SAP Madrid 958/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2014:16305
Número de Recurso1271/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución958/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0023222

Procedimiento Abreviado 1271/2014 PAB m 10

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5911/2013

SENTENCIA 958 / 2014

Magistrados:

Mª Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Carlos Águeda Holgueras

En Madrid, a 3 de diciembre de 2014

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por presuntos delitos contra la salud pública de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Plácido, nacido el NUM000 -79, hijo de Teodulfo y Rosa, con DNI NUM001 y Luis Carlos, nacido el NUM002 -77, hijo de Abilio y María Inmaculada, con DNI NUM003, ambos carentes de antecedentes penales. El primero se encuentra en prisión provisional desde el 30-11-13. El segundo se encuentra en libertad provisional desde la misma fecha.

Los acusados estuvieron asistidos respectivamente por los letrados Álvaro Niebla Gil y José Luis Rojas Pozo. El Ministerio Fiscal fue representado por Mar Scharfhausen Pelaéz.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 2 de diciembre de 2014, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados y declaración testifical de los Policías Nacionales números NUM004, NUM005 y NUM006 . El NUM005 también declaró como perito.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: · Un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal .

· Un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autor del primero, a Luis Carlos y del segundo, a Plácido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se les impusieran las penas de:

· A Plácido, cinco años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, con abono de las costas procesales.

· A Luis Carlos, cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal, con abono de las costas procesales.

También pidió el comiso definitivo de las sustancias, el dinero y las joyas intervenidas a Plácido .

Tercero

Las respectivas defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se ha dirigido acusación contra Plácido, con DNI NUM001 y Luis Carlos, con DNI NUM003, los dos mayores de edad y carentes de antecedentes penales.

Segundo

Plácido, en noviembre de 2013 realizó labores de venta de sustancia estupefaciente, en concreto de cannabis, sustancia que no causa grave daño a la salud y de cocaína, ketamina y metilendioximetilanfetamina (MDMA), sustancias que sí lo causan. En concreto:

· El 23-11-13, sobre las 1:00 horas, Geronimo acudió al domicilio de Plácido, sito en la CALLE000 NUM007, NUM008, NUM009, de Madrid, para adquirir éste sustancia estupefaciente, a cambio de dinero, siendo interceptado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la salida del domicilio del acusado, portando lo que resultó ser 1,781 gramos de cocaína, con una pureza del 24,9%, que equivale a 0,443 gramos de cocaína base.

· El 27-11-13, sobre las 19:50 horas, en la Plaza Vázquez de Mella, Plácido, realizó un intercambio de sustancia estupefaciente, a cambio de dinero, con el otro acusado, Luis Carlos, quien también la destinaba al mercado ilícito. En concreto Luis Carlos adquirió a Plácido :

o Una bolsa con 9,954 gramos de cocaína, con un índice de pureza del 22,3%, lo que equivale a 2,219 gramos de cocaína base.

o Un envoltorio azul con una sustancia gris, que resultó ser 9,895 gramos de metilendioximetilanfetamina (MDMA), con un índice de pureza del 81,4%.

o 150 comprimidos malva, con un peso de 0,251 gramos, conteniendo 90,7 mg de MDMA cada comprimido.

o 10 comprimidos rojos, con un peso de 0,276 gramos, conteniendo 84,8 mg de MDMA cada comprimido.

En el momento de la detención, le fueron intervenidos a Luis Carlos 73 euros, provenientes del tráfico ilícito de las sustancias estupefacientes.

Las sustancias intervenidas a Luis Carlos habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 2.897,53 euros en la venta por dosis.

· El 28-11-13 se procedió a la entrada y registro, judicialmente autorizada, del domicilio de Plácido, sito en la CALLE000 NUM007, NUM008, NUM009, de Madrid, donde se incautaron los siguientes efectos:

o En la cocina: § Un tupper de plástico con tapa rosa, conteniendo sustancia blanca en roca, que resultó ser 40 gramos de cocaína, con un índice de pureza del 29,5%, lo que equivale a 11,80 gramos de cocaína base y tres cucharillas con restos de la misma sustancia.

§ Un tupper de plástico con tapa rosa, conteniendo sustancia blanca en roca de color blanco, que resultó ser 21,124 gramos de cocaína, con una pureza del 26%, lo que equivale a 5,492 de cocaína base.

§ Un tupper de plástico con tapa azul conteniendo sustancia en roca de color blanco, en concreto 50 gramos de cocaína, con un índice de pureza del 15,7%, lo que equivale a 7,85 gramos de cocaína base.

