SAP Madrid 1044/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:16235
Número de Recurso1576/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución1044/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0028920

Apelación Juicio de Faltas 1576/2014-5

Origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Torrejón de Ardoz

Juicio de Faltas 1497/2013

Apelante: D./Dña. Marina

Letrado D./Dña. JAVIER ALBERTI FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 1044/14

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 3 de noviembre de 2014.

VISTA en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2014 en el Juicio de Faltas Núm. 1497/13 seguido ante el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de los de Torrejón de Ardoz, por incumplimiento del régimen de visitas establecido en resolución judicial, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como denunciante Marina y, como denunciado Eladio, ambos mayores de edad, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Ha sido apelante la denunciante, Marina, asistida del letrado D. Javier Alberti Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de los de Torrejón de Ardoz, se celebró Juicio de Faltas con el Núm. 1497/13, por incumplimiento del régimen de visitas establecido en sentencia judicial, dictándose Sentencia en fecha 27 de mayo de 2014 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "Los días 7, 8, 9, 21, 22 y 23 de junio de 2013, y 1, 2, 3, 15, 16 y 17 de noviembre Eladio no comunicó con su hija menor.

El régimen de visitas establecido en sentencia nº 259 del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, establece que " (...) el progenitor no custodio podrá estar en compañía de su hija los fines de semana alternos (...) y que en caso de que el progenitor no custodio no pueda desplazarse a Madrid a recoger a su hija menor de edad algún fin de semana alterno que le corresponda, deberá preavisarlo al menos con un mes de antelación al progenitor custodio, siendo éste quién entregue a la hija menor de edad a los servicios de custodia del tren a fin de que viaje sola (...)".

Existen mensajes de correo electrónico cruzados entre las partes acusándose mutuamente de quebrantar el régimen de visitas. En el mes de noviembre la menor estuvo enferma y la madre no la entregó a los servicios de custodia del tren, llegado el momento, para que viajara sola para estar con su padre".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: "Absolver a Eladio de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados en la presente causa, sin imposición de costas".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte denunciante, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que presentó alegaciones fuera de plazo. El conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Magistrado para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la denunciante en esta causa, impugna la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción basando su discrepancia en lo que considera una infracción del contenido del artículo 618 del Código Penal, que castiga al que incumpliere las obligaciones familiares establecidas en resolución judicial. En síntesis, se expresa en el recurso que el hecho declarado probado, de incumplimiento del régimen de visitas en varias ocasiones por parte del denunciado con respecto a la hija menor del matrimonio, sitúa a ésta en una situación de desprotección, vulnerando además su derecho a la estabilidad familiar, reconocido en la misma sentencia. Tras afirmar que "resoluciones como la recurrida hacen un flaco favor a la administración de justicia y a las instituciones educativas" termina suplicando que, con revocación de la sentencia apelada, se condene al denunciado.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que da lugar a esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad...

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