SAP Madrid 365/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:16233
Número de Recurso406/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución365/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0072987

Recurso de Apelación 406/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1287/2012

APELANTE: D./Dña. Maximino

PROCURADOR D./Dña. ALICIA OLIVA COLLAR

APELADO: D./Dña. Jose Pedro

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Arrendamiento de servicios. Honorarios de abogado.

SENTENCIA Nº 365/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1287/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid a instancia de D./Dña. Maximino apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ALICIA OLIVA COLLAR y defendido por Letrado, contra D./Dña. Jose Pedro apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/01/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/01/2014, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Don Ignacio Argos Linares en representación de Don Jose Pedro defendido por la Letrada Sra. Martínez Salces, contra Don Maximino representado por la Procuradora Doña Alicia Oliva Collar y defendido por el Letrado Sr. Barrio Andrés, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS Y CINCO CÉNTIMOS, (29.808,05 #), (incluye principal, intereses moratorios, IVA), intereses legales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de octubre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, dan aquí por reproducidos e incorporan a la presente resolución como parte

integrante de la misma, los razonamientos jurídicos de la sentencia de primer grado en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se circunscribe el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de septiembre de 2012 la representación procesal de don Jose Pedro ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a don Maximino, interesando que se dictase «... sentencia por la que se condene al demandado a abonar a mi mandante la cantidad de veintinueve mil ochocientos ocho euros con cinco céntimos de euros (29.808,05 #) (principal, IVA, intereses moratorios desde la conciliación) más los procesales que correspondan hasta el pago de la cantidad. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones:

  1. El demandante, abogado en ejercicio especializado en urbanismo con despacho en Torrelavega recibió en el mes de mayo de 2006 del demandado don Maximino, por recomendación del promotor Sr. Ignacio, a la sazón también cliente del actor, don Maximino, el encargo profesional de defender los intereses de aquél «...en el ámbito de una modificación puntual del PGOU de Torrelavega (Modificado 33, hoy Modificado 42), para incluir los terrenos propiedad del demandado... que en ese momento tenían la clasificación de suelo no urbanizable»;

  2. Que el demandado es propietario, entre otras, de las parcelas sitas en Torrelavega núms. NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 que «... estaban clasificados en el PlanGeneral como suelo no urbanizable común (con efectos urbanísticos asimilables al suelo rústico)...», y que «de acuerdo con la nomenclatura del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega, se califican como "Zona Agrícola Mixta"...»; señalaba que tras intentar adquirir todas las parcelas, incluídas las que eran propiedad del demandado, se iniciaron gestiones ante el Ayuntamiento por la entidad «Moldis Echarro, SL» para lograr que los terrenos adquiridos obtuviesen la calificación de suelo urbanizable residencial, fue contratado por el demandado y «... comenzó a intervenir en defensa de los intereses del aquí demandado, logrando que los dos terrenos propiedad del demandado se integraran dentro del Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrrelavega...»; c) Alegaba haberse redactado distintas propuestas de modificación puntual de Plan General de Ordenación Urbana por la existencia de controversias internas tanto en la entidad «Moldis Echarro, SL» cuanto en el propio Ayuntamiento de Torrelavega, hasta que en fecha 25 marzo de 2010 se aprobó el denominado "Modificado nº 42», y el 11 de abril de 2011 se aprobó provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, siendo definitivamente aprobado el 29 de junio de 2012; d) Afirmaba que «Consecuencia de los trabajos profesionales del don Jose Pedro las fincas propiedad del demandado, cuya clasificación urbanística era como se ha dicho de suelo no urbanizable común (suelo rústico) con la calificación de Zona Agrícola Mixta, que no eran edificables, han adquirido la clasificación de Suelo Urbanizable Delimitado con una edificabilidad de 0,4 m2/m2 sobre superficie neta de suelo residencial»; e) En junio de 2011 se remitió por el demandante al demandado minuta de honorarios por importe de 24.000 # más IVA al tipo, entonces, del 18%; además de los cuales se encuentran pendientes de abono otros trabajos asimismo encomendados por el demandado «respecto de las que todavía no se girado la pertinente factura de honorarios», siéndole recabada información al demandante por una letrada del demandado acerca de la minuta girada; y f) Aportaba informe pericial de Arquitecto Superior sobre valoración de los terrenos en su calificación previa a la inclusión de los mismos en el Modificado n.º 42, en la cantidad de 565.710 euros así como el valor posterior en 3.228.776,15 euros, alegando que la aplicación de las normas orientadoras al incremento de valor experimentado por los terrenos del demandado arrojarían una minuta de 60.000 euros.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de los de Madrid y subsanada la falta de apoderamiento advertida, se acordó por decreto de 17 de octubre de 2012 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de noviembre de 2012, compareció en las actuaciones la representación procesal de don Maximino y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en la demanda. Calificaba la demanda de «temeraria» y afirmaba que el demandante «quiere aprovecharse del temor y desazón que provocan en mi patrocinado los pleitos»; que el demandado es titular de varias fincas en Torrelavega, recibidas en herencia, y alguna de las cuales ha vendido al promotor y constructor Don. Ignacio ; que en 2006, a instancia de la entidad «Moldis Echarro, SL» el Ayuntamiento de Torrelavega inició la tramitación de una modificación puntual del planeamiento urbanístico municipal, llamado «modificado 33». En dicha modificación urbanística se incluyeron dos parcelas propiedad del demandante y Don. Ignacio comunicó al demandado que la entidad «Moldis Echarro, SL» podría tener interés en la adquisición de las mismas y que tratara la cuestión con el abogado Sr. Jose Pedro ; concebida inicialmente la posibilidad de vender dichas fincas y contratar al demandante otorgó el 25 de mayo de 2006 un poder especial a favor del mismo para iniciar las gestiones si bien deseschó la idea. Afirmaba que «no negoció ningún contrato de servicios profesionales con el demandante, no se acordó ni aceptó ningún presupuesto tampoco, no se firmó hoja de encargo; en fin, mi cliente no llegó a formalizar ninguna relación profesional con el ahora demandante»; ser «íntegramente falsa la afirmación del demandante según la cual las modificaciones urbanísticas fueron promovidas o instadas por mi patrocinado», que «en ninguno de los documentos urbanísticos aportados en la demanda se hace referencia alguna a la persona del demandado». Alegaba no haber abonado la factura aportada de contrario como documento núm. 19 «... porque no ha encargado ningún servicio profesional al demandante»; que el documento 17 fue «confeccionada un año...

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