SAP Madrid 1003/2014, 11 de Noviembre de 2014
Ponente | JESUS FERNANDEZ ENTRALGO |
ECLI | ES:APM:2014:16194 |
Número de Recurso | 390/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 1003/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
RO 914934430
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0030506
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
RECURSO DE APELACIÓN
NÚMERO Y AÑO 0390/2013
DILIGENCIAS PREVIAS URGENTES
NÚMERO Y AÑO 0005/2013
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD Y NÚMERO TORREJÓN DE ARDOZ 1
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO
NÚMERO Y AÑO 0005/2013
JUZGADO DE LO PENAL
LOCALIDAD Y NUMERO ALCALÁ DE HENARES 2
MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:
Don Jesús Fernández Entralgo
Don Ramiro José Ventura Faci
Don José Luis Sánchez Trujillano
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A NÚMERO 1003/2014
En la Villa de Madrid, a once de noviembre del dos mil catorce.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelacióninterpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Hernán Kozac Cino, en nombre y representación procesal de Fructuoso, contra la sentencia número 476 del 2013, dictada, con fecha diez de julio el dos mil trece, en Juicio Rápido por Procedimiento Abreviado número 5 del 2013, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Alcalá de Henares.
Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal .
El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.
Con fecha diez de julio del dos mil catorce, se dictó sentencia número 476 del 2013, en Juicio Rápido por Procedimiento Abreviado número 5 del 2013, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Alcalá de Henares .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
... I: Sobre las 12 horas del día 17 de enero de 2013, Fructuoso mayor de edad y sin antecedentes penales computables, se personó en el bar " Rustic ", sito en la calle Lisboa de la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz, regentado por su hermano Nicanor, con el que convivía tras su salida de prisión en el mismo domicilio, pidiéndole dinero, a lo cual se negó Nicanor y le invitó a que abandonara el local, reaccionando de manera violenta intentado agredir a su hermano, lanzándole puñetazos que pudo eludir, y zarandeándolo fuertemente hasta el punto de romperle el jersey que vestía, no causándole lesiones, ni reclamando por los daños.
II.- Personados en el lugar los agentes de Policía Nacional, previamente requeridos por doña Beatriz
, una vez identificados reglamentariamente, interesaron del hoy acusado que se identificara, a lo que se negó invocando que no la llevaba en ese momento, y al proceder a su cacheo por el agente con carné profesional número NUM000, y hallarle el citado documento en el interior del bolsillo trasero izquierdo, el hoy acusado le golpeó fuertemente con el codo izquierdo en el pectoral izquierdo, volviéndose bruscamente y logrando arrebatarle de las manos el documento nacional de identidad y lo empujó con ambas manos, viéndose obligados los argentes actuantes a emplear la fuerza necesaria ante la resistencia prestada por el hoy acusado, a resultas de lo cual, el referido agente sufrió contusión de pared toráxica que precisó 5 días de estabilización ninguno de los cuales lo fueron impeditivos, y por las que reclama.
III.- En sede de instrucción y en el trámite del artículo 798.2, regla la de nuestra Ley rituaria penal, la entonces defensa del acusado, se adhirió al Ministerio Fiscal interesando la continuación del procedimiento por los trámites de juicio rápido, no habiendo solicitado, por el contrario, la transformación en Diligencias Previas a los efectos de interesar la práctica de pericial psicológica o psiquiátrica a su patrocinado, realizando dicha defensa por la vía del artículo 800.2 informe oral del escrito de defensa.
