pueda responsabilizar al titular del elemento donde se produjo el daño, por el mero hecho de que este se haya producido, debiendo probarse y acreditarse cumplidamente la existencia de unas deficiencias en este caso en la escalera, de tal naturaleza y gravedad que hicieran imposible la utilización normal de la misma, y nada de ello ha quedado acreditado, puesto que la escalera de bajada a los servicios hemos de suponer que fue utilizada por numerosas personas en el curso de la noche en que se manifiesta se produjo el daño sin que ninguna de las personas...

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