§ Un tupper de plástico de color blanco y con tapa verde, en cuyo interior había una bolsa de plástico transparente, con sustancia en polvo, que resultó ser 36,930 gramos de cocaína, con un índice de pureza del 27,2%, lo que equivale a 10,04 gramos de cocaína base.

§ Un tupper de plástico con tapa rosa, con sustancia en polvo de color amarillo, que resultó ser fluoroanfetamina.

§ Un tupper de plástico con tapa naranja, en cuyo interior había una bolsa de plástico de color verde y sustancia de color blanca en polvo que resultó ser 32,044 gramos de ketamina, con un índice de pureza del 64,8%, una bolsa de plástico de color azul conteniendo sustancia en roca de color grisáceo que resultó ser 21,189 gramos de MDMA, con un índice de pureza del 83,9% y 6 comprimidos de color morado con forma de granada de mano, conteniendo cada uno de ellos 95,7 mg de MDMA.

§ Una bolsita blanca con un peso neto de 0,803 gr de cocaína, con índice de pureza del 25,2%, lo que equivale a 0,202 gramos de cocaína base.

§ Una bolsa blanca que contenía 0,890 gramos de cocaína, con un índice de pureza del 24,3%, lo que equivale a 0,216 gramos de cocaína base.

§ Una bolsita blanca que contenía fluroranfetamina.

§ Una bolsita verde que contenía metoxetamina.

§ Una bolsita azul que contenía 0,466 de sustancia azul MDMA, con un 27,9% de concentración.

§ Dos botes de plástico de color blanco, con la inscripción "Lidocaína 1 Kg", con restos de lidocaína.

§ Un bote de plástico de color blanco, con la inscripción "cafeína pura 250 gramos" con restos de cafeína.

§ Una bolsa con 410 comprimidos con forma de granada de mano cada uno de los cuales contenía 92 mg de MDMA.

§ Un rollo de alambre de color verde, bolsas y recortes de plástico, una báscula de precisión de color gris, dos servilletas de papel de color rojo, tres billetes de 50 euros, una agenda con pastas negras con anotaciones, un cuaderno de pasta rosa con anotaciones, un cuaderno con pasta de dibujos con anotaciones, un cuaderno con pastas de color azul y anotaciones, dos teléfonos móviles marca Nokia.

o En el recibidor-comedor:

§ Una bolsita conteniendo sustancia en roca, que resultó ser 0,892 gramos de cocaína, con un índice de pureza del 68,2%, lo que equivale a 0,608 de cocaína base.

§ Una caja con inscripción Valium 10 mg con blíster, conteniendo 11 comprimidos que, debidamente analizados, resultaron ser Diacepán.

§ 844 euros en monedas de dos euros, una moneda de euro.

§ Una bolsa conteniendo una sustancia vegetal, que resultó ser 4,152 gramos de cannabis, con un índice del 6,6% de tetrahidrocannabinol (THC).

o En el dormitorio:

§ Un tupper de plástico circular, conteniendo restos de sustancia amarilla en polvo que resultó ser fluoroanfetamina.

§ Dos billetes de 10 euros, 69 billetes de 20 euros y 92 billetes de 50 euros, junto a diversas joyas, provenientes del tráfico ilícito.

En total, le fueron intervenidos a Plácido 7.351 euros, provenientes de la venta ilícita. Las sustancias intervenidas al acusado Plácido habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de

17.568,41 euros en la venta por dosis y estaban destinadas por éste al intercambio con terceras personas.

MOTIVACIÓN

  1. Cuestiones Previas:

Primero

Al inicio del juicio la defensa de Plácido solicitó la nulidad de las actuaciones por haberse rechazado la diligencia probatoria que solicitó. En concreto " prueba pericial con muestreo de cabellos que habrá de realizar el SAJIAD " (folio 252).

La pretensión no puede ser asumida. Ya nos pronunciamos al respecto al resolver sobre admisión de pruebas por auto de 17-9-14. Entonces dijimos que la petición era inconcreta pues no precisaba el objeto de la pericia, como exige el artículo 475 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Explicamos que se requirió a su defensa para que lo concretara y aclarara, sin obtener respuesta.

Y es que la petición, por mucho que pudiéramos intuir su sentido, aparece de forma sorpresiva, sin aportación de documentos o argumentos que la apoyaran. El acusado no constaba que dijera ser adicto o...

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