Cinco días antes de la fecha señalada para la celebración de la vista oral, por la nueva defensa del hoy acusado se interesa la práctica por dos médicos forense con especialidad de psiquiatría del examen de su patrocinado, y en su caso la suspensión de la vista fijada para el día 20 de febrero de los corrientes con el único soporte documental de un informe médico emitido a petición de Fructuoso datado el 10 de diciembre de 2012, por el Centro Penitenciario de Madrid IV Navalcarnero, donde entre otras se hace constar como antecedentes médicos un cuadro depresivo en tratamiento ; petición a la que se opuso del Ministerio Fiscal en su dictamen evacuado el día 18 de febrero de 2013, sin perjuicio de su examen con carácter previo a la celebración de la vista oral por el Médico Forense de este Juzgado, lo que tuvo lugar el mismo día de la fecha señalada, donde se informaba que no se encontraba capacitado el acusado para prestar declaración, recomendándose un examen psiquiátrico ulterior, suspendiéndose la celebración de la vista, e informando el Médico Forense, en fecha de 3 de junio de 2013, que en Fructuoso no se encuentran alteradas las facultades cognitivas y volitivas que se suelen considerar para la determinación de la imputabilidad, y que la incapacidad para declarar no se encuentran actualmente justificadas desde el punto de médico legal por padecer un cuadro agudo que se encuentra en remisión. ...
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: «... [Debo] condenar y condeno a Fructuoso como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros y comunicarse con Nicanor, por cualquier medio (escrito, verbal o visual) durante un año, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y
... [Debo] condenar y condeno a Fructuoso como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a la autoridad ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas d este procedimiento.
Deberá indemnizar al agente de Policía Nacional no NUM000 con carné profesional, por las lesiones inferidas y días de estabilización en la cantidad de 250 #, que generarán el interés legalmente previsto. ...»
Por Auto de veintitrés de julio del dos mil trece, aclaró el fallo transcrito en el siguiente sentido:
... [Debo] condenar y condeno a Fructuoso como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros y comunicarse con Nicanor, por cualquier medio (escrito, verbal o visual) durante UN AÑO, TRES MESES Y UN DÍA, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y ", y el resto debe permanecer en los mismos términos ...
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Hernán Kozac Cino, en nombre y representación procesal de Fructuoso .
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se citó a las partes a comparecencia, en la que se practicó prueba pericial médica psiquiátrica complementaria de la practicada en primera instancia, informando luego las partes, quienes alegaron lo que consideraron oportuno de acuerdo con sus respectivas posiciones recursivas, dando finalmente al apelante oportunidad de manifestar lo que tuvo por conveniente en defensa de sus intereses.
Deliberado y votado a continuación, quedó el recurso pendiente de resolución en esta segunda instancia.
H E C H O S P R O B A D O S
Se fijan como tales, expresa y terminantemente, los siguientes:
... I: Sobre las doce horas del día diecisiete de enero el dos mil trece, Fructuoso, a la sazón mayor de dieciocho años, sin antecedentes penales computables, se personó en el bar «Rustic», sito en la calle Lisboa de Torrejón de Ardoz (provincia de Madrid), regentado por su hermano Nicanor, pidiéndole dinero. Se negó Nicanor y le invitó a que abandonara el local, reaccionando Fructuoso lanzándole puñetazos que su hermano pudo eludir, y zarandeándolo fuertemente hasta el punto de romperle el jersey que vestía.
Nicanor no sufrió lesiones y renunció a demandar el pago de ños daños causados en sus ropas.
II.- Personados en el lugar los Agentes de Policía Nacional, previamente requeridos por Beatriz
, tras identificarse como tales, requirieron a Fructuoso para que se identificara. El requerido se negó a ello.
El Agente número NUM000 lo registró, encontrando en su poder, en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón, el Documento Nacional de Identidad del que Fructuoso era titular. Entonces, éste lo golpeó fuertemente con el codo izquierdo en el pectoral izquierdo, volviéndose bruscamente y, tras arrebatarle de las manos el Documento Nacional de Identidad, lo empujó con ambas manos.
Ante esta actitud, los Agentes policiales lo redujeron por la fuerza, venciendo la oposición de Fructuoso . Como consecuencia de todo ello, el referido agente sufrió contusión de pared...
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