SAP Madrid 375/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2014:16372
Número de Recurso676/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución375/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011690

Recurso de Apelación 676/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 2/2011

APELANTE: IMAGENTES 2004, S.L.

PROCURADOR D./Dña. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

APELADO: AGSEBOD S.L. UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS M.

SENTENCIA NUM.375/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D./Dña. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Siendo Magistrado Ponente: D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado AGSEBOD S.L. UNIPERSONAL, representado por el/la Procurador D./Dña. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y asistido del Letrado D./Dña. Alejandro Puerta López-Cózar, y de otra, como demandado-apelante IMAGENTES 2004 S.L., representado por el Procurador

D./Dña. Luis Pozas Osset y asistido del Letrado D./Dña. David Vasallo Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Colmenar Viejo, en fecha 10 de julio de 2013, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de la entidad "AGSEBOD S.L. UNIPERSONAL" contra la entidad "IMAGENTES 2004, S.L." representada por la Procuradora a Dña. Asunción Alonso Ruíz, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora a la demandada; más 69.288,53 Euros de la comisiones generadas desde octubre de 2009 hasta la fecha de la demanda, esto es diciembre de 2010, ambas inclusive, y 64.490,51 Euros por las comisiones generadas desde enero de 2011 hasta septiembre de 2011, ambas inclusive, con más los interés correspondiente al ejercicio 2010 y los correspondientes al ejercicio 2011 hasta el 2 de octubre de 2011 de las cantidades prestadas a la demandada por ABSEBOD S.L. a liquidar en el momento procesal oportuno y de las comisiones impagadas de octubre de 2009 a septiembre de 2011 con arreglo a lo dispuesto en el art. 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales, y con más las comisiones que se vayan devengando desde septiembre de 2011 en adelante y no hayan sido abonadas, todo ello con imposición de las costas del juicio a la demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelantedemandada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 6 de noviembre de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 29 de octubre de 2014 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante Imagentes 2.004 S.L., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 5 de Colmenar Viejo, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada Agsebod S.L. Unipersonal, denunciando como motivos de apelación: en primer término, nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la C.E . en relación con los arts. 48 y 49 de la L.E.C .; en segundo lugar inexigibilidad del préstamo reclamado por la actora a la demandada; y en tercer lugar improcedencia de la ampliación de la demanda.

SEGUNDO

Resumidamente, en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora, tras exponer que era socio de la entidad demandada, como consecuencia de las desavenencias existentes con el resto de los socios, interesaba: a) La condena de la demandada a la devolución de 140.620,15 euros entregados en concepto de préstamo hasta la fecha de la demanda (diciembre de 2.010) y los intereses correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2.009; b) La condena de la demandada al pago de los intereses correspondientes al año 2.010 y los que se pudieran devengar hasta la devolución por los préstamos concedidos a la demandada;

  1. La condena de la demandada al pago de 69.228,53 euros por las comisiones generadas y las que pudieran generarse como consecuencia de su actividad profesional, más los intereses de ellas; d) La condena de la demandada al pago de las costas.

La demandada, en su contestación, alegó que la competencia objetiva correspondía al Juzgado de lo mercantil porque la actora enmascaraba su reclamación en un supuesto préstamo y por impago de unas comisiones, cuando en realidad, el fondo del asunto, era solventar las diferencias entre unos socios, por lo que la competencia correspondía a dichos Juzgados de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 ter de la

L.O.P.J . Luego, en cuanto al fondo, comenzó por alegar, que en el año 2.004, los entonces socios (la actora entonces no lo era) acordaron ir realizando aportaciones dinerarias a la sociedad mensualmente, hasta que Imagentes tuviera solvencia, sin pactar condición alguna para la devolución o exigencia de las mismas, por lo que era de aplicación lo dispuesto en el art. 1.128 del C.C . según el cual, en el caso de que la obligación no señalase plazo de devolución serían los Tribunales los que deberían fijarlo. Reconocía sin embargo que a la actora se le adeudaban por comisiones impagadas los 69.288,53 euros reclamados. Concluía diciendo, que al ser la situación financiera de la entidad difícil, se acordó finalmente en Junta de 21 de junio de 2.010 proceder a un aumento del capital de la misma compensándola con las aportaciones entregadas por cada uno, y al no suscribir la actora el referido aumento, su participación quedó reducida al 0,182%, a pesar de lo cual en perjuicio de la demandada, y buscando finalmente la responsabilidad de los administradores, insistía en sus reclamaciones. Por Providencia de 14 de marzo de 2.011 se acordó de oficio, dar traslado al Fiscal y a la actora para que se pronunciaran sobre posible falta de competencia objetiva al poder ser el asunto competencia de los Juzgados de lo Mercantil. La actora mantuvo la competencia del Juzgado de lo civil, mientras que el M.º Fiscal y la demanda informaron en el sentido de ser competente el Juzgado de lo mercantil.

Por Auto de 29 de junio de 2.011, se resolvió la cuestión a favor del Juzgado de 1ª instancia.

Con fecha 27 de diciembre de 2.011, la actora, formuló ampliación de la demanda, alegando, que se habían generado desde entonces nuevas comisiones por importe de 64.480,51 euros, que luego corrigió precisando ser su importe de 64.490,51 euros, por lo que el total reclamado era de 274.399,19 euros, en lugar del inicialmente reclamado.

El Juzgador de instancia estimó íntegramente la demanda condenando a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR